lunes, 25 de mayo de 2015



COLEGIO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO 
EINSTEIN COLONIA LA BLANQUITA
 SAN ANTONIO SUCHITEPEQUEZ
 
ÁNGEL JOSÉ CHAPETÓN 
 
 
FINANZAS PÚBLICAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS 
PARA EL SECTOR PÚBLICO DE GUATEMALA 
 
 
 
 
 
 
 
MARDO ELIEZER VASQUEZ US 
5to. PERITO CONTADOR 
25/05/2015


INDICE







  1. Gobierno General
  2. Gobierno Central
  3. Administración Central
  4. Organismo Legislativo
  5. Organismo Judicial
  6. Presidencia Ministerio Del Estado, Secretarias Y Otras Dependencias Del Ejecutivo.
  7. Órganos De Control Jurídico  Administrativo
  8. Órganos De Control Político.
  9. Entidades Descentralizadas No Empresariales
  10. Entidades Autónomas No Empresariales
  11. Entidades De Seguridad Social
  12. Gobierno Local 
  13. Municipalidades
  14. Entidades Públicas Municipales no Empresariales
  15. Entidades Públicas Municipales de Seguridad Social
  16. Mancomunidad
  17. Empresa Pública
  18. Empresas Públicas no Financieras
  19. Empresas Públicas no Financieras Nacionales
  20. Empresas Públicas Financieras
  21. Empresas Públicas no Monetarias
  22. Empresas Públicas no Monetarias Nacionales
  23. Empresas Públicas Financieras no Monetarias
  24. Empresas públicas financieras monetarias
  25. Empresas públicas financieras monetarias nacionales
  26. Empresas públicas financieras monetarias municipales
  27. Congreso de la república de Guatemala
  28. Presidencia de la república
  29. Ministerio relaciones exteriores
  30. Ministerio de gobernación
  31. Ministerio de la defensa nacional
  32. Ministerio de finanzas públicas
  33. Ministerio de educación
  34. Ministerio de salud pública y asistencia social
  35. Ministerio de trabajo y previsión social
  36. Ministerio de economía
  37. Ministerio de agricultura y ganadería y alimentaria
  38. Ministerio de comunicaciones infraestructura y vivienda
  39. Ministerio de energía y minas
  40. Ministerio de cultura y deportes
  41. Secretaria y otras dependencias del ejecutivo
  42. Ministerio de ambientes y recursos naturales
  43. Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro
  44. Servicio de la deuda pública
  45. Órganos de control jurídico administrativo
  46. Contraloría general de cuentas (CGC)
  47. Procuraduría general de la nación
  48. Ministerio público
  49. Corte de constitucionalidad
  50. Registro general de la propiedad
  51. Instituto de la defensa publica penal
  52. Segundo registro de la propiedad
  53. Coordinadora nacional de la reducción de desastre (CONRED)
  54. Registro de información catastral
  55. Registro nacional de la personas (RENAP)
  56. Órganos de control político
  57. Tribunal supremo electoral
  58. Procuraduría de los derechos humanos
  59. Entidades descentralizadas no empresariales
  60. Instituto nacional de estadísticas (INE)
  61. Instituto nacional de administración pública (INAP)
  62. Instituto técnico de capacitación y productividad (INTECAP)
  63. Instituto de recreación de los trabajadores de la empresa  de Guatemala (IRTRA)
  64. Consejo nacional para la protección  de antigua Guatemala  (CNPAG)
  65. Cuerpo voluntario de bomberos (CVB)
  66. Fondo de inversión social (FIS)
  67. Aporte para la descentralización cultural (ADESCA)
  68. Instituto de ciencia y tecnología (ICTA)
  69. Instituto nacional de ciencias forenses (INACIF)
  70. Comité permanente de exposiciones (COPEREX)
  71. Instituto nacional de cooperativas (INACOP)
  72. Inspección general de cooperativas (INGECOP)
  73. Instituto guatemalteco de turismo (INGUAT)
  74. Instituto de fomento municipal (INFOM)
  75. Instituto nacional de bosques (INAB)
  76. Superintendencia de administración tributaria (SAT)
  77. Fondo de tierras (FONTIERRAS)
  78. Comité nacional de alfabetización (CONALFA)
  79. Academia lenguas mayas de Guatemala (ALMG)
  80. Comité nacional para la atención a personas con discapacidad
  81. Entidades autónomas no empresariales
  82. Universidad de san Carlos de Guatemala (USAC)
  83. Confederación deportiva autónoma de Guatemala (CDAG)
  84. Comité olímpico guatemalteco (COG)
  85. Escuela nacional central de agricultura (ENCA)
  86. Entidades de seguridad social
  87. Instituto guatemalteco de seguridad social (IGSS)
  88. Instituto de prevención municipal (IPM)
  89. Gobierno locales
  90. Municipalidades
  91. Entidades públicas municipales no empresariales
  92. Oficina asesora de recurso humano de las municipalidades (OARHM)
  93. Entidades públicas municipales de seguridad social
  94. Plan de prestaciones del empleado municipal (PPEM)
  95. Mancomunidades
  96. Mancomunidades municipales
  97. Mancomunidades de municipios de desarrollo  integral de la cuenca de copan chortí
  98. Mancomunidad de encuentro regional de ixil por la paz
  99. Mancomunidad laguna güija
  100. Empresas públicas
  101. Empresas públicas no financieras
  102. Empresas no financieras nacionales
  103. Zona libre de industria y comercio (ZOLIC)
  104. Empresa guatemalteca de telecomunicaciones (GUATEL)
  105. Empresa portuaria nacional Santo Tomas de castilla  (EMPORNAC)
  106. Empresa portuaria quetzal (EPQ)
  107. Empresa portuaria nacional champerico (EPNCH)
  108. Empresa de ferrocarriles de Guatemala (FEGUA)
  109. Instituto nacional de comercialización agrícola  (INDECA)
  110. Instituto nacional de electrificación (INDE)
  111. Empresas públicas no financieras municipales
  112. Empresa pública municipal del agua (EMPAGUA)
  113. Empresa eléctrica municipal de Huehuetenango
  114. Empresa eléctrica municipal de Jalapa
  115. Empresas eléctrica municipal de San Pedro Pinula
  116. Empresa eléctrica municipal de Zacapa
  117. Empresa hidroeléctrica municipal de El  Progreso
  118. Empresa hidroeléctrica municipal de Retalhuleu
  119. Empresa municipal de transporte de la ciudad de Guatemala (TRANSMETRO)
  120. Empresa municipal rural de electricidad Ixcán (EMRE)
  121. Empresas publicas financieras
  122. Empresas públicas financieras no monetarias
  123. Empresas públicas financieras no monetarias nacionales
  124. Instituto de fomento de hipotecas  aseguradas (FHA)
  125. Corporación financieras nacional (CORFINA)
  126. Empresas públicas financieras no monetarias municipales
  127. Empresas públicas monetarias
  128. Empresas públicas financieras monetarias nacionales
  129. Superintendencia de bancos (SIB)
  130. El crédito hipotecario nacional de Guatemala (CHN)
  131. Banco de Guatemala (BANGUAT)

MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIASPARA EL SECTOR PÚBLICO DE GUATEMALA

1)    GOBIERNO GENERAL

Comprende todas las instituciones de Gobierno Central o Gobiernos Locales, como lo son las municipalidades y todas las instituciones no de mercado que son controladas o financiadas principalmente por unidades gubernamentales.

2)      GOBIERNO CENTRAL
Está constituido por las instituciones de Gobierno General que tienen a su cargo la prestación de servicios colectivos en beneficio de la comunidad. Su autoridad política se extiende a todo el territorio nacional, puede aplicar impuestos sobre otros sectores de la economía e incurre en gastos para la prestación de servicios, como educación y salud, a la vez que realiza transferencia de recursos financieros a otras unidades institucionales, incluidos otros niveles de gobierno.
Comprende además, otras instituciones que realizan sus actividades bajo la autoridad del Gobierno Central, pero tienen personalidad jurídica propia y autonomía suficiente para conformar otras unidades institucionales del gobierno. Dentro de estas se encuentran las Entidades Descentralizadas, las Entidades Autónomas y las Entidades de Seguridad Social.

 3)      ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Para fines del presente clasificador institucional, la categoría "Administración Central" está constituida por los organismos de Estado que ejercen el poder legislativo, judicial y ejecutivo en todo el territorio nacional, y otras instituciones clasificadas dentro de la administración pública como Órganos de Control Jurídico Administrativo, y Órganos de Control Político.
Para fines ilustrativos, vale indicar que el Poder Ejecutivo es ejercido a través de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado y Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo. Cada una de las instituciones mencionadas depende directamente del Presidente de la República. En el ejercicio de sus funciones, los organismos que ejercen los poderes soberanos del Estado pueden transferir poderes y toma de decisión hacia núcleos periféricos de su organización, dando origen a la categoría de "Entidades Descentralizadas".
Lo mismo puede decirse de los Organismos que ejercen el Poder Legislativo y Judicial.

 4)    ORGANISMO LEGISLATIVO
Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la República de Guatemala.
                                                     
 5)    ORGANISMO JUDICIAL
Organismo Judicial, el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de JusticiaCorte de ApelacionesTribunales de Primera InstanciaJuzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.
Imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país.
El Organismo Judicial está organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en la cual establece su división en dos grandes áreas que son: Área Jurisdiccional y Área Administrativa. El órgano supremo es la Corte Suprema de Justicia. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia y Torre de Tribunales en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. El actual Presidente del Organismo Judicial es el Dr. Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal VI.
El Organismo Judicial actualmente está conformado por alrededor 619 tribunales, distribuyéndose de la siguiente manera: La Corte Suprema de Justicia, 30 salas de la Corte de Apelaciones, 218 juzgados de Primera Instancia y 370 juzgados de Paz.

 6)    PRESIDENCIA MINISTERIO DEL ESTADO, SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO.

Las asignaciones de las Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo previstas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008, ascienden al monto de Q.2, 133, 790,011 y están destinadas a la ejecución de programas orientados a dar cumplimiento a los compromisos gubernamentales sustentados en las disposiciones legales que les dieron origen y en la planificación a corto y mediano plazo. En lo que respecta al tema de derechos humanos, los recursos se encuentran destinados a resarcir a las familias de las víctimas del enfrentamiento armado interno, que finalizó el 29 de diciembre de 1996. En lo relativo a la función social, les corresponde a varias de sus dependencias impulsar, administrar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales dirigidas a la protección y bienestar de la niñez y la juventud, fortaleciendo la estabilidad de la familia como base de la sociedad, así como coordinar acciones para establecer la situación de la seguridad alimentaria; asimismo, promover la lucha contra la discriminación y el racismo, así como procurar la protección de la mujer indígena y consolidar las acciones relacionadas con la prevención de las adicciones y el tráfico de drogas. En lo referente al ámbito laboral, se proyecta promover la profesionalización y dignificación del recurso humano de la Administración Pública, fundamentar el compromiso inherente al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado e impulsar el desarrollo científico y tecnológico como fuente de desarrollo de la mediana y pequeña empresa. De igual forma, en cuanto al componente de infraestructura, se pretende avanzar en el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales del país, principalmente en situación de pobreza y pobreza extrema, expandiendo los servicios de infraestructura básica, servicios esenciales y contribuir al desarrollo auto sostenido, basado en el aumento de la capacidad productiva de la población a través de la organización comunitaria. Así también es competencia de las dependencias especializadas, dirigir y desarrollar el Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, propiciando la defensa y preservación del patrimonio natural de la nación, atendiendo adicionalmente de manera integral las cuencas de los Lagos de Amatitlán y Atitlán, y contribuir a la resolución de conflictos relacionados con la propiedad y tenencia de la tierra; finalmente propiciar la reforma, modernización y fortalecimiento del Estado, basada en principios de calidad, eficiencia y transparencia. Los aspectos enunciados, que vinculan el proceso de planeación y presupuestación, se presentan en la forma siguiente:

Secretaría General de la Presidencia de la República:
Base Legal:
Sección Segunda del Decreto No.114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo No. 11-2007, Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Misión: Brindar apoyo jurídico y administrativo de carácter inmediato y constante a la Presidencia de la República.

Visión: Coadyuvar con los Ministerios, Secretarías de la Presidencia y demás instituciones del Organismo Ejecutivo, en la emisión de los Acuerdos Gubernativos que le corresponden a la Presidencia de la República.

Secretaría Privada de la Presidencia de la República:

Base Legal:

Sección Segunda del Decreto No.114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo No. 37-2007, Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría Privada de la Presidencia de la República.
Misión:
Constituirse en la institución pública de apoyo directo a las funciones del Presidente de la República, a través de la asistencia en asuntos privados y oficiales que son atendidos conforme a normas de calidad, honestidad e integridad, para la solución oportuna de los planteamientos presentados por la población y otras instancias.

Visión:
Ser la institución vanguardista de la gestión pública de apoyo directo al Presidente de la República, con efectividad, innovación y transparencia en la atención y seguimiento de los planteamientos dirigidos al mandatario, por parte de la población y diversas instancias nacionales e internacionales.

Secretaría de la Paz -SEPAZ-:

Base Legal: Acuerdo Gubernativo No. 115-2001, creación de la Secretaría de la Paz -SEPAZ-.

Misión: Coordinar, asesorar y apoyar a las entidades estatales, actores de la sociedad guatemalteca y cooperación internacional en el cumplimiento de los compromisos de Estado derivados de los Acuerdos de Paz, en beneficio de la sociedad guatemalteca.

Visión: Ser la institución gubernamental que impulsa el cumplimiento de los Acuerdos de Paz como proyecto socioeconómico, político y cultural de nación.

7)    ORGANOS DE CONTROL JURIDICO  ADMINISTRATIVO

Dentro del estudio de la administración pública es importante realizar una investigación referente a las entidades y órganos de consulta y de control jurídico y político, manifestándose como los órganos de más importancia dentro de la administración debido a que permiten el buen funcionamiento de la misma.


Las entidades y órganos de consulta son los encargados de asesorar, aconsejar y emitir opiniones sobre los procedimientos, resoluciones y actos que la administración pública debe resolver. Esta asesoría debe darse antes que el órgano administrativo dicte y notifique la resolución o acto administrativo, esta opinión se emite a través de un dictamen, siendo este la respuesta técnica o jurídica a la consulta del interesado.



El funcionamiento de la administración pública requiere de especialistas versados en las diferentes disciplinas de las ciencias y las técnicas, y estos realizan la función de asesorar a los ejecutivos.



Los órganos de consulta más importantes son: de consulta jurídica, consulta técnica y consulta política.



Los órganos de control de tipo jurídico y de tipo político son los encargados de velar que los órganos de la administración publicabas en sus actuaciones apegados a las normas y así garantizar a los administrados los medios que le permitan el control de la legalidad, juridicidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones a través de órganos especiales.


 8)    ÓRGANOS DE CONTROL POLÍTICO.
El órgano central es el organismo legislativo y son parte: 


TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE GUATEMALA

Fundación 1910 y 1983 Sede Ciudad de Guatemala, Magistrado Presidente Doctora María Eugenia Villagrán De León. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado. Este se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente. Tiene la facultad de llamar a elecciones para el cargo de Presidente de la República, Vicepresidente de la República y para los cargos de Diputados del Congreso de la República y del Parlamento Centroamericano 



Composición

El Tribunal Supremo Electoral está integrado con: Cinco Magistrados Titulares; y cinco magistrados  suplentes.                        

Quienes son electos por el Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en sus funciones seis años.



Funciones:

Al Tribunal Supremo Electoral le competen las siguientes atribuciones y obligaciones:

a. Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;

b. Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;

c. Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;

d. Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones departidos políticos y comités cívicos electorales;

e. Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada,...


