SAN ANTONIO SUCHITEPEQUEZ
ÁNGEL JOSÉ CHAPETÓN
FINANZAS PÚBLICAS
MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS
PARA EL
SECTOR PÚBLICO DE GUATEMALA
MARDO ELIEZER
VASQUEZ US
5to. PERITO
CONTADOR
25/05/2015
SAN ANTONIO SUCHITEPEQUEZ
INDICE
- Gobierno General
- Gobierno Central
- Administración Central
- Organismo Legislativo
- Organismo Judicial
- Presidencia Ministerio Del Estado, Secretarias Y Otras Dependencias Del Ejecutivo.
- Órganos De Control Jurídico Administrativo
- Órganos De Control Político.
- Entidades Descentralizadas No Empresariales
- Entidades Autónomas No Empresariales
- Entidades De Seguridad Social
- Gobierno Local
- Municipalidades
- Entidades Públicas Municipales no Empresariales
- Entidades Públicas Municipales de Seguridad Social
- Mancomunidad
- Empresa Pública
- Empresas Públicas no Financieras
- Empresas Públicas no Financieras Nacionales
- Empresas Públicas Financieras
- Empresas Públicas no Monetarias
- Empresas Públicas no Monetarias Nacionales
- Empresas Públicas Financieras no Monetarias
- Empresas públicas financieras monetarias
- Empresas públicas financieras monetarias nacionales
- Empresas públicas financieras monetarias municipales
- Congreso de la república de Guatemala
- Presidencia de la república
- Ministerio relaciones exteriores
- Ministerio de gobernación
- Ministerio de la defensa nacional
- Ministerio de finanzas públicas
- Ministerio de educación
- Ministerio de salud pública y asistencia social
- Ministerio de trabajo y previsión social
- Ministerio de economía
- Ministerio de agricultura y ganadería y alimentaria
- Ministerio de comunicaciones infraestructura y vivienda
- Ministerio de energía y minas
- Ministerio de cultura y deportes
- Secretaria y otras dependencias del ejecutivo
- Ministerio de ambientes y recursos naturales
- Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro
- Servicio de la deuda pública
- Órganos de control jurídico administrativo
- Contraloría general de cuentas (CGC)
- Procuraduría general de la nación
- Ministerio público
- Corte de constitucionalidad
- Registro general de la propiedad
- Instituto de la defensa publica penal
- Segundo registro de la propiedad
- Coordinadora nacional de la reducción de desastre (CONRED)
- Registro de información catastral
- Registro nacional de la personas (RENAP)
- Órganos de control político
- Tribunal supremo electoral
- Procuraduría de los derechos humanos
- Entidades descentralizadas no empresariales
- Instituto nacional de estadísticas (INE)
- Instituto nacional de administración pública (INAP)
- Instituto técnico de capacitación y productividad (INTECAP)
- Instituto de recreación de los trabajadores de la empresa de Guatemala (IRTRA)
- Consejo nacional para la protección de antigua Guatemala (CNPAG)
- Cuerpo voluntario de bomberos (CVB)
- Fondo de inversión social (FIS)
- Aporte para la descentralización cultural (ADESCA)
- Instituto de ciencia y tecnología (ICTA)
- Instituto nacional de ciencias forenses (INACIF)
- Comité permanente de exposiciones (COPEREX)
- Instituto nacional de cooperativas (INACOP)
- Inspección general de cooperativas (INGECOP)
- Instituto guatemalteco de turismo (INGUAT)
- Instituto de fomento municipal (INFOM)
- Instituto nacional de bosques (INAB)
- Superintendencia de administración tributaria (SAT)
- Fondo de tierras (FONTIERRAS)
- Comité nacional de alfabetización (CONALFA)
- Academia lenguas mayas de Guatemala (ALMG)
- Comité nacional para la atención a personas con discapacidad
- Entidades autónomas no empresariales
- Universidad de san Carlos de Guatemala (USAC)
- Confederación deportiva autónoma de Guatemala (CDAG)
- Comité olímpico guatemalteco (COG)
- Escuela nacional central de agricultura (ENCA)
- Entidades de seguridad social
- Instituto guatemalteco de seguridad social (IGSS)
- Instituto de prevención municipal (IPM)
- Gobierno locales
- Municipalidades
- Entidades públicas municipales no empresariales
- Oficina asesora de recurso humano de las municipalidades (OARHM)
- Entidades públicas municipales de seguridad social
- Plan de prestaciones del empleado municipal (PPEM)
- Mancomunidades
- Mancomunidades municipales
- Mancomunidades de municipios de desarrollo integral de la cuenca de copan chortí
- Mancomunidad de encuentro regional de ixil por la paz
- Mancomunidad laguna güija
- Empresas públicas
- Empresas públicas no financieras
- Empresas no financieras nacionales
- Zona libre de industria y comercio (ZOLIC)
- Empresa guatemalteca de telecomunicaciones (GUATEL)
- Empresa portuaria nacional Santo Tomas de castilla (EMPORNAC)
- Empresa portuaria quetzal (EPQ)
- Empresa portuaria nacional champerico (EPNCH)