9)    ENTIDADES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES
Comprende las instituciones públicas que actúan bajo la autoridad del Gobierno Central cumpliendo funciones gubernamentales especializadas no de mercado en varios campos, por lo que no persiguen la comercialización de los bienes y servicios que producen. Por su condición jurídica y responsabilidades, poseen cierto grado de independencia.
Para que una institución pública pueda clasificarse como entidad descentralizada, debe observarse al menos los siguientes criterios:
a.  Existe un traslado de competencias desde la Administración Central a nuevas personas jurídicas;
b.  El Estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado;
c.  El órgano descentralizado posee patrimonio propio y goza de gestión independiente de la Administración Central. No depende jerárquicamente de ésta;
d.  El Estado solamente ejerce tutela sobre el órgano descentralizado;
e.  El órgano descentralizado se basa en el principio de autarquía.

 10)         ENTIDADES AUTÓNOMAS NO EMPRESARIALES


Son instituciones públicas no empresariales a las cuales la Constitución Política de la República de Guatemala les da la categoría de instituciones autónomas, y que por este hecho tienen libertad de gobernarse por sus propias disposiciones.
La Constitución Política de la República otorga la calidad de institución autónoma a la Universidad de San Carlos de Guatemala (artículo 82), Confederación Deportiva

Autónoma de Guatemala (artículo 91), Comité Olímpico Guatemalteco (artículo 91), y Escuela Nacional Central de Agricultura (artículo 79).
Este grupo de instituciones, al igual que el anterior, no tiene como propósito la comercialización de los bienes y servicios que produce.


 11)         ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL

Constituyen un tipo particular de institución pública que es coordinada por el Gobierno Central, y se ocupan del funcionamiento de los sistemas de seguridad o protección social. Por medio de estas entidades, el gobierno ejerce una intervención sistemática sobre distintos factores con la finalidad de reducir la carga que para la población representa un conjunto definido de riesgos sociales. Aquí, un riesgo social es un evento que puede afectar adversamente el bienestar de los hogares.

12)         GOBIERNO LOCAL

La autoridad legislativa, judicial y ejecutiva de una unidad del gobierno local, se limita a las zonas geográficas más pequeñas (municipios) en las que puede dividirse a un país con fines políticos o administrativos. Suelen depender en gran parte de transferencia.
13)         MUNICIPALIDADES
La Municipalidad es el ente del Estado responsable del gobierno del municipio, es una institución autónoma, es decir, no depende del gobierno central. Se encarga de realizar y administrar los servicios que necesitan una ciudad o un pueblo.

Una función importante de la Municipalidad es la planificación, el control y la evaluación del desarrollo y crecimiento de su territorio. También se presta especial atención a los aspectos sociales y a buscar contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos.

Los recursos necesarios para proveer los servicios y realizar obra, la Municipalidad los obtiene principalmente del pago de arbitrios, como boleto de ornato, Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), y tasas que se cobran en algunas gestiones.

A partir de 1986 se hace obligatorio el aporte constitucional que el Estado debe otorgar a todas las municipalidades del país, de esta manera se hace efectiva la autonomía de los gobiernos locales. Este fue uno de los primeros logros obtenidos por la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), la cual se constituyó formalmente el 19 de octubre de 1960. Con el nuevo Código Municipal (Dto. No. 12-2002) los alcaldes guatemaltecos han reafirmado el carácter autónomo 

14)    ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES NO EMPRESARIALES
En este grupo se encuentra incluida la Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades (OARHM)
 15)    ENITDADES PÚBLICAS MUNICIPALES DE SEGURIDAD SOCIAL
Este grupo incluye al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal (PPEM), el cual es un derecho de los empleados de los gobiernos locales.
16)    MANCOMUNIDADES
De acuerdo al Código Municipal, “este tipo de mancomunidades son asociaciones de municipios con personalidad jurídica, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los concejos de dos o más municipios, para la formulación común de políticas públicas municipales, planes, programas y proyectos, la ejecución de obras y la prestación eficiente de servicios de sus competencias.”

17)    EMPRESA PÚBLICA

Son entidades jurídicas, creadas con el fin de producir bienes y servicios para el mercado y pueden ser fuente de utilidades o de otra ganancia financiera para las unidades gubernamentales que las posean o controlan. Son empresas que pueden agrupar a otras menores, y que por ley se les ha encomendado funciones de interés público.
18)    EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS
Son entidades jurídicas cuyas actividades son distintas de las actividades financieras y que están sujetas al control de unidades del gobierno. Por "control" de una empresa pública se entiende la capacidad para determinar su política general a través de la elección de sus directores, si es necesario. El gobierno posee el control de una empresa cuando:
a)          posee más de la mitad de las acciones con derecho a voto, o controla de otra manera, más de la mitad de los derechos de voto de los accionistas; o bien,
b)          como consecuencia de alguna disposición legal, está autorizado para determinar la política de la sociedad o nombrar sus directores.


 19)    EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS NACIONALES


 20)    EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS

Son entidades jurídicas dedicadas, principalmente, a la intermediación financiera o a actividades financieras auxiliares estrechamente relacionadas con la intermediación financiera.
La definición y los mecanismos de "control" son los mismos que los aplicados en las Empresas Públicas No Financieras.
21). EMPRESAS PÚBLICAS NO MONETARIAS Y MUNICIPALES.

22). EMPRESAS PÚBLICAS NO MONETARIAS NACIONALES
23). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS NO MONETARIAS MUNICIPALES
24). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS MONETARIAS
25). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS MONETARIAS NACIONALES
26). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS MONETARIAS MUNICIPALES.

27). CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Congreso de la República de Guatemala (nombre oficial El Honorable Congreso de la República de Guatemala) es el órgano legislativo unicameral de Guatemala. Está conformado por 158 diputados electos democráticamente, de manera directa, para un período de cuatro años con posibilidad de reelección. El Congreso de la República cuenta con dos períodos de sesiones anuales, el primero abarcando del 14 de enero al 15 de mayo y el segundo del 1 de agosto al 30 de noviembre. Las sesiones son efectuadas en el Palacio Legislativo, ubicado en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala.


 28). PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
El Presidente de la República de Guatemala es el jefe de Estado y de gobierno de Guatemala por mandato del pueblo. El actual Presidente de la República de Guatemala es el General Otto Pérez Molina. Su tratamiento oficial es El Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República de Guatemala.
El Presidente de la República actúa siempre en Consejo de Ministros o de manera individual con cada ministro de Estado. El Presidente de la República es el Comandante General del Ejército de Guatemala y Oficial Superior de la Policía Nacional Civil. Él representa la unidad nacional y debe velar por los intereses de toda la población de la República.
El Presidente, Vicepresidente, los ministros, viceministros, secretarios, funcionarios y empleados públicos respectivos integran el Organismo Ejecutivo y tienen prohibido por la Constitución Política de la República el pertenecer a cualquier partido político. La sede de su Gobierno se encuentra en el Palacio Nacional de la Cultura, Zona 1 de la Ciudad de Guatemala y su residencia oficial es la Casa Presidencial, en la cual vive con la Primera Dama o el Primer Caballero de la Nación y su familia.


29). MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES

El Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX) es el ente encargado de la formulación de las políticas y aplicación del régimen jurídico a las relaciones internacionales del Estado de Guatemala con otros Estados, siendo dependencia del Organismo Ejecutivo. El Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar también la nacionalidad guatemalteca, vela porque se cumpla la Ley de Migración, demarca y preserva los límites del territorio nacional, negocia y resguarda los tratados y convenios internaciones, defiende los intereses del país, entre otras funciones que tiene y se le es asignado por la Ley del Organismo Ejecutivo y otras leyes del país; actualmente forma parte del Sistema Nacional de Seguridad.
                        
30). MINISTERIO DE GOBERNACION
El Ministerio de Gobernación (MINGOB) es el Ministerio del Gobierno de Guatemala responsable de la seguridad del país, con lo cual le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio y refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien lo suceda en el cargo. Con sede en la Ciudad de Guatemala, el Ministerio de Gobernación es rector del Sistema Penitenciario de Guatemala y órgano de dirección general de la Policía Nacional Civil.
Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Gobernación en el artículo 36 de la Ley del Organismo Ejecutivo, se encuentran las siguientes funciones:
a) Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la República.
b) Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad jurídica de las mismas.
c) Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías, salvo lo dispuesto por leyes específicas.
d) Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación de identidad ciudadana, bajo su jurisdicción.
e) Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en lo que le compete.
f) Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y de Gobierno.
g) Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial.
h) Velar por la eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.
i) Representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la República y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales.
j) Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley, la política que en materia migratoria debe seguirse en el país.
k) Administrar el registro, control y documentación de los movimientos migratorios.
l) Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación y la identificación de sus propietarios.
m) Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus bienes.
n) Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno.
o) Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados de seguridad.
p) Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro del marco de la ley.
q) Administrar el régimen penitenciario del país, salvo aquello asignado a otros órganos del Estado.
r) Es la mano derecha del residente y es el vocero del presidente.

31). MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

El Ministerio de la Defensa Nacional es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Es el ente rector y a quien corresponde formular las políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo a la Defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es a su vez el órgano de comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás organismos del estado, con atribuciones operativas, administrativas y político-estratégicas. El actual Ministro de Defensa es Manuel (“Ministerio de la Defensa Nacional”, 2010).

32). MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
                                                     
El ministerio de finanzas públicas es el que se encarga de dirigir las finanzas del país Guatemalteco, lo cual lo hace responsable de cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluye la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento tanto interno como externo, la ejecución presupuestaria, el registro y control de los bienes que son el patrimonio del Estado.

La Superintendencia de Administración Tributaria ayuda con el control aduanero, la recaudación tributaria y otros.

Misión
Administrar los recursos financieros y patrimoniales del Estado, de manera eficaz, equitativa y transparente para alcanzar el bien común.

Visión
Ser ejemplo de administración y gestión pública cuyos resultados produzcan un impacto positivo en el desarrollo de Guatemala.

Valores
Institucionales
•         Actitud de Servicio
•         Excelencia
•         Profesionalismo
•         Solidaridad
•         Transparencia

Personales
•         Respeto
•         Honradez
•         Lealtad
•         Responsabilidad
•         Disposición al Cambio

Funciones:
•         Formular la política fiscal y financiera del corto, mediano y largo plazo en función de la política económica y social del Gobierno.
•         Proponer al Organismo Ejecutivo la Política Presupuestaria y las normas para su ejecución.
•         Dirigir, coordinar y consolidar el proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
•         Proponer a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) normas para desconcentrar la recaudación de impuestos.
•         Coordinar con la SAT la programación de ingresos derivados de la recaudación tributaria.
•         Transferir los recursos asignados en el presupuesto a los organismos y entidades del Estado.
•         Evaluar la ejecución presupuestaria del Estado cada cuatrimestre, y proponer a la Presidencia de la República medidas correctivas que en el ámbito de su competencia sean necesarias.
•         Definir la política para seleccionar proyectos y programas de inversión social, los cuales serán realizados con fondos propios, préstamos y cooperación externa.
•         Fijar normas

33). MINISTERIO DE EDUCACION
El Ministerio de Educación (MINEDUC) es el ministerio del gobierno de Guatemala responsable de la educación en Guatemala, por lo cual le corresponde lo relativo a la aplicación del régimen jurídico concerniente a los servicios escolares y extra-escolares para la educación de los guatemaltecos.

FUNCIONES
El Ministerio de Educación de Guatemala, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:
a) Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados, todo ello de conformidad con la ley.
b) Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la infraestructura del sector.
c) Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.
d) Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional.
e) Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación, capacitación de docentes y personal magisterial, y educación intercultural ajustándolos a las diferentes realidades regionales y étnicas del país.
f) Promover la auto-gestión educativa y la descentralización de los recursos económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización de comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas oficiales públicas; así como aprobados sus estatutos y reconocer su personalidad jurídica.
g) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de elaboración, producción e impresión de textos, materiales educativos y servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.
h) Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de becas y bolsas de estudio que otorga el Estado.


34). MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su misión es garantizar el ejercicio del derecho a la salud de las y los habitantes del país, ejerciendo la rectoría del sector salud a través de la conducción, coordinación, y regulación de la prestación de servicios de salud, y control del financiamiento y administración de los recursos, orientados al trato humano para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación de las personas. El actual Ministro es Luis Enrique Monterroso(“Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”, s.f.).
El artículo 95 de la Constitución Política de Guatemala establece que "la salud es un bien público. La salud de los habitantes de la nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento (“Informe de Transición Política Institucional 2007-2008”, 2008).

35). MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala (MINTRABAJO), es la institución estatal encargada de velar y promover el cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la sociedad y busca ser un Ministerio que promueva la cultura de respeto a la legislación laboral y el bienestar de la sociedad.
 FUNCIONES:  
Realizar verificaciones laborales, Realizar verificaciones administrativas, Realizar revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo.
Prevenir a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes laborales, convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la relación laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de producción. Proteger la maternidad y lactancia de la mujer trabajadora.
Participar como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales, individual o colectivo de carácter jurídico cuando figuren mujeres y menores o se trate de acciones de hecho. Asesorar técnicamente al Ministerio y evacuar consultas sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su competencia Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales, convenios y tratados internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las situaciones laborales especiales que se manifiesten en al ámbito laboral.

36). MINISTERIO DE ECONOMIA
El Ministerio de Economía (MINECO) es el ministerio del Gobierno de Guatemala encargado de hacer cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la competitividad, del desarrollo industrial y comercial.
Guatemala tiene el potencial de alcanzar un crecimiento económico sostenido de 4-5% anual que sea generador de una mayor cantidad de empleos formales que permitan mejorar la calidad de vida para todos los guatemaltecos. Para ello se requiere que se retome como una prioridad fundamental de la administración de Gobierno 2012-2016, la promoción del desarrollo económico, la facilitación de los trámites y mejoras al clima de negocios, así como un decidido esfuerzo para retomar la Agenda Nacional de Competitividad y de atracción de Inversión Nacional y Extranjera.

Funciones

Dentro de las funciones establecidas en el artículo 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las siguientes:
a) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, las políticas de protección al consumidor, de fomento a la competencia y de represión legal de la competencia desleal.
b) Formular y ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión nacional y extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y comercial, y proponer las directrices para su ejecución.
c) Conducir, por delegación del Presidente de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su ejecución.
d) Proponer al Organismo Ejecutivo, en coordinación con los otros ministerios y organismos del Estado, las especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional.
e) Formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.
f) Velar por la seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos a su jurisdicción.
g) Promover la creación y mejoramiento continuo de los procedimientos e instituciones registrales, instituidas para la seguridad del tráfico de los bienes inmuebles y demás bienes registrables.

37). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE ALIMENTACION (MAGA)

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -también llamado MAGA- es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su misión es ser la entidad encargada de consensuar y administrar políticas que propicien el desarrollo sustentable del sector agropecuario, forestal e hidrobiológico, a través de regulaciones claras y estables, acceso a recursos productivos, promoción de la empresarialidad, organización, competencia y modernización. El actual Ministro es José Sebastián Marcucci Ruiz (“Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación”, 2010).
El objetivo general del Ministerio es contribuir al mejoramiento sostenido de la calidad de vida de la población que depende directa e indirectamente de la agricultura, a través del fomento de la competitividad, la atención a la agricultura campesina y el manejo y resguardo de los recursos naturales, en un clima favorable que propicie la acción coordinada de los diferentes entes involucrados (“Informe de Transición Política Institucional 2007-2008”, 2008).

Funciones

De acuerdo con “Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación” (2010), con base en el Artículo 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
- Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, hidrobiológico y de uso sustentable de los recursos naturales renovables, todo ello de conformidad con la ley.
- Promover y velar por la aplicación de normas claras y estables en materia de las actividades agrícolas, pecuarias, hidrobiológicas, forestales y Fito zoosanitarias, buscando la eficiencia y competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y protección del medio ambiente.
- Definir la política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales y de reservas de la nación y promover la administración descentralizada en la ejecución de esta política; deberá velar por la instauración y aplicación eficaz de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado.
- Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios, hidrobiológicos, forestales y Fito zoosanitarios y administrar descentralizadamente su ejecución.
- En coordinación con el Ministerio de Educación y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, formular la política de educación agropecuaria y sobre medio ambiente, promoviendo la participación comunitaria.
- Promover en coordinación con las autoridades legalmente competentes, la política para el mejoramiento y modernización descentralizada del sistema guatemalteco de áreas protegidas, así como la formulación de políticas para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país.
- Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios, forestales e hidrobiológicos.
- Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones agropecuarias, forestales e hidrobiológicas para fomentar el desarrollo productivo y competitivo del país.
- Desarrollar mecanismos que contribuyan a la seguridad alimentaria de la población y ampliar y fortalecer los mecanismos de disponibilidad y acceso a la información estratégica a productores, comercializadores y consumidores

38). MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su misión es ser el ente rector que direcciona, reglamenta y representa en el ámbito nacional a los sectores de comunicaciones, infraestructura y vivienda, ejecutando políticas y estrategias para integrar al país con servicios acorde al desarrollo social y económico de la nación, contribuyendo a mejorar la competitividad a través del ejercicio de una administración y control eficientes. El actual Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda es Victor Corado (Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 2009).
Al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -también conocido como CIV o MICIVI- le corresponde la formulación de políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país, al uso y aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y el espacio aéreo, a la obra pública, a los servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología, y a la política de vivienda y asentamientos humanos (Informe de Transición Política Institucional 2007-2008, 2008).
Asimismo, elabora las estrategias para integrar al país con servicios acorde al desarrollo social y económico de la nación, contribuyendo a mejorar la competitividad a través del ejercicio de una administración y control eficientes (Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 2009).
El CIV tiene a su cargo la construcción y remodelación de la infraestructura de edificios educativos, gubernamentales y del Estado, entre otros (Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 2009).

FUNCIONES
De acuerdo con “Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda” -2009-, con base en el Artículo 30 de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
- Administrar en forma descentralizada y subsidiar o contratar la provisión de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las obras e infraestructura a su cargo.
- Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras públicas para lo cual deberá coordinarse con los otros ministerios correspondientes.
- Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.
- Crear y participar en la administración, contratación de los mecanismos financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras públicas.
- Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las frecuencias radiales y televisivas de telecomunicaciones, correos y telégrafos velando para la pronta, estricta y eficiente aplicación.

39). MINISTERIO DE ENERGIAS Y MINAS

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es el Ministerio del Gobierno de Guatemala encargado de atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía y de los hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros.

FUNCIONES
El Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:
a) Estudiar y fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía, promover su aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política nacional que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.
b) Coordinar las acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país, y conforme a la ley de la materia.
c) Cumplir y hacer cumplir la legislación relacionada con el reconocimiento superficial, exploración, explotación, transporte y transformación de hidrocarburos; la compraventa o cualquier tipo de comercialización de petróleo crudo o reconstituido, gas natural y otros derivados, así como los derivados de los mismos.
d) Formular la política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema de exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.
e) Cumplir las normas y especificaciones ambientales que en materia de recursos no renovables establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
f) Emitir opinión en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de otras instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.
g) Ejercer las funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica que le asignen las leyes.

40). MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES

El Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su misión es fortalecer y promover la identidad guatemalteca y la cultura de paz, en el marco de la diversidad cultural y el fomento de la interculturalidad, mediante la protección, promoción y divulgación de los valores y manifestaciones culturales de los pueblos que conforman la nación guatemalteca. El actual Ministro de Cultura y Deportes es Dwight Pezzarossi.
Al Ministerio de Cultura y Deportes le corresponde atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas manifestaciones, además de la protección de los monumentos nacionales y de los edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural, y el impulso de la recreación y del deporte no federado ni escolar (“Informe de Transición Política Institucional 2007-2008”, 2008).
FUNCIONES
De acuerdo con “Ministerio de Cultura y Deportes” con base en el Artículo 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
- Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento, promoción y extensión cultural y artística, de conformidad con la ley.
- Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley.
- Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los medios de comunicación oficiales de radio y televisión.
- Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la Nación en el marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los caracteriza.
- Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.
- Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes culturales de la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente.
- Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y no escolar.





41). SECRETRIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

Entidad
Misión
Visión
Secretaría General de la Presidencia de la República
Brindar el apoyo jurídico-legal y administrativo a la Presidencia de la República con un equipo de servidores públicos competentes, con valores afines a la institución.
Ser la secretaría líder al tramitar los asuntos de gobierno relacionados con el despacho del Presidente de la República, con eficiencia y eficacia, dándole seguridad y certeza jurídica a los mismos.
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos
Es la institución del Ejecutivo que coordina e impulsa el respeto, la plena vigencia y el cumplimiento de las responsabilidades del Estado en materia de derechos humanos, para la construcción de un Estado Democrático.
Para el 2016 la Comisión, como ente rector en materia de derechos humanos, coordina las acciones de los ministerios e instituciones del Organismo Ejecutivo, para hacer efectiva su vigencia y protección en cumplimiento de los compromisos de Estado.
Secretaría Privada de la Presidencia
Somos la institución pública de apoyo directo a las funciones del Presidente de la República, a través de la asistencia en asuntos privados y oficiales, que son atendidos conforme a normas de calidad, honestidad e integridad, para la solución oportuna de los planteamientos presentados por la población y diversas instancias.
Ser la institución vanguardista de la gestión pública, de apoyo directo al Presidente de la República, con efectividad, innovación y transparencia en la atención y seguimiento de los planteamientos dirigidos al mandatario, por parte de la población y diversas instancias nacionales e internacionales.
Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco
Desde la identidad cultural, fortalecer y promover el desarrollo humano integral de los pueblos maya, Garífuna y Xinka, el ejercicio de una plena ciudadanía, con enfoque multicultural e intercultural y la transformación del Estado en función de la realidad pluricultural, multiétnica y multilingüe.
Somos una institución indígena del Estado, adecuada a las particularidades de las expresiones culturales de las comunidades lingüísticas, consolidada, jurídica, técnica y financieramente, que promueve el desarrollo humano integral con identidad cultural de los pueblos maya, Garífuna y Xinka, que incide en la transformación del Estado guatemalteco multiétnico, multilingüe y pluricultural.
Secretaría de la Paz
Somos la institución que coordina, asesora e incide en la formulación de políticas, planes y proyectos de la institucionalidad del Estado para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
Ser la institución rectora del cumplimiento de los Acuerdos de Paz, para la construcción de una cultura de paz y reconciliación nacional.
Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia
Segeplan es el órgano de planificación del Estado, responsable de coadyuvar en la formulación, gestión, monitoreo y evaluación de la política general de desarrollo del país, mediante la gestión integrada de las acciones sectoriales y territoriales, la inversión pública y el alineamiento de la cooperación internacional, a través del Sistema Nacional de Planificación.
Ser reconocida como una institución técnica y analítica del sector público, vanguardista y con credibilidad, que coordina efectiva y proactivamente el Sistema Nacional de Planificación, con personal calificado y comprometido, capaz de orientar los procesos y las decisiones estratégicas que contribuyen al desarrollo del país, a través de las políticas públicas, la inversión y la cooperación internacional

42). MINISTERIO DE AMBIENTES Y RECURSOS NATURALES

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales es uno de los catorce ministerios que conforman el Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Es la entidad del sector público especializada en materia ambiental y de bienes y servicios naturales del Sector Público, al cual le corresponde proteger los sistemas naturales que desarrollen y dan sustento a la vida en todas sus manifestaciones y expresiones, fomentando una cultura de respeto y armonía con la naturaleza y protegiendo, preservando y utilizando racionalmente los recursos naturales. El actual Ministro de Ambiente y Recursos Naturales es Michelle Martínez (“Ministerio de Ambiente y Recursos Nacionales”, 2011).
FUNCIONES
 De acuerdo con “Informe de Transición Política Institucional 2007-2008” (2008), con base en el Artículo 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
- Formular participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país.
- Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la administración descentralizada del sistema guatemalteco de [áreas protegidas], así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado.
- Formular, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesqueros y suelo, estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento.
- En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el componente ambiental en la formulación de la política económica y social del Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el logro de un desarrollo sostenible.
- Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se cumpla.
- Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la seguridad humana y ambiental.
- Definir las normas ambientales en materia de recursos no renovables.
- Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso.
- Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan, e imponer sanciones por su incumplimiento.
- Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas, zonas costeras, océanos y recursos marinos.
- Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres, personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales.
- Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado.
- Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de precaución.

43). OBLIGACIONES DEL ESTADO A CARGO DEL TESORO

Las asignaciones que se programan en esta entidad, tienen como propósito transferir los recursos financieros que en función de los ingresos percibidos corresponden a los organismos y entidades descentralizadas y autónomas y que no son imputados a ningún Ministerio específico, por ser resultado de mandato constitucional, leyes específicas y tratados internacionales. A continuación se presenta la información presupuestaria:


44). SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA

SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBLICA La Deuda Pública está constituida por todos los pasivos financieros que exigen el pago de intereses y/o de principal, por parte de un deudor a un acreedor en una fecha o fechas futuras. De esa cuenta, el presupuesto de la Entidad Servicios de la Deuda Pública comprende los egresos destinados al pago de intereses, comisiones y amortización de la deuda pública interna y externa. 1. Aspectos legales Para el cálculo del pago de los servicios de la deuda pública se toman en consideración los instrumentos legales emitidos para el uso del crédito, como lo son: a) en la deuda titularizada, los decretos del Congreso de la República de Guatemala que autorizan la emisión, negociación, colocación y amortización de títulos valores y sus respectivos Acuerdos Gubernativos que reglamentan las operaciones indicadas; y, b) en la deuda contractual con el exterior, los decretos del Congreso de la República de Guatemala que aprueban la obtención del financiamiento externo y los convenios suscritos que establecen las condiciones de los préstamos. 2. Cierre Estimado del Saldo de la Deuda Pública del Ejercicio Fiscal 2015 Al cierre del ejercicio fiscal 2015, se estima como saldo en circulación de la deuda pública un monto de Q125,908.3 millones que corresponde al 25.8 por ciento del Producto Interno Bruto estimado para dicho año. Del total del saldo, el 49.3 por ciento corresponde a la deuda interna y 50.7 por ciento, a la deuda externa. Como parte de la estrategia de financiamiento para el 2015, el monto de las colocaciones previstas, permitirá mitigar el riesgo cambiario, a través de la implementación de mecanismos que fomenten el desarrollo interno del mercado de valores públicos.

                                        
45). ORGANOS DE CONTROL JURIDICO ADMINISTRATIVO
Dentro del estudio de la administración pública es importante realizar una investigación referente a las entidades y órganos de consulta y de control jurídico y político, manifestándose como los órganos de más importancia dentro de la administración debido a que permiten el buen funcionamiento de la misma.


Las entidades y órganos de consulta son los encargados de asesorar, aconsejar y emitir opiniones sobre los procedimientos, resoluciones y actos que la administración pública debe resolver. Esta asesoría debe darse antes que el órgano administrativo dicte y notifique la resolución o acto administrativo, esta opinión se emite a través de un dictamen, siendo este la respuesta técnica o jurídica a la consulta del interesado.



El funcionamiento de la administración pública requiere de especialistas versados en las diferentes disciplinas de las ciencias y las técnicas, y estos realizan la función de asesorar a los ejecutivos.



Los órganos de consulta más importantes son: de consulta jurídica, consulta técnica y consulta política.



Los órganos de control de tipo jurídico y de tipo político son los encargados de velar que los órganos de la administración publicabas en sus actuaciones apegados a las normas y así garantizar a los administrados los medios que le permitan el control de la legalidad, juridicidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones a través de órganos especiales.



Este estudio jurídico doctrinario tiene como fin estudiar a los órganos de consulta, de control jurídico y de control político que existen dentro de la administración pública de Guatemala.




46). CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (CGC)
La Contraloría General de Cuentas (CGC) (oficialmente La Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala) es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.
La Contraloría General de Cuentas fue establecida y se rige por los artículos 232 al 236 de la Constitución Política de la República, el 31 de mayo de 1985. Sin embargo, dicha entidad fiscal superior nace el 11 de marzo de 1945, en la constitución de ese mismo año.
La Contraloría presenta al Congreso de la República por lo menos dos tipos de informes:
1.     En el artículo 233 de la Constitución, se establece el primero en el cual el mismo Contralor debe rendir un informe sobre su gestión cuando el Congreso lo solicite y de oficio dos veces durante el año.
2.     En el artículo 241 de la Constitución, se establece el segundo que trata sobre la rendición de cuentas del Estado por parte del Organismo Ejecutivo, en donde la Contraloría recibe la liquidación presupuestaria anual entregada por dicho organismo, y en un plazo no mayor de dos meses, esta liquidación debe ser remitida al Congreso acompañada con un informe y dictamen elaborado por la misma Contraloría.

FUNCIONES
Las funciones de la Contraloría General de Cuentas están establecida en su Ley Orgánica, dentro de las cuales tenemos:
·         a) Ser el órgano rector de control gubernamental. Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica;
·         b) Efectuar el examen de operaciones y transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorías con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de auditoría gubernamental vigentes;
·         c) Normar el control interno institucional y la gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las características que deben reunir los integrantes de dichas unidades;
·         d) Evaluar los resultados de la gestión de los organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía y equidad;
·         e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la República, dentro del plazo constitucional;
·         f) Promover de oficio y ser parte actora de los Juicios de Cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos que no hubieren desvanecido los reparos o cargos formulados por la Contraloría General de Cuentas;
·         g) Requerir a la autoridad nominadora, la suspensión en forma Inmediata del funcionario o empleado público encargado de la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes;
·         h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica-financiera;
·         i) Autorizar los formularios, sean estos impresos o en medios informáticos, destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes muebles y suministros, a excepción de aquellos referentes a los aspectos administrativos de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley, así como controlar y fiscalizar su manejo;
·         j) Examinar la contabilidad de los contratistas de obras públicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, así como en aquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o supervisión de obras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado;
·         k) Autorizar y verificar la correcta utilización de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen en forma manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades sujetas a fiscalización;
·         l) Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva, calificar y contratar Contadores Públicos y Auditores Independientes, que sean Colegiados Activos en forma individual o como Firmas de Auditoría, para realizar auditorías en los organismo, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, quedando sujetas éstas a la supervisión de la Contraloría General de Cuentas;
·         m) Promover la eficiencia profesional de los auditores gubernamentales, a través de un plan de capacitación y actualización continua;
·         n) Promover mecanismos de lucha contra la corrupción;
·         o) Verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones de probidad presentadas por los funcionarios y empleados públicos, de conformidad con la ley de la materia y la Ley Orgánica;
·         p) De acuerdo con las características de las entidades sujetas a examen, la Contraloría General de Cuentas podrá contratar especialistas de otras disciplinas profesionales para que participen en las auditorías, debiendo estos emitir un Dictamen Técnico de acuerdo con su especialidad;
·         q) Ejercer control de las emisiones de las especies postales, fiscales, de bonos, cupones y otros documentos o títulos de la deuda pública emitidos por el Estado o del municipio, billetes de lotería nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley,
·         r) Controlar la incineración o destrucción de cédulas, bonos, cupones y cualesquiera otros documentos o títulos de crédito del Estado o del municipio y demás instituciones sujetas a su fiscalización;
·         s) Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalización,
·         t) Coadyuvar con el Ministerio Público en la investigación de los delitos en contra de la hacienda pública;
·         u) Promover un programa de digitalización de documentos y expedientes de las entidades sujetas a fiscalización;
·         v) Informar, publicitar, divulgar y educar sobre el contenido de la Ley Orgánica; y,
·         w) Cualquier otra atribución que se le delegue en ésta y otras leyes.


47). PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y entidades estatales, así como también la representación constitucional del Estado dentro y fuera del territorio nacional sosteniendo los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuera parte, promoviendo la oportuna ejecución de las sentencias que se dicten a su favor y otros, por cual es conocido como el Abogado del Estado.
La organización y funcionamiento de la entidad se rige por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Nación.
La Procuraduría General de la Nación es dirigida por el Procurador General de la Nación quien es electo por el Presidente de la República de Guatemala para un mandato de cuatro años, antes de la reforma de 1993 el Procurador General de la Nación, era el jefe del Ministerio Público. La base de la Procuraduría General de la Nación se encuentra establecida en el artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala y su Ley Orgánica.