- Empresa de ferrocarriles de Guatemala (FEGUA)
- Instituto nacional de comercialización agrícola (INDECA)
- Instituto nacional de electrificación (INDE)
- Empresas públicas no financieras municipales
- Empresa pública municipal del agua (EMPAGUA)
- Empresa eléctrica municipal de Huehuetenango
- Empresa eléctrica municipal de Jalapa
- Empresas eléctrica municipal de San Pedro Pinula
- Empresa eléctrica municipal de Zacapa
- Empresa hidroeléctrica municipal de El Progreso
- Empresa hidroeléctrica municipal de Retalhuleu
- Empresa municipal de transporte de la ciudad de Guatemala (TRANSMETRO)
- Empresa municipal rural de electricidad Ixcán (EMRE)
- Empresas publicas financieras
- Empresas públicas financieras no monetarias
- Empresas públicas financieras no monetarias nacionales
- Instituto de fomento de hipotecas aseguradas (FHA)
- Corporación financieras nacional (CORFINA)
- Empresas públicas financieras no monetarias municipales
- Empresas públicas monetarias
- Empresas públicas financieras monetarias nacionales
- Superintendencia de bancos (SIB)
- El crédito hipotecario nacional de Guatemala (CHN)
- Banco de Guatemala (BANGUAT)
MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIASPARA EL SECTOR PÚBLICO DE GUATEMALA
1) GOBIERNO GENERAL
Comprende
todas las instituciones de Gobierno Central o Gobiernos Locales, como lo son
las municipalidades y todas las instituciones no de mercado que son controladas
o financiadas principalmente por unidades gubernamentales.
2) GOBIERNO CENTRAL
2) GOBIERNO CENTRAL
Está
constituido por las instituciones de Gobierno General que tienen a su cargo la
prestación de servicios colectivos en beneficio de la comunidad. Su autoridad
política se extiende a todo el territorio nacional, puede aplicar impuestos
sobre otros sectores de la economía e incurre en gastos para la prestación de
servicios, como educación y salud, a la vez que realiza transferencia de
recursos financieros a otras unidades institucionales, incluidos otros niveles
de gobierno.
Comprende
además, otras instituciones que realizan sus actividades bajo la autoridad del
Gobierno Central, pero tienen personalidad jurídica propia y autonomía
suficiente para conformar otras unidades institucionales del gobierno. Dentro
de estas se encuentran las Entidades Descentralizadas, las Entidades Autónomas
y las Entidades de Seguridad Social.
3) ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Para fines del presente
clasificador institucional, la categoría "Administración Central"
está constituida por los organismos de Estado que ejercen el poder legislativo,
judicial y ejecutivo en todo el territorio nacional, y otras instituciones
clasificadas dentro de la administración pública como Órganos de Control
Jurídico Administrativo, y Órganos de Control Político.
Para fines
ilustrativos, vale indicar que el Poder Ejecutivo es ejercido a través de la
Presidencia de la República, Ministerios de Estado y Secretarías y Otras
Dependencias del Ejecutivo. Cada una de las instituciones mencionadas depende
directamente del Presidente de la República. En el ejercicio de sus funciones,
los organismos que ejercen los poderes soberanos del Estado pueden transferir
poderes y toma de decisión hacia núcleos periféricos de su organización, dando
origen a la categoría de "Entidades Descentralizadas".
Lo mismo
puede decirse de los Organismos que ejercen el Poder Legislativo y Judicial.
4) ORGANISMO
LEGISLATIVO
Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho
poder es ejercido por el Congreso de la República de Guatemala.
5) ORGANISMO
JUDICIAL
Organismo Judicial, el cual ejerce el poder judicial, dicho poder
es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados
Menores y demás juzgados que
establezca la ley.
Imparte justicia
conforme la Constitución Política de la República
de Guatemala y los valores y
normas del ordenamiento jurídico del país.
El Organismo
Judicial está organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en la cual
establece su división en dos grandes áreas que son: Área Jurisdiccional y Área
Administrativa. El órgano supremo es la Corte Suprema
de Justicia. Su sede se encuentra en el Palacio de
Justicia y Torre de Tribunales en la Zona 1 de la
Ciudad de Guatemala. El actual Presidente del
Organismo Judicial es el Dr. Josué
Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal VI.
El Organismo
Judicial actualmente está conformado por alrededor 619 tribunales,
distribuyéndose de la siguiente manera: La Corte Suprema de Justicia, 30 salas
de la Corte de Apelaciones, 218 juzgados de Primera Instancia y 370 juzgados de
Paz.
6) PRESIDENCIA
MINISTERIO DEL ESTADO, SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO.