FUNCIONES
1.     Representar y sostener los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuere parte.
2.     Intervenir, si así lo dispusiere el Ejecutivo y conforme a las instrucciones de éste, en los negocios en que estuviere interesada la Nación, formalizar los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para tal fin.
3.     Representar a niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes, ante cualquier tribunal de justicia, cuando no tienen representación.
48). MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público (MP) es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país, lo cual está descrito en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 251.
La Ley Orgánica del Ministerio Público, establece la siguiente definición en artículo 1 sobre dicha institución, la cual dice: El Ministerio es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad, en los términos que la ley establece.
FUNCIONES
El artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece las siguientes funciones del Ministerio Público, sin contradecir las que les son atribuidas en la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes:
1) Investigar los delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales, según las facultades que le confieren la Constitución, las Leyes de la República de Guatemala, y los Tratados y Convenios Internacionales.
2) Ejercer la acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código Procesal Penal.
3) Dirigir a la policía y demás cuerpos de seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.
4) Preservar el Estado de Derecho y el respeto a los Derechos Humanos, efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.

49). CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD

La Corte de Constitucionalidad -también conocida como CC- es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional en Guatemala. Actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones específicas que le asignan la Constitución de la República de Guatemala y la ley de la materia -Artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala- (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
La Corte de Constitucionalidad fue creada por la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, e incorporada en la Constitución Política de la República de Guatemala que se promulgó el 31 de mayo del mismo año. Se constituye con cinco magistrados titulares, cada uno con su respectivo suplente, por un período de cinco años (Diccionario Histórico Biográfico de Guatemala, 2004).

FUNCIONES
Entre sus funciones se encuentran (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009):
- Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad.
- Conocer en única instancia, en calidad de tribunal Extraordinario de Amparo, en las acciones de amparo en contra del Congreso, la Corte Suprema de Justicia y el Vicepresidente de la República.
- Conocer en apelación todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia.
- Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquier de los organismos del Estado -Artículo 272 de la Constitución Política de la República-.



50). REGISTRO GENERAL DE LA ROPIEDAD
El Registro General de la Propiedad (RGP) es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones.1
El Registro General de la Propiedad entra en funcionamiento en 1877 bajo el mandato del entonces Presidente de la República Gral. Justo Rufino Barrios.
En el Registro General de la Propiedad se llevan por separado los registros siguientes: de prenda agraria, de testamentos y donaciones por causa de muerte, de propiedad horizontal, de fábricas inmovilizadas, de buques y aeronaves, canales, muelles, ferrocarriles y otras obras públicas de índole semejante, de minas e hidrocarburos de muebles identificables y otros que establezcan leyes especiales.
También se llevan los registros de la prenda común, de la prenda ganadera, industrial y comercial, cuyas modalidades son objeto de disposiciones especiales.


51). INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL

El estado de Guatemala por medio del Instituto de la Defensa Publica Penal presta el servicio de defensa legal gratuita en el ramo penal, asistiendo a sindicados de la comisión de un delito y a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y sus familiares; de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el estado de Guatemala, Ley del Servicio Público de Defensa Penal, y Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra La Mujer.
Es una institución autónoma con independencia técnica y funcional, creada como organismo administrador del servicio público de Defensa Penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos, así como, la gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado, cuando realicen funciones de Defensa Pública.

Mandato Constitucional
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo12. Derecho de Defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.


Mandato Institucional
Brindar el servicio público de defensa de derechos garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala, en forma oportuna, permanente, especializada y gratuita, cumpliendo con los deberes de información, representación y asistencia técnica al usuario, constituyéndose en agente de cambio y garante del debido proceso en el ámbito de la justicia.

Funciones Generales del Instituto
Ejercer la defensa técnica conforme los derechos y garantías del debido proceso. Velar por el cumplimiento del debido proceso y las garantías procesales.


52). SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD

El Registro General de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones, de acuerdo al artículo 1124 del Código Civil (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
La actual directora del Registro General de la Propiedad es Anabella de León.
El Artículo 230 de la Constitución Política de Guatemala indica que el Registro General de la Propiedad deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley específica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal (Constitución Política de Guatemala, s.f.).

53). COORDINADORA NACIONAL DE LA REDUCCION DE DESASTRE (CONRED)

La Coordinadora Nacional Para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados, es una institución que a nivel nacional está en la capacidad legal, científica y tecnológica de coordinar, planificar, desarrollar y ejecutar todas las acciones destinadas a reducir los efectos que causan los desastres naturales, socio naturales o antropogénicos, así como a evitar la construcción de nuevos riesgos, mediante acciones de prevención.
Esto significa que su trabajo consiste en establecer mecanismos, procedimientos y normas que propicien un ambiente adecuado para la coordinación interinstitucional en todo el territorio nacional, para efectos no solo de la etapa de respuesta, sino en la de preparación, mitigación y recuperación.
En otras palabras, es un gran equipo formado por dependencias y entidades del sector público y privado, que trabajan unidas en la Gestión del Riesgo, en todos sus momentos.


54). REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL

El Registro de Información Catastral (RIC) es la autoridad competente en materia catastral en el país. Es una entidad autónoma, de servicio, que cuenta con patrimonio propio, personalidad jurídica y recursos propios para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley de Registro de Información Catastral, Decreto 41-2005 del Congreso de la República y sus reglamentos. El objetivo principal de esta entidad es el de establecer, mantener y actualizar el catastro nacional. Está adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación sin menoscabo de su autonomía. Trabaja de manera conjunta con el Registro General de la Propiedad.

55).REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RENAP

El Registro Nacional de Personas -también conocido como RENAP-, es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, desde el nacimiento hasta la muerte, en Guatemala. Desde 2009 es el Documento Personal de Identificación (DPI) es el documento reemplazante de la Cédula de Vecindad, aunque fue hasta 2013 que dejó de usarse oficialmente esta última (Registro Nacional de Personas, s.f.).
El Registro Nacional de Personas es una entidad autónoma con personalidad jurídica (Registro Nacional de Personas, s.f.). Su actual director es Rudy Gallardo, quien ocupa el puesto desde junio de 2012 en reemplazo del director interino Luis Marroquín (Rudy Gallardo será el nuevo director del Renap, 2012).
Marroquín había llegado al puesto en sustitución de Jorge Matheu, quien ocupó la plaza desde junio de 2010 a marzo de 2012 (Jorge Matheu queda fuera del Renap, 2011).
FUNCIONES
El Registro Nacional de Personas se encarga de inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado y la capacidad civil de las personas naturales, entre otras cosas (Registro Nacional de Personas, s.f.).

56).ORGANOS DE CONTROL POLITICO

Entre las funciones del congreso contempladas tanto en la Constitución Política como en la ley 5ª  de 1992  son la de control político y control público.

Se entiende por control Político  a la función constitucional  de vigilancia que tiene el congreso para las acciones  y/u omisiones de funcionarios de Estado en particular del Poder ejecutivo  y de requerir información acerca de sus funciones  y desarrollo de las mismas. Además   se tiene la herramienta de moción de censura mediante al cual se puede, por votación mayoritaria  del congreso (ambas cámaras) retirar a un ministro de  sus funciones por su responsabilidad política.
                                                                                                                              
Cada cámara puede citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones, bajo las condiciones constitucionales y legales. Si los ministros no concurren, sin excusa aceptada por la perspectiva Cámara, esta podrá proponer moción de censura. (Concordancia Artículo 114 de la Constitución Política.)

57).TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) (oficialmente: Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala) es la máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano constitucional independiente de control político, por lo tanto, no está supeditado a organismo alguno del Estado. Éste se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente.
Está institución tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente de la República y Vicepresidente, para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir de elecciones generales de 2015), que será cada cuatro años, y consulta popular según el artículo 173 de la Constitución y la Ley Constitucional Electoral. También debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la República está facultado para hacerlo.
La Constitución y la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos y a otros de sus órganos, ejercer con exclusiva independencia funcional la jurisdicción electoral, es decir la potestad de administrar justicia en materia electoral. Es decir, además de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones políticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve controversias en el ámbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando conoce las resoluciones del Registro de Ciudadanos, las cuales están sujetas a su revisión, presentando un recurso de nulidad

FUNCIONES
Al Tribunal Supremo Electoral le competen las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
b) Integrar la institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;
c) Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de su elección;
d) Resolver, en definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;
e) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer efectivas tales normas;
f) Resolver en virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación de organizaciones políticas;
g) Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y comités cívicos electorales;
h) Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado funcionamiento;
i) Velar por la adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;
j) Investigar y resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en virtud de denuncia;
k) Poner en conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia;
l) Requerir la asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de los procesos electorales, la cual deberá prestarse en forma inmediata y adecuada;
m) Resolver las peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su competencia;
n) Resolver los recursos que deba conocer de conformidad con la ley;
ñ) Examinar y calificar la documentación electoral;
o) Nombrar, remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;
p) Dictar su reglamento interno y el de los demás órganos electorales;
q) Elaborar y ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto establece la Constitución Política de la República;
r) Compilar y publicar la jurisprudencia en materia electoral;
s) Publicar la memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis meses después que el proceso electoral haya concluido;
t) Aplicar de conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de organizaciones políticas;
u) Diseñar y ejecutar programas de formación y capacitación cívico electoral; y,
v) Resolver en definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la presente ley.
                                                                                                                         
58).PROCURADORIA DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala -también conocida como PDH- es una institución del Estado de Guatemala que vela por el cumplimiento de los Derechos Humanos en el país, de acuerdo a la Constitución. Es dirigida por su máximo funcionario, el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala, puesto que actualmente ocupa Jorge de León Duque ("¿Qué son los Derechos Humanos?", 2010).
La Procuraduría de los Derechos Humanos busca que no se violen las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que gozan todas las personas y que no pueden ser vulneradas. Las leyes y el Estado de Guatemala tienen la obligación de reconocerlos, difundirlos y garantizarlos ("¿Qué son los Derechos Humanos?", 2010).
FUNCIONES
La fuente antes citada destaca que la Procuraduría de los Derechos Humanos pretende, principalmente, contribuir al desarrollo integral de las personas, imponer límites al accionar de servidores públicos, facilitar canales de participación ciudadana, la adopción de decisiones comunitarias y fijar un ámbito de autonomía en el cual las personas puedan actuar libremente contra los abusos de cualquier otro individuo o institución ("¿Qué son los Derechos Humanos?", 2010).
Los Derechos Humanos son entendidos, actualmente por la Procuraduría de los Derechos Humanos, con base en dos conceptos esenciales: Procuración y Victimología. El primer término se refiere a mantener amparo o protección contra una agresión o daño de procedencia ajena, ya perpetrado o por perpetrarse. El segundo se deriva de la relación víctima-victimario y que implica que se debe atender a la víctima de cualquier tipo de violencia o discriminación de que pudiera ser objeto, y no solo de protegerle sino buscar resarcir el daño

59).ENTIDADES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES
Son instituciones públicas no empresariales a las cuales la Constitución Política de la República de Guatemala les da la categoría de instituciones autónomas, que por este hecho tienen libertad de gobernarse por sus propias disposiciones.
La Constitución Política de la República otorga la calidad de institución autónoma a la Universidad de San Carlos de Guatemala (artículo 82), Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (artículo 91), Comité Olímpico Guatemalteco (artículo 91), y Escuela Nacional Central de Agricultura (artículo 79).
Este grupo de instituciones, al igual que el anterior, no tiene propósito la comercialización de los
bienes y servicios que produce.
60).INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS INE
El Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo guatemalteco. Se trata de un órgano con carácter de entidad estatal descentralizada, semiautónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que tiendan al desarrollo de sus fines. El INE está adscrito al Ministerio de Economía, siendo su duración indefinida.
El INE tiene como objetivo principal formular y realizar la política estadística nacional, así como planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Sistema Estadístico Nacional.

Las funciones del Instituto Nacional de Estadística son las siguientes:
1) Investigar y definir las necesidades de información estadística que requieran las distintas actividades del país.
2) Supervisar, coordinar y evaluar las operaciones de investigación, recolección, formación, análisis y divulgación que lleve a cabo el Sistema Estadístico Nacional.
3) Ejercer jurisdicción técnica en materia estadística sobre las entidades y dependencias que integran el Sistema Estadístico Nacional, las cuales en lo administrativo, estarán sujetas exclusivamente a la jurisdicción que les corresponde.
4) Promover y ejecutar programas de capacitación de personal y asistencia técnica, en materia estadística y otras actividades que contribuyan al cumplimiento de sus finalidades.
5) Promover, organizar, dirigir y ejecutar por sí mismo o en coordinación con otras entidades colaboradoras, investigaciones o encuestas generales y especiales de carácter estadístico nacional o en cumplimiento de convenios internacionales.
6) Recolectar, elaborar y publicar las estadísticas oficiales, salvo las expresamente asignadas a otras entidades o dependencias.
7) Establecer y mantener actualizado un inventario de las series estadísticas, producidas por las entidades y dependencias integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
8) Actuar como órgano central de información y de distribución de datos estadísticos oficiales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, salvo de aquellos que expresamente estén a cargo de otras entidades o dependencias integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
9) Promover y supervisar la aplicación uniforme de métodos, procedimientos, definiciones, clasificaciones y normas técnicas, para la ejecución de los programas estadísticos.
10) Establecer y mantener un registro centralizado de cuestionarios, formularios, instructivos y otros documentos autorizados y utilizados por las entidades y dependencias del Sistema Estadístico Nacional, para la obtención de información estadística.
11) Establecer y mantener un registro de los lugares poblados de la República, con sus categorías administrativas y características más sobresalientes.
12) Participar en reuniones, seminarios, congresos, conferencias, o cualesquiera otros eventos de similar naturaleza, nacionales e internacionales, relacionados con la materia estadística.
13) Tener acceso a todos los registros estadísticos de entidades y dependencias públicas para estudiar su funcionamiento, comprobar la veracidad de las informaciones estadísticas que le proporcionen, y obtener los datos pertinentes para el cumplimiento de su función.
14) Prestar servicios remunerados de asistencia técnica, investigación y otros relacionados con sus finalidades.
15) Las demás funciones que le correspondan de acuerdo con su naturaleza y objetivos.

61).INSTITUTO NACIONAL DE ADMINITRACION PÚBLICA (INAP)       

El Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- es una institución técnica cuyo objetivo es la generación y la mantención de procesos administrativos y el incremento de la capacidad de las instituciones públicas de Guatemala (Tecoloco, 2012).
El INAP desarrolla programas para la ejecución de capacitaciones eficaces en las distintas dependencias de una organización pública y la eficiente producción de bienes y prestaciones de servicios de las mismas. Impulsa procesos de modernización tecnológica y desarrollo administrativo en el sector público de Guatemala

62).INSTITUTO TECNICO DE CAPACITACION Y PRODUCTIVIDAD INTECAP
El Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) es una entidad estatal autónoma descentralizada encargada del aprendizaje, adiestramiento, formación profesional y perfeccionamiento de los recursos humanos en el país. Como entidad pública es de naturaleza técnica, cuenta con patrimonio propio, fondos privativos, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Está adscrito al Ministerio de Trabajo y Previsión Social en lo referente a la comunicación con el Organismo Ejecutivo sin que esto signifique el menoscabo de su autonomía.1
Los órganos principales del Instituto son los siguientes: la Junta Directiva, el Consejo Consultivo, la Gerencia y otros establecidos por la Junta Directiva.

63).INSTITUTO DE RECREACION  DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRIVADA DE GUATEMALA. (IRTRA)

IRTRA (Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala) es una Institución guatemalteca dedicada a proveer esparcimiento y recreación con excelencia en el servicio. Un miembro del IRTRA tiene el derecho, con su tarjeta de identificación (Carnet de Afiliado), a entrar de forma gratuita a los distintos parques con un máximo de 5 miembros de la familia (padres, esposo(a), e hijos). Los que no son afiliados y también los turistas extranjeros pueden utilizar las instalaciones del IRTRA, pagando su precio de entrada.

64).CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA ANTIGUA GUATEMALA –CNPAG

El Consejo Nacional para la Protección de La Antigua Guatemala -CNPAG- a través de sus programas y categorías equivalentes pretende la protección y conservación de la ciudad de La Antigua Guatemala en tres áreas específicas: restauración de edificios monumentales, educación patrimonial y cultural y control de las nuevas edificaciones. Tiene programado para el 2001 las siguientes acciones: RECURSO HUMANO Y SU ASIGNACION FINANCIERA PRESUPUESTO DE INGRESOS (Cifras en Quetzales) Mantener la ciudad de La Antigua Guatemala, Patrimonio de la Humanidad, de acuerdo a las exigencias internacionales en la materia. Propiciar la educación en diversos sectores de la población antigüeña en todo nivel, sobre aspectos de conservación, tradiciones culturales y responsabilidad ciudadana. Mantenimiento en la imagen urbana de la ciudad por medio de un control estricto y asesoramiento adecuado a los habitantes de la ciudad. Mostrar al turismo nacional e internacional una ciudad con características particulares en cuanto a su arquitectura, así como disminuir las construcciones ilegales, para que la ciudad conserve su tipología colonial.

65).BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GUATEMALA (CVB)

El Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (denominado comúnmente Bomberos Voluntarios), es una entidad autónoma de servicio público, esencialmente técnica, profesional, apolítica, con régimen de disciplina, personalidad jurídica y patrimonio propio, con duración indefinida, domiciliada en el Departamento de Guatemala y con compañías y secciones técnicas en todos los departamentos que constituyen la República de Guatemala.1


FINES
Según el artículo 2 del Dto. No. 81-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del BCVBG, son fines de:
1.     Prevenir y combatir incendios.
2.     Auxiliar a las personas y sus bienes con casos de incendios, accidentes, desastres, calamidades públicas y otros similares.
3.     Promover campañas de educación y prevención, periódicamente, tendientes a evitar siniestros.
4.     Revisar y emitir certificados de seguridad en materias de su competencia, a nivel nacional.
5.     Prestar la colaboración que se le solicite por parte del estado y personas necesitadas, en asuntos que sean materia de su competencia y no contravengan su naturaleza.
66). FONDO DE INVERSION SOCIAL (FIS)

Artículo 1. Creación. Se crea el Fondo de Inversión Social, que podrá abreviarse con las siglas FIS, como entidad estatal descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala; su sede principal en la ciudad capital de la República y podrá establecer subsedes en cualquier cabecera municipal del país. La sede principal podrá ser trasladada a otro lugar por resolución Motivada de la Junta Directiva. El Fondo de Inversión Social tendrá una duración de ocho (8) años.

Artículo 2. Objetivo. Por medio del Fondo de Inversión Social, el Estado invertirá en actividades que mejoren el nivel de vida y las condiciones económico-sociales exclusivamente de los sectores en situación de pobreza y extrema pobreza del área rural del país, para lo cual llevará a cabo las operaciones prevista en la presente ley, su Reglamento, su Manual de Operaciones y demás normas que emita la Junta Directiva.

Artículo 3. Campo de actividad. Para el cumplimiento de su objetivo el Fondo de Inversión Social invertirá en el desarrollo de programas y proyectos incluyendo la pre inversión, en las áreas que a continuación se indican, los que serán ejecutados por los grupos beneficiarios o por las entidades ejecutoras que ellos designen: a) Salud y nutrición para reducir los indicadores de mortalidad, morbilidad y desnutrición infantil; b) Educación.


67).APORTE PARA LA DESCENTRALIZACIÓN CULTURAL ADESCA

Artículo 1.- Creación. Se crea la entidad denominada lt Aporte para la descentralización Cultural", que podrá abre,-ríase ADESCA, con capacidad de administrarse en forma descentralizada para el cumplimiento de sus objetivos.

Tendrá su domicilio en el Departamento de Guatemala, su sede principal en la ciudad capital de la República y deberá establecer sus sedes en las cabeceras departamentales del país.

Artículo 2.- Objeto. ADESCA tiene como objeto el financiamiento de: a) Actividades de apoyo a la creación y difusión artística y cultural; b) Proyectos que favorezcan tanto el rescate, difusión y fomento de las culturas populares, como el desarrollo de sus cultores y portadores, c) Actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural.



Artículo 3.- Funciones del ADESCA. Las funciones del ADESCA son las siguientes:

 1) Establecer sus programas de trabajo, a partir de los grandes objetivos de la política cultural del Estado;

2) Establecer y perfeccionar los mecanismos mediante los cuales los miembros de la oportunidad  artístico-cultural guatemalteco habrán de participar;

3) Realizar convocatorias públicas para que la comunidad artística y cultural pueda presentar sus proyectos, así como definir todos los aspectos relacionados con las mismas;

4) Adjudicar el financiamiento establecido a cada uno de los ejecutores de los proyectos seleccionados, a través de convenios específicos, así como darle seguimiento a los mismos, evaluando su cumplimiento;

5) Llevar  a cabo actividades de recaudación de fondos que completen el aporte otorgado por el Estado;

6) Determinar e implantar el régimen administrativo que permita un mejor cumplimiento de los objetivos del ADESCA.

7) Anualmente, presentar informe de sus actividades a los Organismos Ejecutivo y Legislativo, así como contratar senr1cios privados externos de auditoría;

8) Llevar a cabo otras actividades inherentes a su propia naturaleza y que coadyuven a la consecución de sus fines.

68).INSTITUTO DE CIENCIE Y TECNOLOGIA AGRICOLA (ICTA)
El Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, es una entidad estatal descentralizada autónoma, responsable de generar y promover el uso de la Ciencia y Tecnología en el sector agropecuario.

El ICTA es la encargada de la velar por la ciencia de la agricultura que  pueda desarrollar  en la cultivación de plantas.

69).INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES (INACIF)
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de Guatemala, es una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos de conformidad con la Ley Orgánica del INACIF, Decreto 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala.
Anualmente tiene una partida en el presupuesto General de Ingresos y Egresos del estado y, sus recursos los administrará de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente, emitiendo dictámenes técnicos científicos.
La ubicación de las oficinas centrales del Instituto Nacional de Ciencias Forenses se encuentra en la Ciudad de Guatemala pero tiene oficinas regionales y departamentales en todo el país, actualmente se divide en 5 regiones.

70). COMITÉ PERMANENTE DE EXPOSICIONES (COPEREX)
El Comité Permanente de Exposiciones -COPEREX- es una institución de Guatemala cuya función es administrar las instalaciones del Parque de la Industria (Cámara de Industria de Guatemala, 2014).
COPEREX, por medio de la apertura y oferta del parque, propicia la inversión nacional y extranjera en la Ciudad de Guatemala. Desarrolla programas y agendas para la promoción de ferias, exposiciones o eventos que impulsen el desarrollo descentralizado de la industria en Guatemala. Según estos programas, la oferta y demanda consigue un punto de equilibrio que fortalece el comercio nacional (Cámara de Industria de Guatemala, 2014).

71). INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS (INACOP)
Es una entidad estatal descentralizada y autónoma que se rige por la Ley General de Cooperativas, Decreto Legislativo Número 82-78 así como por el Reglamento de la Ley General de Cooperativas, Acuerdo Gubernativo Número M. de E. 7-79 y cuya denominación abreviada es -INACOP-.
INACOP cuenta personalidad jurídica, patrimonio propio y discrecionalidad funcional que proporciona asistencia técnica y administrativa al movimiento cooperativo guatemalteco.

72). INSPECCION GENERAL DE COOPERATIVAS (IGECOP)
La Inspección General de Cooperativas es el órgano fiscalizador, creado por el Estado para ejercer supervisión y vigilancia permanente a las cooperativas, federaciones, confederaciones y todas aquellas organizaciones que sean creadas bajo amparo de la ley General de Cooperativas. Jerárquicamente depende de la presidencia de la república, pero actúa con independencia funcional administrativa y económica.

73). INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO (INGUAT)
El Instituto Guatemalteco de Turismo -también conocido como INGUAT- es una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio, de conformidad con la ley, que tiene la autoridad superior en materia de turismo en el país y representa a Guatemala ante las entidades similares de otros países y también ante los organismos internacionales del ramo (“Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala“, s.f.).
El actual director del Inguat es Pedro Dúchez.
El Instituto Guatemalteco de Turismo fue creado por el Congreso de la República de Guatemala, bajo el Decreto 1701 denominado Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo, en 1967. La razón principal de su creación obedece al interés nacional la promoción, desarrollo e incremento del turismo y por consiguiente, la competencia del Estado de dirigir estas actividades y estimular al sector privado para la consecución de estos fines (“Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala“,

FINALIDADES
Sus finalidades, de acuerdo con la ley, son (“Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala“)
- Determinar cuáles son los lugares de atracción turística en el territorio nacional, con el objeto de evaluarlos y desarrollarlos, según su importancia, con apego a las prioridades previamente establecidas.
- Cooperar con las instituciones encargadas del mantenimiento, conservación, exhibición, restauración y conocimiento de nuestros tesoros arqueológicos, históricos y artísticos, aportando cuanto sea necesario para que, sin menoscabo de su integridad y pureza, dicha riqueza pueda aprovecharse en los planes de desarrollo turístico.
- Elaborar un plan de turismo interno, que permita un mejor conocimiento entre los guatemaltecos, como miembro de la comunidad nacional, a la vez que les depare la oportunidad de apreciar las manifestaciones de la cultura de las distintas regiones y la belleza de sus paisajes.

74).  INSTITUTO DE FOMENTO  MUNICIPAL (INFOM)
El Instituto de Fomento Municipal -también conocido como Infom  es una organización estatal de Guatemala cuyo objetivo es apoyar a las municipalidades de la República de Guatemala en la promoción de su desarrollo mediante la prestación de servicios directos y el otorgamiento de asistencia técnica y financiera de diversa índole (Alonso, Lautaro y Edrei 2004).
El Instituto de Fomento Municipal fue creado en 1957, por el decreto 1132 del Congreso de la República de Guatemala, como una institución estatal, autónoma, descentralizada, con personería jurídica y con patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines. En agosto de 1997, por acuerdo gubernativo 376-97 se le designó como la institución encargada de “la gestión de políticas y estrategias del sector agua potable y saneamiento, así como la implementación y ejecución de las acciones que de ella se derive”.
En la práctica esto significa que el Infom se convierte en el rector del sector agua y saneamiento, lo que le permitió ampliar la cobertura de sus acciones, cubriendo tanto el área urbana como rural de los municipios. Adicionalmente, esta ley regula la relación con las municipalidades y establece entre sus funciones principales, brindar asistencia técnica y financiera a estas. En el artículo 4, numeral 3, se establece la asistencia técnica en formulación de presupuestos anuales y la modernización de sistemas de contabilidad, auditoría y administración financiera (Alonso, Lautaro y Edrei 2004).





75). INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES (INAB)

El Instituto Nacional de Bosques (INAB) es una entidad pública descentralizada que cuenta con autonomía, personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa. Es la entidad de dirección y autoridad de la administración pública en materia forestal.


76). SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SAT)

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), es una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio de la República de Guatemala para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna su Ley Orgánica, Dto. 1-98 del Congreso de la República de Guatemala. La SAT goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.


FUNCIONES

De acuerdo al artículo 3 de su Ley Orgánica, es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes:
1.     Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las Municipalidades;
2.     Administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;
3.     Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios;
4.     Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo;
5.     Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas;
6.     Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias y aduaneras;
7.     Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero.
8.     Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
9.     Realizar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado.
10. Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.
11. Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines.
12. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes.
13. Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias.
14. Promover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44 de esta ley.
15. Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la Administración Tributaria.
16. Administrar sus recursos humanos, materiales y financieros, con arreglo a esta ley y a sus reglamentos internos; y,
17. Todas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios.

77). FONDO DE TIERRAS (FONTIERRAS)

El Fondo de Tierras -FONTIERRAS- es una institución a través de la cual el Estado cumple su obligación de promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando las actividades agrícolas y pecuarias, velando por el mejoramiento del nivel de vida de la población guatemalteca, particularmente los pueblos indígenas, que en su gran mayoría son campesinos y campesinas sin tierra o con áreas insuficientes que les permita su desarrollo integral. De conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Paz y el Plan de Gobierno 2000-2004, el Fondo debe promover prácticas de agricultura sostenible, acceso a la tierra y manejo de los recursos naturales renovables en forma racional.

Dentro de las acciones prioritarias a desarrollarse durante el año 2001 se encuentran: RECURSO HUMANO Y SU ASIGNACION FINANCIERA PRESUPUESTO DE INGRESOS (Cifras en Quetzales) Establecer regulaciones claras y estables sobre el uso, tenencia y propiedad de la tierra, coherente con lo establecido en los Acuerdos de Paz. Agilizar los procedimientos técnicos y administrativos que permitan entregar títulos a los propietarios y poseedores de tierras. Proporcionar asistencia técnica a los campesinos, para contribuir a incrementar la productividad en la agricultura.

Utilizar los recursos de manera eficiente, de acuerdo a prioridades establecidas para disminuir la pobreza rural y lograr el desarrollo eficiente e integral del sector agropecuario. Apoyar y aprobar a los beneficiarios en la compra de tierras, elaboración de estudios previos a la inversión y brindar asistencia técnica.

78). COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACION (CONALFA)
El Comité Nacional de Alfabetización también conocido como CONALFA  es una institución del Gobierno de Guatemala, -dirigida por el Ministerio de Educación- que fue creada para la ejecución del proceso de alfabetización, como un órgano superior, principalmente encargado de definir y aprobar las políticas y las estrategias del proceso nacional de alfabetización y promover la misma, por medio de las entidades de desarrollo en el ámbito nacional (Comité Nacional de Alfabetización.
El Comité Nacional de Alfabetización tiene como objetivo esencial promover los medios adecuados para que la población joven y adulta de 15 años y más, que no sabe leer y escribir tenga acceso a la cultura escrita. Así, se contribuirá al desarrollo del potencial humano para que la población participe activamente en el desarrollo económico, social y político del país y con ello garantizar el derecho que tiene la población adulta analfabeta de Guatemala a la educación (Comité Nacional de Alfabetización.
El CONALFA se fundamenta legalmente en el Artículo 75 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la Ley de Alfabetización -Decreto 43-86 y sus reformas 54-99- y en el Reglamento de la Ley de Alfabetización Acuerdo Gubernativo 137-91- (Comité Nacional de Alfabetización,

79). ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA (ALMG)
La Academia de Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG) es una organización del estado de Guatemala que regula el uso, la escritura y la promoción de las lenguas mayenses que tienen representación poblacional en Guatemala, así como promover la cultura maya guatemalteca. Creada legalmente el 18 de octubre de 1990 por el Congreso de Guatemala por el Decreto 65-90, Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.
Están incorporadas las siguientes comunidades lingüísticas mayas:
Ø  Achí
Ø  Akateko
Ø  Awakateko
Ø  Chortí
Ø  Chuj
Ø  Itzá
Ø  Ixil
Ø  Jakalteko
Ø  Kaqkchikel
Ø  Kiché
Ø  Mam
Ø  Mopan
Ø  Poqomam
Ø  Poqomchí
Ø  Qanjobal
Ø  Q'eqchi'
Ø  Sakapulteko
Ø  Sipakapense
Ø  Tektiteko
Ø  Tz'utujil
Ø  Uspanteko.
El 17 de junio de 2003 se agregó la comunidad lingüística Chalchiteka.
Su trabajo ha sido dirigido hacia la estandarización de los diferentes sistemas alfabéticos en uso, y la promoción de la cultura maya, a través de cursos de idiomas mayenses y la formación de intérpretes maya-español.
Su sede se encuentra en la Casa Crema, antigua residencia del ministro de Defensa «La anterior residencia del ministro de la Defensa albergará los estudios del Canal 5», artículo en el diario El Periódico (Guatemala) del 22 de diciembre de 2003. Consultado el 1 de julio de 2012.

80). COMITÉ NACIONAL PARA LA TENCION A PERSONAS CON CAPACIDAD (CONADI)

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) es una institución chilena, creada en 1993 por medio de la Ley Indígena 19253, que tiene como objetivos la promoción, la coordinación y la ejecución de la acción estatal de los planes de desarrollo de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas de Chile.
Depende administrativamente del Ministerio del Desarrollo Social y su sede principal está en la ciudad de Temuco. Tiene dos subdirecciones nacionales: Temuco para las regiones VIII, IX, X y XIV e Iquique para las regiones I, II y XV.


ENTIDADES AUTONOMAS NO EMPRESARIALES

81). ENTIDADES AUTONOMAS NO EMPRESARIALES

Entidades Autónomas no empresariales: Son instituciones públicas no empresariales a las cuales la Constitución Política de la República de Guatemala les da la categoría de instituciones autónomas, que por este hecho tienen libertad de gobernarse por sus propias disposiciones.

82). UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA (USAC)
La Ciudad Universitaria, conocida también como Campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), es el conjunto de edificios y espacios que lo conforman ubicado en una finca entre la Avenida Petapa y al final del Anillo Periférico.
HISTORIA DE LA USAC.
El origen de la ciudad universitaria se remonta a su fundación cuando el obispo Francisco Marroquín pedía un centro de estudios superiores a la corona española.
Durante los más de trescientos años de historia de la universidad ha tenido tres sedes centrales la primera en la ciudad de Santiago de Guatemala hoy Antigua Guatemala donde empezó a funcionar la Universidad en el colegio Santo Tomás de Aquino, después del terremoto de 1773 la Capital del Reino de Guatemala es traslada al Valle de la Ermita hoy Ciudad de Guatemala y cuatro años después también en 1777 la sede de la Universidad es trasladada hacia la nueva capital, en lo que hoy se conoce como el Museo de la Universidad de San Carlos (MUSAC), ubicada frente al Congreso de la República de Guatemala.
El campus actual se debe gracias al ilustre rector Dr. Carlos Martínez Durán en una visión que muchos vieron como poco lógica dado que en esa época se veía muy grande el terreno para lo que era en ese momento la universidad.

83). CONFEDERACION DEPORTIVA AUTONOMA DE GUATEMALA (CDAG)
La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG) es el organismo constitucional rector del deporte federado nacional. Actúa como órgano superior jerárquico dentro del orden nacional, en cuanto, a deporte federado se refiere por mandato constitucional. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Reúne a todas las federaciones y asociaciones deportivas del país. Y está exonerada del pago de toda clase de impuestos al igual que lo están todos los órganos que la integran, se le asigna una parte del presupuesto dedicado al deporte. Además, debe tener una estrecha relación con el Comité Olímpico Guatemalteco.
El funcionamiento de dicho órgano deportivo está regulado únicamente por los artículos 91 y 92 de la Constitución, la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte (Decreto No. 76-97 del Congreso de la República), sus reglamentos y estatutos.
Su domicilio es el departamento de Guatemala y su sede la ciudad capital. La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala es una entidad totalmente apolítica y no podrá permitirse en el seno de la misma ninguna discriminación por motivo de etnia, color, sexo, religión, filiación política o posición económica o social.1

ATRIBUCIONES.
Las atribuciones que le confieren a respectiva ley a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala son:
1.     Participar y contribuir internacionalmente en la eficacia de las políticas emanadas del Consejo Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación.
2.     Autorizar y organizar la celebración de competencias internacionales en el país de la participación del deporte federado fuera del mismo, cuando no se trate de actividades, eventos o programas auspiciados y avalados por el Movimiento Olímpico.
3.     Coordinar de acuerdo a las políticas emanadas del Consejo Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación, con el deporte escolar y no federado para el desenvolvimiento y masificación de los mismos, coordinando los programas de competición para el uso de las instalaciones deportivas a efecto de que su utilización signifique el lógico aprovechamiento de la inversión pública en la obra de infraestructura.
4.     Llevar estadísticas y registros actualizados de deportistas, equipos clubes, ligas, federaciones, asociaciones que contengan el historial completo del trabajo desarrollado por cada uno, con el fin de poder evaluar el potencial deportivo del país y obtener parámetros para su mejor y oportuna planificación.
5.     Fiscalizar el normal y correcto funcionamiento de las federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas nacionales, departamentales y municipales, tanto en lo administrativo como en lo económico y técnico deportivo.
6.     Mantener relaciones con instituciones similares de otros países y afiliarse a las de carácter internacional que considere conveniente.
7.     Velar porque el deporte se practique conforme las reglas internacionales adoptadas para cada modalidad.
8.     Establecer dentro de su jurisdicción los objetivos y las metas para el deporte federado y coadyuvar en su realización.
9.     Promover y mantener la investigación en las áreas técnicas y complementarias del deporte federado.
10. Organizar el desarrollo de los juegos municipales, departamentales, regionales y nacionales.

84). COMITÉ OLIMPICO GUATEMALTECO (COG)

El Comité Olímpico Guatemalteco -también conocido como COG- es una de las dos instituciones –junto a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala- que rigen el deporte federado en Guatemala y que reciben directamente un porcentaje del Presupuesto de la Nación. Su misión es desarrollar el deporte de alto nivel y todas aquellas actividades que promuevan y protejan el Movimiento Olímpico, así como los principios que lo inspiran, además de buscar la mayor participación y con mejor calidad también de los atletas guatemaltecos en los eventos deportivos programados (“Comité Olímpico Guatemalteco”).
Los cuatro eventos del Ciclo Olímpico en los que participa Guatemala son: Juegos, Caribe, Juegos y Juegos Olímpicos.
El actual presidente del Comité Olímpico Guatemalteco es Gerardo Aguirre, quien tomó el cargo en enero de 2014 después de ser electo en diciembre de 2013. Su Comité Ejecutivo lo conforman Juan Carlos Sagastume -vicepresidente-, Lorena Toriello -vocal I-, Saúl Méndez -vocal II- y Rafael Cuestas -vocal III.

85). ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA (ENCA)
La Escuela Nacional Central de Agricultura (ENCA) , según el Artículo 79 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es una entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio del Gobierno Central de Guatemala, encargada de la organización, dirección y desarrollo de los planes de estudio agropecuario y forestal de la Nación a nivel de educación de enseñanza media.
La ENCA se rige por su propia Ley Orgánica, Dto. 51-86 del Congreso de la República y sus reglamentos. Aunque es una entidad descentralizada y autónoma, su presupuesto se canaliza a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin que esto afecte su autonomía.

ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL

86). ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL
Recae en ellos el cumplimiento de los derechos y a la salud y seguridad social

87). INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS)
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -también denominado IGSS- es una institución del Estado de Guatemala que tiene como función principal dar satisfacción a un determinado tipo de derechos económicos y sociales reconocidos constitucionalmente para los trabajadores guatemaltecos -sus afiliados-. Fue creado el 30 de octubre de 1946 bajo el gobierno de Juan José Arévalo y ratificado con la constitución de 1985 (Departamento de Comunicación Social y Relaciones Públicas del IGSS, 2005).
En Guatemala hay alrededor de 1,2 millones de personas afiliadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

88). INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL (IPM)
El Instituto de Previsión Militar -conocido también como IPM- es una entidad descentralizada del Estado, con personalidad jurídica, autónoma, patrimonio propio y facultades para adquirir derechos y contraer obligaciones, que atiende la seguridad social en el plano militar.
La organización vela por la seguridad social de todos aquellos guatemaltecos que hayan prestado o que presten el servicio militar para el Ejército de Guatemala. Busca, principalmente, proveer las prestaciones y beneficios a la población militar del país.
Su primer objetivo como institución es garantizar a sus afiliados –la población militar de Guatemala- una adecuada prestación para su retiro, como compensación y reconocimiento a los servicios prestados al Ejército de Guatemala. Después, como segundo objetivo, establece que busca proporcionar a sus afiliados los medios económicos de subsistencia, en caso de invalidez producida por cualquier enfermedad, lesión física o lesión mental. Por último, como tercer objetivo, indica que pretende otorgar a los familiares de los afiliados y a otras personas –cuando se cumplan las condiciones que señala la Ley Orgánica del IPM- la protección económica que les corresponde.
La misión del Instituto de Previsión Militar, de acuerdo a sus institutos, es atender la seguridad social y asegurar el pago de prestaciones a sus afiliados, a través de la administración eficiente de su patrimonio. En cuanto a su visión, especifica que es constituirse en el régimen líder de la previsión social, confiable, eficiente, eficaz y sostenible que asegure el desarrollo de sus afiliados.
Las prestaciones que otorga el IPM son: jubilación, prestación por retiro obligatorio, pensiones por fallecimiento –viudedad, pensión por orfandad y pensión para los padres-, pensión por invalidez, socorro por fallecimiento y seguro total. Para afiliarse al mismo, cualquier miembro del Ejército de Guatemala debe causar alta y estar inscrito en los registros


GOBIERNOS LOCALES

89). GOBIERNOS LOCALES
Están compuestos por todos los municipios que corresponden a los veintidós departamentos de Guatemala, es decir las autoridades establecidas en el interior del país. Suelen depender en gran parte de transferencias de la Administración Central. Según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, este subsector está formado por los siguientes grupos: ¾ Municipalidades según Departamento ¾ Entidades Públicas Municipales no Empresariales ¾ Entidades Públicas Municipales de Seguridad Social ¾ Mancomunidades de Municipalidades

90). MUNICIPALIDADES
Una municipalidad es la organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad. Es un órgano similar al ayuntamiento y en algunos países es usado como sinónimo. En algunos países de Asia se resume como municipalidad a diversas tipologías de ciudades importantes gobernadas por el gobierno estatal, los municipios bajo jurisdicción central. En varios países de América, la municipalidad es el organismo que administra una comuna, cantón o distrito. Está encabezada por un alcalde o presidente municipal y un concejo, todos elegidos por votación popular. En algunos países y ciudades, es también responsable de la administración de la educación y salud pública en su respectivo ámbito territorial. Su presupuesto proviene por lo general de fondos nacionales.

91). ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPAL NO EMPRESARIAL
En este grupo se encuentra incluida la Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades (OARHM).







92). OFICINA ASESORA DE RECURSO HUMANO DE LAS MUNICIPALIDADES (OARHM)





93). ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES DE SEGURIDAD SOCIAL

“Constituyen un tipo particular de institución pública que es coordinada por el Gobierno Central, y se ocupan del funcionamiento de los sistemas de seguridad social. Por medio de estas entidades, el gobierno ejerce una intervención sistemática sobre distintos factores con la finalidad de reducir la carga que para la población representa un conjunto definido de riesgos sociales. Aquí, un riesgo social es un evento que puede afectar adversamente el bienestar de los hogares.

94). PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL (PPEM)

El plan de prestaciones del empleado municipal pretende que en el año 2001 los objetivos y realizar las acciones siguientes.

Ø  Administrar eficientemente el régimen de pensiones y prestaciones para los trabajadores municipales de la república de Guatemala con excepción de los servicios públicos de la municipalidad de la ciudad de Guatemala originada por vejez, invalidez y muerte de trabajadores del deferido sector laboral.

Ø  Coordinar oficinas regionales en todo el país, para dar mejor atención y mantener una mejor comunicación más directa, además de un servicio personalizado a los pensionados.

Ø  Optimizar el manejo de los recursos  de la institución y generar nuevas actividades para obtener mejores ingresos para beneficio de los asociados.

Ø  Continuar con el funcionamiento de la farmacia conforme el programa  de accesibilidad de alimentos (PROAM), del ministerio de salud pública  y asistencia social para brindar dicho servicio a todos los pensionados.

Ø  Incrementar el número de asambleas con pensionados y empleados municipales para obtener una buena comunicación con ellos y con las respectivas municipalidades para mejorar la recaudación  de las cuotas patronal y laboral.

95). MANCOMUNIDADES
En sentido jurídico, en España, mancomunidad hace referencia a la asociación libre de municipios, dentro del marco jurídico nacional, que crea una entidad local superior y a la que los municipios asociados delegan parte de las funciones o competencias que la ley les atribuye, al objeto de que se preste un servicio conjuntamente para todos sus miembros.
Las mancomunidades son formas asociativas de municipios no territoriales y por lo tanto no requieren que los municipios que las componen sean colindantes. Requieren, eso sí, que se fije con claridad el objetivo, que exista un presupuesto propio y unos órganos de gestión igualmente propios y diferenciados de los participantes.


96). MANCOMUNIDADES MUNICIPALES

Para entender de mejor manera el concepto de mancomunidad en nuestro auxilio del Castillo, M. (2008), nos presenta los siguientes conceptos: “La asociación voluntaria de dos o más municipios que procura su desarrollo a partir de la realización de planes, programas y proyectos comunes, dentro de un período y marco jurídico determinado y que requiere de un directorio y una estructura organizativa” “Las mancomunidades de municipios son instancias intermunicipales, voluntarias y de carácter público, que favorecen a los fines del Estado. Las mismas están orientadas a la búsqueda del desarrollo sostenible conjunto, la eficiencia en la asignación de recursos y la prestación de servicios de competencia municipal delegadas por éstos, además de la articulación efectiva de políticas municipales, departamentales, sectoriales y nacionales”. “La mancomunidad municipal es el instrumento de la asociación voluntaria de los municipios para la gestión de competencias y servicios comunes…” “La capacidad de agregar y unificar la gestión pública de territorios confiere a la mancomunidad de municipios la categoría de instrumento de integración regional y ordenamiento territorial”. Y continúa agregando el mismo autor que en general, las definiciones o conceptos generados en normativas y estudios sobre la mancomunidad de municipios reúnen ciertas características que se destacan en la siguiente lista: Las mancomunidades de municipios nacen de la voluntad de sus partes (municipios) para su constitución. La mancomunidad es la reunión voluntaria de municipios, no sólo de instituciones públicas locales. Las mancomunidades debieran servir para: Gestión de competencias y servicios municipales. Asumir tareas de cooperación interterritorial. Optimizar capacidades de gestión de proyectos. Agregar y unificar la gestión pública en niveles subdepartamentales. Convertir la gestión pública agregada en instrumento de ordenamiento territorial. Promover y coadyuvar al desarrollo de capacidades de gestión de municipios. Promover la orientación estratégica del desarrollo municipal. Gestionar y orientar las inversiones para el desarrollo. Representar a la región en sus intereses. Hacer eficiente la prestación de servicios y asignación de recursos públicos locales. Articular efectivamente las políticas municipales, departamentales, sectoriales y nacionales en el ámbito subdepartamental.


97). MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS  DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DE COPAN CHORTI.

Las municipalidades del área Ch’orti’ formadas por los municipios de Camotán, Jocotán, Olopa y San Juan Ermita desde el año 2000 han venido trabajando un proceso de desarrollo micro-regional dentro del área territorial que comprende cada uno de ellos, buscando el desarrollo de cada municipio. Planteándose con base en la estructura de descentralización y regionalización que promueven los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se establece una estrategia de distribución geográfica de los lugares poblados teniendo en cuenta la relación funcional del número de comunidades donde una de ellas asume el rol de convergencia o capital de la micro-región. Actualmente el área Ch’orti’ cuenta con veinticuatro micro-regiones rurales y cuatro urbanas, una por municipio. Cada micro-región cuenta con una unidad técnica rural encargada de promover el desarrollo integral de las aldeas, siendo los promotores y promotoras de desarrollo rural los delegados de dinamizar y apoyar a la estructura organizativa existente como son los Consejos Comunitarios de Desarrollo COCODE. A partir del proceso de Fortalecimiento Municipal se trabajó bajo la definición de área Ch’ortí, siguiendo una estructura organizativa equivalente en los cuatro municipios que fue lograda por la voluntad política de las autoridades municipales, a finales del año 2002 dichas autoridades deciden crear una estructura intermunicipal denominada Mancomunidad para el Desarrollo Integral de la Cuenca Copan ch’orti’. La Mancomunidad Copan ch’orti’ nace legalmente el 30 de enero del año 2003, siendo una entidad civil no lucrativa y de naturaleza esencialmente solidaria en el ámbito municipal, no religiosa, no partidista, con igualdad de derechos y obligaciones entre los municipios que la conforman, así como también entre sus miembros. En Asamblea Extraordinaria celebrada el quince de noviembre del dos mil seis en el municipio de Olopa se realizó una modificación a los estatutos de la Mancomunidad principalmente en el de su naturaleza. Anteriormente se constituía como una organización no gubernamental, con esta nueva reforma la Mancomunidad queda registrada como una MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS, constituida de conformidad con el artículo treinta y cuatro (34) de la Constitución Política de la República de Guatemala (Derecho de Asociación) y con los artículos cuarenta y nueve (49), cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) que forman el Capítulo II (Mancomunidades de Municipios, del título tres (Gobierno y Administración del Municipio del Código Municipal). Es esencialmente solidaria en el ámbito municipal con igualdad de derechos y obligaciones entre los municipios que la conforman, con un voto por cada persona individual que haya sido electa como representante de un municipio mancomunado, se rige por los presentes estatutos, sus reglamentos, el Código Municipal y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.

98). MANCOMUNIDAD DE ENCUENTRO REGIONAL IXIL POR LA PAZ
San Juan Cotzal es un municipio del departamento de El Quiché, Guatemala. Está situado en las faldas de la Sierra de los Cuchumatanes y la Sierra de Chamá, y colinda al Norte con el municipio de Chajul, al este con Uspantán, al Sur con Cunén y al Oeste con Nebaj.
La población está repartida sobre la cabecera municipal y 32 comunidades rurales. Para el año 2002 se estima que 70% de la población era de la etnia maya Ixil, 25% de la etnia quiché y 5% ladino.2
En su obra Recordación Florida, Fuentes y Guzmán mencionaba el pueblo de Cotzal.3
Antes de la llegada de los españoles la región Maya Ixil era un sólo pueblo, un grupo que se había desprendido del pueblo Maya Mam que habitaba en el nor-occidente del país. Ha sido poblado desde el período clásico de la civilización maya, probablemente antes del año 200, se han encontrado sitios arqueológicos del período poslásico tardío como Cajixay, existen restos de dicho período, como esculturas de piedra, vasijas de cerámica pintadas y piezas de jade.
El Municipio fue centro de gran importancia y mantuvo relaciones con Tikal durante el período clásico tardío (años 559 a 900). Ante la llegada de los conquistadores se defendió y resistió, pero finalmente fue dominado y forma parte de la historia de subordinación y tributación a los españoles. Las tierras y los habitantes fueron divididos en grandes espacios llamados encomiendas y distribuidos entre los primeros colonizadores.
Durante el gobierno liberal del General Justo Rufino Barrios, los pobladores fueron presionados para cortar café en las fincas de los funcionarios de gobierno en condiciones inhumanas y les fueron quitadas tierras comunales de forma violenta o con engaños.
La población de San Juan Cotzal sufrió de manera notable el conflicto armado interno y la política contrainsurgente de los años ochenta. Política que propició, entre otras medidas, la concentración de población en las denominadas “aldeas modelo”, como Santa Avelina, San Felipe Chenlá y Ojo de Agua, en donde se encontraban bajo control militar y residencia obligatoria en centros de características más urbanas que rurales, así como participar en las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC). Desde 1960 hasta 1996, la represión violenta ocurrió durante todos los regímenes presidenciales, ya fueran militares o civiles. Después de la firma de los Acuerdos de Paz, el movimiento económico – social del Municipio ha crecido en forma acelerada.


99). MANCOMUNIDAD LAGUNA GUIJA

El lago de Güija es un lago de América Central cuya superficie es compartida por El Salvador y Guatemala. Está ubicado en la frontera noroeste de El Salvador y el este de Guatemala, entre el departamento salvadoreño de Santa Ana y el departamento guatemalteco de Jutiapa, a una altura de 430 msnm. El lago tiene una extensión aproximada de 45 km².
Este cuerpo de agua dulce tiene como tributarios a los ríos Ostúa, Angue y Cusmapa. El lago vierte su caudal en el margen derecho del Río Lempa por el río Desagüe donde se halla la presa hidroeléctrica del Guajoyo. Dos grandes penínsulas estrechan el lago. En la parte salvadoreña del lago (que tiene aproximadamente 32 km²) están las islas de Teotipa, Cerro de Tule e Iguatepec, donde desde las primeras excavaciones en 1924, se han descubierto numerosas piezas de cerámica precolombina. El lago está rodeado por los volcanes de Mita, San Diego y Cerro Quemado (ahora extintos).
El paisaje que se divisa desde las pequeñas islas que se localizan en el interior del lago, como la de Teotipa, es de un verdor intenso, consecuencia de una abundante vegetación, en la que destacan el Nance, el cedro, el volador, la caoba, el granadillo, el caucho y el chichipince, hábitat idóneo para aves como el quetzal, el cenzontle y la calandria americana, así como numerosos lagartos, y serpientes como boas y víboras.

100). EMPRESAS PÚBLICAS
Son empresas creadas por el gobierno para prestar servicios públicos. Son aquellas entidades que pertenecen al Estado, tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios. Se crean mediante un decreto del Ejecutivo, para la realización de actividades mercantiles, industriales y cualquier otra actividad conforme a su denominación y forma jurídica.
En la literatura sobre empresa pública existe una amplia variedad de definiciones y acepciones de la misma. Por lo general tienden a señalar, en primer término, la propiedad parcial o total del capital por parte del Estado, en segundo, que esta participación está fundada en un fin específico.
101). EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS

Las empresas públicas no financieras ocupan una posición intermedia entre las empresas y el gobierno. Ellas se dedican a operaciones comerciales aunque han sido seleccionadas por el gobierno como instrumento de ejecución  de política económica  las actividades de la empresa públicas no financieras.

102). EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS NACIONALES

                                
103). ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO  (ZOLIC)
La Zona Libre de Comercio de Santo Tomás de Castilla también conocida como ZOLIC- es una organización autónoma descentralizada que tiene como objetivo ser un centro logístico de operaciones de comercio internacional y ser una fuente de desarrollo regional en Izabal, Guatemala. 
ZOLIC sustenta su base legal de conformidad en base legal según el Decreto  No. 22-73 del Congreso de la República y reformas en el Decreto No.15-79, Decreto No. 40-98 Artículos 40 y 50 con los siguientes reglamentos: Ley Orgánica de ZOLIC Acuerdo Gubernativo M.F.P., Palacio Nacional, Guatemala, 20 de Julio 1,973, Arrendamiento de Terrenos ZOLIC Acuerdo Gubernativo de fecha 31 de Julio 1,981, Introducción, manejo y retiro de mercancías de ZOLIC Acuerdo Gubernativo de fecha, 31 de Julio 1,98.
ZOLIC está localizada en el principal puerto del país en la costa atlántica. Este cuenta con áreas físicas disponibles para el comercio, industria y otros servicios. Estas pueden ser techadas y descubiertas, para edificar construcciones para el almacenamiento de productos refrigerados, líquidos, etc.


104). EMPRESA GUATEMALTECA DE TELECOMUNICACIONES (GUATEL)
Guatel fue entre 1974 y 2005 la única compañía de telefonía de Guatemala, hasta que se liberaron los servicios telefónicos y ésta vendió sus derechos a Telgua para la administración del 80% de la red telefónica del país. La decadencia de Guatel llegó con la entrada de nuevas compañías como Telefónica y Comcel/Tigo. La empresa sigue existiendo en propiedad estatal.
Actualmente Guatel Opera sin ayuda del estado de Guatemala dándole servicio a algunas entidades gubernamentales y en las áreas rurales como: El Chol,Baja Verapaz. Cuilapa,Santa Rosa. El Litoral del Pacífico costas de Chiquimulilla. Quetzaltenango. San Vicente Buena Baj, Totonicapan. Puerto Fronterizo, Tecun Uman. Chiquimula. Brisas del Valle, Villa Canales. Ciudad Quetzal,san juan Sacatepequez. Colonia el Amparo, Sakerty, Niño Dormido, Oten Prado en la Capital. Anteriormente en el año 2000 Guatel contaba con más de 450 empleados de distintas Áreas hoy por el bajo presupuesto y la falta de ayuda del gobierno central opera con solamente el 10% de sus trabajadores la mayoría contratados bajo el renglón (029) Contrato Administrativo. Que de los cuales solamente los Directores y El Gerente Gozan de Prestasiones y Gastos de Representación bajo el Renglón (011) Presupuestados......Las Oficinas Centrales de Guatel se encuentra en el Kilometro 21 Ruta al Pacífico Barcenas,Villa Nueva en las instalaciones del Complejo Deportivo de Guatel.

105). EMPRESA PORTUARIA  NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA (EMPORNAC)
Santo Tomás de Castilla, antes conocido como Matías de Gálvez, es una ciudad portuaria secundaria dentro del municipio de Puerto en el departamento de Izabal, Guatemala. Se encuentra en la Bahía de Amatique en el Golfo de Honduras y es administrativamente una parte del municipio de Puerto Barrios. Santo Tomás fue colonizado inicialmente por los belgas en el siglo XIX.1
El puerto Santo Tomás de Castilla, que lleva el mismo nombre, fue construido en 1976, después del Terremoto de Guatemala de 1976 que había dañado gravemente el puerto de Puerto Barrios. Hoy en día es uno de los más activos en América Central y actualmente en expansión.12 El puerto está situado al lado de una zona de libre comercio, la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, llamada normalmente ZOLIC. El puerto actualmente emplea a 2.100 trabajadores. En 2004, 4,56 millones de toneladas de mercancías de comercio pasaron por el puerto de 1.372 buques.

106). EMPRESA PORTUARIA QUETZAL (EPQ)
Puerto Quetzal es un puerto de Guatemala, situado en el departamento de Escuintla, principal atracadero del país frente al Océano Pacífico. Es de carácter estatal, pero desde 1983 se utiliza un sistema mixto, al autorizar a particulares la prestación de ciertos servicios para su utilización, con tarifas fijadas por la Empresa Portuaria Quetzal y aprobadas por Acuerdo de Gobierno (Diccionario Histórico Biográfico de Guatemala, 2004).
Puerto Quetzal le pertenece al Estado, sin embargo, desde sus inicios en 1983 utiliza un sistema mixto de explotación, al autorizar a particulares la prestación de ciertos servicios al buque y a la carga con tarifas fijadas por la Empresa Portuaria Quetzal y aprobadas por Acuerdo de Gobierno. El muelle principal es del tipo marginal y los buques que atiende son: granel sólido, porta-contenedores, tanque, gasero, barcaza, frigoríficos, carga general, roll on - roll off, cruceros y buques de carga de distintos a los anteriores (Empresa Portuaria Quetzal.
Puerto Quetzal es, por el volumen de carga que moviliza, uno de los principales puertos de la República de Guatemala. El complejo portuario cuenta con 835.15 hectáreas, divididas en 10 zonas, las cuales se manejan con fines comerciales que están a disposición de entidades interesadas en desarrollar proyectos relacionados con actividades portuarias (Empresa Portuaria Quetzal.
La Empresa Portuaria Quetzal es la institución responsable de la gestión y administración del Puerto Quetzal. Su ubicación geográfica le permite prestar servicios principalmente, a la Cuenca del Pacífico y Costa Oeste del Continente Americano, y por su cercanía con el Canal de Panamá, se conecta con el resto del mundo (Empresa Portuaria Quetzal.

107) EMPRESA PORTUARIA NACIONAL CHAMPERICO (EPNCH)
Champerico es un Puerto ubicado al sur de Guatemala, perteneciente al Departamento de Retalhuleu. Su historia data de 1881; anteriormente perteneció la finca al Sr. Champer & Co, de donde se cree viene su nombre. Su día festivo es el 6 de agosto en honor al patrón del pueblo, Niño Jesús Salvador del Mundo. Rico en tradiciones de Semana Santa y Navidad, su principal economía proviene del turismo. Frente al Océano Pacífico cuenta con playa, donde se sitúa el mayor número de restaurantes de la localidad.
Champerico es un municipio con clima muy cálido todo el año ya que sus temperaturas se sitúan entre los 24 a los 36 °C.
La población se dedica en su mayoría a la pesca y cultivo en manglares, sin embargo esta actividad ha sido cancelada por la explotación de los manglares para material de vivienda, dejando un escenario casi sin vegetación. Los manglares representan una fuente fundamental de alimento para fauna local y el desarrollo de especies que utilizan sus largas raíces como protección y vivienda. Algunas actividades comerciales como la pesca de camarón afectan grandemente el hábitat y amenazan con la destrucción de los manglares al punto que en algunos mapas actuales ya no se divisan plantaciones de los mismo.
Cuenta con una cultura muy pacífica; en ella se practican muchos deportes, siendo el más destacado el Surf, en el cual se cuenta con el Campeón Nacional de surf.


108). EMPRESA DE FERROCARRILES DE GUETAMALA (FEGUA)
El Museo del Ferrocarril de Guatemala es una entidad del gobierno que está dedicado a la custodia del ferrocarril de Guatemala desde su origen hasta la actualidad. Ocupa la antigua estación ferroviaria en la Ciudad de Guatemala.1
En 1991 el personal de talleres de los Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA) informó que existía un plan de parte de ellos para negociar con la Compañía Recogedora de chatarra (CORECHA) la venta de la locomotora a vapor de 1948, No. 205 que en ese momento aún operaba, la cual la iban a declarar como inservible y así poderla vender a un parque de diversiones en Estados Unidos.
Este fue el motivo principal por el que se organizó y se formó de manera urgente la Asociación de Amigos del Ferrocarril con el propósito de gestionar ante el gobierno del ingeniero Jorge Serrano Elías para proteger y conservar esta pieza ferroviaria, la cual se pretendía sacar del país fraudulentamente. Para ello se recolectaron más de 800 firmas en respaldo de las gestiones realizadas, aunque sin la aparente atención del gobierno, los cuales en forma discreta tomaron las medidas pertinentes para que no se consumara tal acto. Gracias a esto en la actualidad el Museo del Ferrocarril exhibe en un lugar privilegiado esta locomotora, la cual se conserva en óptimas condiciones. Este incidente constituye el primer caso en que un bien histórico ferroviario haya sido protegido con la valiosa colaboración de la ciudadanía.

109). INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIALIZACION AGRICOLA (INDECA)
El Instituto Nacional de Comercialización Agrícola, inició sus funciones como entidad estabilizadora de precios en el mercado nacional y de abastecimiento de productos agrícolas de consumo básico, en el mes de diciembre del año 1970; con la creación del Decreto     101-70 del Congreso de la República de Guatemala.

Creada como una entidad estatal, descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su domicilio está ubicado en la ciudad de Guatemala y tiene establecidas diecinueve estaciones de almacenamiento de alimentos en toda la República.

Dentro de sus funciones principales le correspondía aplicar políticas de mercadeo, estabilización de precios y abastecimiento de productos agrícolas que el Gobierno determinaba a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Por razones de logística y de competencia legal, a partir del mes de marzo del año 1997, por Acuerdo Gubernativo 190-97, se le trasladó al INDECA la responsabilidad del manejo de los alimentos donados al Gobierno de Guatemala por el Programa Mundial de Alimentos –PMA-, actividad que era realizada por la Dirección General de Servicios Agrícolas –DIGESA-.
VISIÓN
“Contribuir al cumplimiento de las políticas de seguridad alimentaria y nutricional del Gobierno de Guatemala con el propósito de combatir el hambre y disminuir los índices de desnutrición que presentan las comunidades mas vulnerables del país”.
                
MISIÓN
“Viabilizar el proceso de internación, almacenamiento y despacho de alimentos del Gobierno de Guatemala; destinados a cumplir las políticas de seguridad alimentaria, en forma oportuna y eficaz”


110). INSTITUTO NACIONAL DE ELECTROFICACION  (INDE)

El Instituto Nacional de Electrificación (INDE) es una entidad pública autónoma descentralizada con personalidad jurídica, patrimonio propio, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Está adscrito al Ministerio de Energía y Minas. Este órgano se encarga de todo lo concerniente a la electrificación del país, tales como por ejemplo: mantener la energía eléctrica disponible, satisfacer la demanda de la misma, etcétera.1
VISION
Ser la Institución Eléctrica Nacional líder e impulsora del desarrollo del mercado eléctrico nacional y regional cumpliendo con estándares de calidad mundial, a través de la actualización tecnológica y excelencia de su recurso humano. Son los fines y obligaciones del Instituto Nacional de Electrificación son las siguientes:
MISION
Contribuir al desarrollo del mercado eléctrico nacional y regional, A través de la producción, transporte y comercialización de electricidad, permitiendo como Empresa Nacional cumplir con su función social, incrementar la electrificación rural, suministrar un servicio eficiente y de calidad para el progreso de Guatemala.

FINES Y OBLIGACIONES
a) Realizar todas las acciones orientadas a dar solución pronta y eficaz de la escasez de energía eléctrica en el país y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal, para impulsar el desarrollo de nuevas industrias y el uso de electricidad en las regiones rurales, atendiendo las políticas que para ello defina el Estado.
b) Propiciar la utilización racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales, promoviendo el uso productivo y domiciliar de la electricidad generada a partir de fuentes energéticas nativas.
c) Colaborar en la conservación de los recursos hidráulicos y del ambiente del país que se relacionan con las áreas de sus plantas de generación eléctrica y sus proyectos, protegiendo sus cuencas, fuentes y cauces de los ríos y corrientes de agua, a través de la forestación de las mismas.
d) Cooperar en el aprovechamiento múltiple de los recursos hidráulicos, geotérmicos y otras fuentes del país para propósito de generar energía eléctrica, procurando la preservación del ambiente.
e) Determinar técnica, económica y jurídicamente; el potencial hidroeléctrico geotérmico y de otras fuentes renovables, para que sus estudios puedan servir de base a nuevos proyectos de generación de electricidad y ponerlos a disposición de interesados conforme procedimientos que se establezcan para percibir ingresos por dicho servicio.
f) Asesorar cuando le fuera requerido en planes de explotación y desarrollo de energía eléctrica y los contratos relacionados, debiendo percibir ingresos por dicho servicio.
g) Promover el uso racional y el ahorro de electricidad y ofrecer lineamientos que permitan un adecuado manejo de la demanda de energía eléctrica.
h) Participar en los programas, obras y proyectos de transacciones regionales e internacionales de electricidad y energía.
i) Poner al servicio de empresas e instituciones generadoras y consumidoras de energía eléctrica, sus instalaciones de transmisión para prestar servicio de transporte de energía. El INDE cobrará por la prestación de este servicio, para lo cual pondrá inmediatamente a disposición del público la tarifa correspondiente, que estará basada en la porción de sus costos que se relaciona con su red de transmisión, bajo criterios de rentabilidad.
j) Desarrollar la productividad y calidad institucional para garantizar un eficiente servicio al usuario.
k) Preparar y divulgar permanentemente información estadística relacionada con la oferta y demanda de electricidad, fuentes y empresas generadoras y naturaleza del consumo.
En general, todas aquellas atribuciones que le correspondan de conformidad con las finalidades de su campo de acción, siempre que estas no obstaculicen o perjudiquen el dinámico desarrollo de la inversión en la generación y distribución de energía eléctrica.

111).  EMPRESA PÚBLICA NO FINANCIERA MUNICIPALES



112). EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DEL AGUA  (EMPAGUA)

Entidad municipal que administra y opera el agua potable y alcantarillado dentro del perímetro de la capital y algunas zonas aledañas. Parte de sus labores es la proporcionar red de evacuación y alcantarillado, ejecutando un plan periódico de limpieza preventiva.




113). EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE HUEHUETENANGO

Huehuetenango es el nombre de un departamento de Guatemala. Está situado en la región nor-occidental del país y limita al noreste y oeste con México

Con la intención de independizar a Guatemala del uso absoluto del petróleo y de fomentar la generación de energía por medio de recursos renovables, el sector hidroeléctrico en Guatemala se fortalece dia a dia y se convierte en un ámbito atractivo de la inversión.

Esto se ha hecho evidente con el aumento de la distribución de centrales hidroeléctricas en el territorio nacional. Actualmente existen 19  hidroelectricas operando de las cuales destacan sobre el rio Chixoy, la Central Chixoy.




114). EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE JALAPA

En cumplimiento a lo establecido por el código municipal y con el objeto de fortalecer el acceso a la información pública, la participación ciudadana y la transparencia; la empresa eléctrica municipal de jalapa, presento su rendición de cuentas, ante el comude en sesión ordinaria.

115). EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO PINULA

Este bello y pujante municipio, es uno de los 17 con que cuenta el departamento de Guatemala, considerado uno de los más grandes territorialmente hablando, pues consta de 220 kilómetros cuadrados. Se encuentra situado a una altura de 1,752 metros sobre el nivel del mar, a una distancia de 22 kilómetros de la Ciudad Capital y con una población aproximada de 65,000 habitantes. Fue fundado en la Administración del General Manuel Lisandro Barillas, quien era el Gobernador de Guatemala, el 1ero de octubre de 1886; por lo tanto es un Municipio Centenario habiendo cumplido 125 años en el 2011.

La energía eléctrica es una fuente de vida para iluminar en las calles oscuras que tienen el municipio de San Pedro Pinula. Y a través de la energía eléctrica muchas familias han sido beneficiadas por gozar de una bella iluminación en sus contorno de sus viviendas.

116). EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE ZACAPA

La cabecera municipal cuenta con su propia planta de energía hidroeléctrica, conocida simplemente como "La Planta" esta pequeña represa es capaz de abastecer al municipio entero, aprovechando la fuerza fluvial del Río Zacapa ubicada en la aldea Agua Zarca. Un hecho histórico es que esta planta se mantuvo activa durante las operaciones de la Mina de El Mochito explotada por la compañía Rosario Resources Corporation luego, las acciones fueron adquiridas por la compañía American Pacific Honduras Inc y al crearse el municipio de Las Vegas está dejo de funcionar.

117). EMPRESA HIDROELECTRICA MUNICIPAL DE EL PROGRESO

El progreso es un departamento que se encuentra situado en la región nororiental de Guatemala, su cabecera departamental es Guastatoya ya que la cabecera se encuentra a una distancia de 74 km de la ciudad capital.

La principal fuente de agua que irriga el departamento es el rio grande o motagua, el cual durante su recorrido permite formar acequias para irrigar terrenos para la siembra de algunos productos. También de esos ríos grandes y caudalosos la municipalidad del Progreso aprovecha el recurso de una hidroeléctrica para brindar energía eléctrica a toda la población de la comunidad.

La función de una central hidroeléctrica es utilizar la energía potencial del agua almacenada y convertirla primero en energía mecánica  y luego en eléctrica.




118). EMPRESA HIDROELECTRICA DE RETALHULEU

La planta Hidroeléctrica de Ocosito se ubica en el Cantón Concepción, al margen del río Ocosito, he ahí el porqué de su nombre. Fue inaugurada durante el gobierno del Presidente Carlos Castillo Armas el 16 de noviembre de 1956
Su objetivo es generar y distribuir energía eléctrica de acuerdo al requirimiento y capacidad de generación, en toda la cabecera de Retalhuleu.
La planta consta de una presa, un tanque de mantenimiento de agua para generar electricidad, y las máquinas hidráulicas tipo AEG que generan más de 500 kilovatios de energía por hora.



119). EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE  DE LA CIUDAD DE GUATEMALA (TRANSMETRO)

El Transmetro es un sistema de transporte público de tipo autobús de tránsito rápido que funciona desde el 3 de febrero del 2007 en la Ciudad de Guatemala.
El sistema Transmetro de la Municipalidad de Guatemala ofrece a los vecinos de la ciudad de Guatemala, de municipios vecinos y del interior de la república, un trato digno cada vez que hacen uso de este sistema de transporte colectivo que maneja la comuna.

Personas de la tercera edad y con alguna discapacidad reciben un trato especial durante su espera en las estaciones, así como durante su viaje en las unidades articuladas haciéndolo placentero eficiente y seguro.

Varios de los usuarios que se dieron cita a la celebración externaron su opinión, beneplácito y apoyo a servicio que el Transmetro les ha brindado tanto a ellos como a los demás usuarios.


120). EMPRESA MUNICIPAL  RURAL DE ELECTRICIDAD IXCAN (EMRE)

La Empresa Municipal Rural de Electricidad "EMRE", del municipio de Playa Grande, Ixcán, del departamento de El Quiché, fue creada según Acuerdo Municipal Número Ciento Veintidós Guion Noventa y Ocho (122-98), de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (30-Nov-1998), en cumplimiento a lo requerido por el Gobierno Central, luego de haber proporcionado su apoyo al municipio de Playa Grande, Ixcán, del departamento de El Quiché.
El apoyo del Gobierno Central consistió en el fortalecimiento para la dotación de energía eléctrica, a través de seis plantas estacionarias accionadas por combustible diesel tanto a la cabecera municipal, y sus aldeas aledañas, como a las comunidades de Xalbal, Pueblo Nuevo, San José la Veinte, La Muñeca y Nuevo Paraíso, a través del Fondo Nacional para la Paz, FONAPAZ, dé conformidad con el Convenio Número Ciento Sesenta Guion Noventa y Ocho (160-98), por (Q. 14, 360,711.77)
Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas No. 245-2000, Autorización Definitiva a la Empresa Municipal Rural de Electricidad "EMRE", para el servicio de distribución final de electricidad a prestarse en la población de Playa Grande y en las aldeas de Xalbal, Pueblo Nuevo, San José la Veinte y La Muñeca del Municipio de Ixcán, del departamento de El Quiché por un plazo de cincuenta (50) años, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente Acuerdo, mismo que debe publicarse el Diario Oficial. 27 de junio del 2000.


121). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS

Son entidades jurídicas dedicadas, principalmente, a la intermediación financiera o a actividades financieras auxiliares estrechamente relacionadas con la intermediación financiera. La definición y los mecanismos de "control" son los mismos que los aplicados en las Empresas Públicas No Financieras.


122). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS NO MONETARIAS

Son todas las empresas públicas financieras controladas por una unidad del Gobierno General, excepto el banco central y otras empresas públicas financieras de depósito.



123). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS NO MONETARIAS NACIONALES

Entre las empresas públicas financieras monetarias nacionales son todas aquellas que suministras o administran el servicio de  los bienes monetarios que siempre se está sujeto a los organismos regulatorios para servicio financieros del estado. Por ejemplo
Banco de Guatemala
Superintendencia de bancos


124). INSTITUTO DE FOMENTOS DE HIPOTECAS ASEGURADAS (FHA)

El Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -también conocida como FHA- es una entidad estatal descentralizada que realiza operaciones en relación con hipotecas constituidas en garantía de préstamos otorgados con intervención de las entidades aprobadas o afiliadas al sistema de hipotecas aseguradas.
Tiene como función otorgar el seguro de hipotecas que establece su ley, el cual consiste en garantizar al titular y al legítimo tenedor de un crédito, préstamo o cédula hipotecaria, mediante el pago de la prima pactada, el cobro íntegro del principal, intereses y demás obligaciones.







125). CORPORACION FINANCIERA NACIONAL (CORFINA)

A través del decreto 46-72 del congreso de la republica de fecha 20 de julio de 1972, se crea la corporación financiera nacional (CORFINA) con carácter de entidad descentralizada autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio, capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

La corporación financiera nacional (CORFINA) cuenta con el mínimo de personal requerido para llevar acabo las funciones  y actividades que tiene que desarrollar, las cuales están orientadas al cumplimiento de la planificación  y coordinación emanada por la junta directiva, basada en la política del gobierno central.


126). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS NO MONETARIAS MUNICIPALES

Las empresas públicas financieras no monetarias municipales son todas aquellas en donde no circula bienes monetarios. Esto se debe a lo del gobierno local



127). EMPRESA PÚBLICA FINANCIERA MONETARIAS

Comprende las empresas financieras que se dedican a suministrar servicios financieros o funcionan estrictamente como organismos regulatorios para servicios financieros. Son empresas financieras monetarias, las empresas públicas de depósito. Las empresas públicas de depósito son entidades jurídicas cuya actividad principal es la intermediación financiera y tienen pasivos en forma de depósitos o instrumentos financieros que son sustitutos cercanos de los depósitos. Para los fines de la compilación y consolidación de las Estadísticas de Finanzas Públicas, se incluye aquí el Banco de Guatemala y la Superintendencia de Bancos.

128).EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS MONETARIAS NACIONALES

Entre las empresas públicas financieras monetarias nacionales son todas aquellas que suministras o administran el servicio de  los bienes monetarios que siempre se está sujeto a los organismos regulatorios para servicio financieros del estado. Por ejemplo
Banco de Guatemala
Superintendencia de bancos






129). SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SIB)

La Superintendencia de Bancos de Guatemala -también conocida como SIB- es el órgano estatal que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las demás que la ley disponga en Guatemala.
La Superintendencia de Bancos es un órgano de la Banca Central, organizado conforme a la Ley de Supervisión Financiera, eminentemente de carácter técnico, que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala, bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio, grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás entidades que otras leyes dispongan (Ley de Supervisión Financiera, 2002).
La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez, solvencia y solidez patrimonial (Ley de Supervisión Financiera, 2002).
Para cumplir con su objeto, la Superintendencia de Bancos ejercerá, respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección, las funciones siguientes (Ley de Supervisión Financiera, 2002):
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones aplicables.
- Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y operaciones contingentes.
- Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare.
- Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con la ley.



130). CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA (CHN)

El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala es una institución bancaria del Estado de Guatemala, fundada el 14 de diciembre de 1929 en Guatemala.
El Crédito Hipotecario inició operaciones el 7 de octubre de 1930, con un capital de            Q 2, 000,000.00 provenientes del empréstito celebrado, el 16 de agosto de 1930.
Su objetivo principal eran los préstamos con hipotecas. Durante el Gobierno de Jorge Ubico patrocinó varios proyectos de vivienda popular, entre ellos, la Colonia Ubico. En junio de 1942, el Gobierno dispuso que El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala realizara la intervención de bienes pertenecientes a personas o entidades que figuraban en listas específicas publicadas en el diario oficial de la república, siempre que en dichas propiedades no se produjera café, en cuyo caso tal acción correspondía al Banco Central de Guatemala.
El 1 de agosto de 1945 se creó el Departamento Cooperativo de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, para impulsar el cooperativismo agrícola y artesanal, por medio del necesario apoyo financiero y crediticio. Sin embargo, tanto por los escasos recursos canalizados como por la poca rentabilidad obtenida en las cooperativas -cuyos miembros insistían en la producción de maíz y frijol para la subsistencia, sin lograr progresos empresariales de diversificación-, el Departamento Cooperativo apenas tuvo relevancia y fue clausurado, en 1953, por el Gobierno de Jacobo Arbenz.
Entre noviembre de 1953 y diciembre de 1954 el banco otorgó 36,100 créditos a los caficultores. Su actual edificio fue construido, entre 1960 y 1963, por los arquitectos Jorge Montes, Raúl Minondo y Carlos Haeussler. La fachada poniente se ornamentó con bajorrelieves de Efraín Recinos, al lado oriente, con cinco murales de Óscar González Goyri y el interior del área de ingreso, con murales de Carlos Mérida.


131). BANCO DE GUATEMALA (BANGUAT)

El Banco de Guatemala -también conocido como BANGUAT- es una institución del Estado de Guatemala que tiene como objetivo fundamental contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.
El Banco de Guatemala es dirigido por la Junta Monetaria, de acuerdo con los artículos 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 13 del Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
Su actual presidente es Julio Roberto Suárez Guerra.




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