Las asignaciones de las
Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo previstas dentro del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2008,
ascienden al monto de Q.2, 133, 790,011 y están destinadas a la ejecución de
programas orientados a dar cumplimiento a los compromisos gubernamentales
sustentados en las disposiciones legales que les dieron origen y en la
planificación a corto y mediano plazo. En lo que respecta al tema de derechos
humanos, los recursos se encuentran destinados a resarcir a las familias de las
víctimas del enfrentamiento armado interno, que finalizó el 29 de diciembre de
1996. En lo relativo a la función social, les corresponde a varias de sus
dependencias impulsar, administrar y velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales dirigidas a la protección y bienestar de la niñez y la
juventud, fortaleciendo la estabilidad de la familia como base de la sociedad,
así como coordinar acciones para establecer la situación de la seguridad
alimentaria; asimismo, promover la lucha contra la discriminación y el racismo,
así como procurar la protección de la mujer indígena y consolidar las acciones
relacionadas con la prevención de las adicciones y el tráfico de drogas. En lo
referente al ámbito laboral, se proyecta promover la profesionalización y
dignificación del recurso humano de la Administración Pública, fundamentar el
compromiso inherente al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado e impulsar
el desarrollo científico y tecnológico como fuente de desarrollo de la mediana
y pequeña empresa. De igual forma, en cuanto al componente de infraestructura,
se pretende avanzar en el desarrollo de las comunidades urbanas y rurales del
país, principalmente en situación de pobreza y pobreza extrema, expandiendo los
servicios de infraestructura básica, servicios esenciales y contribuir al
desarrollo auto sostenido, basado en el aumento de la capacidad productiva de
la población a través de la organización comunitaria. Así también es
competencia de las dependencias especializadas, dirigir y desarrollar el
Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas, propiciando la defensa y preservación
del patrimonio natural de la nación, atendiendo adicionalmente de manera
integral las cuencas de los Lagos de Amatitlán y Atitlán, y contribuir a la
resolución de conflictos relacionados con la propiedad y tenencia de la tierra;
finalmente propiciar la reforma, modernización y fortalecimiento del Estado,
basada en principios de calidad, eficiencia y transparencia. Los aspectos
enunciados, que vinculan el proceso de planeación y presupuestación, se
presentan en la forma siguiente:
Secretaría General de la
Presidencia de la República:
Base Legal:
Sección Segunda del Decreto
No.114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo
Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo No. 11-2007, Reglamento Orgánico Interno de la
Secretaría General de la Presidencia de la República.
Misión: Brindar apoyo jurídico y
administrativo de carácter inmediato y constante a la Presidencia de la
República.
Visión: Coadyuvar con los
Ministerios, Secretarías de la Presidencia y demás instituciones del Organismo
Ejecutivo, en la emisión de los Acuerdos Gubernativos que le corresponden a la
Presidencia de la República.
Secretaría Privada de la Presidencia de la
República:
Base Legal:
Sección Segunda del Decreto
No.114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo
Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo No. 37-2007, Reglamento Orgánico Interno de la
Secretaría Privada de la Presidencia de la República.
Misión:
Constituirse en la institución pública de
apoyo directo a las funciones del Presidente de la República, a través de la
asistencia en asuntos privados y oficiales que son atendidos conforme a normas
de calidad, honestidad e integridad, para la solución oportuna de los planteamientos
presentados por la población y otras instancias.
Visión:
Ser la institución vanguardista
de la gestión pública de apoyo directo al Presidente de la República, con
efectividad, innovación y transparencia en la atención y seguimiento de los planteamientos
dirigidos al mandatario, por parte de la población y diversas instancias
nacionales e internacionales.
Secretaría de la Paz -SEPAZ-:
Base Legal: Acuerdo Gubernativo
No. 115-2001, creación de la Secretaría de la Paz -SEPAZ-.
Misión: Coordinar, asesorar y
apoyar a las entidades estatales, actores de la sociedad guatemalteca y
cooperación internacional en el cumplimiento de los compromisos de Estado
derivados de los Acuerdos de Paz, en beneficio de la sociedad guatemalteca.
Visión: Ser la institución
gubernamental que impulsa el cumplimiento de los Acuerdos de Paz como proyecto
socioeconómico, político y cultural de nación.
7) ORGANOS
DE CONTROL JURIDICO ADMINISTRATIVO
Dentro del
estudio de la administración pública es importante realizar una investigación
referente a las entidades y órganos de consulta y de control jurídico y político,
manifestándose como los órganos de más importancia dentro de la administración
debido a que permiten el buen funcionamiento de la misma.
Las entidades y órganos de consulta son los
encargados de asesorar, aconsejar y emitir opiniones sobre los procedimientos,
resoluciones y actos que la administración pública debe resolver. Esta asesoría
debe darse antes que el órgano administrativo dicte y notifique la resolución o
acto administrativo, esta opinión se emite a través de un dictamen, siendo este
la respuesta técnica o jurídica a la consulta del interesado.
El funcionamiento de la administración pública
requiere de especialistas versados en las diferentes disciplinas de las
ciencias y las técnicas, y estos realizan la función de asesorar a los ejecutivos.
Los órganos de consulta más importantes son: de
consulta jurídica, consulta técnica y consulta política.
Los órganos de control de tipo jurídico y de
tipo político son los encargados de velar que los órganos de la administración publicabas
en sus actuaciones apegados a las normas y así garantizar a los administrados
los medios que le permitan el control de la legalidad, juridicidad y constitucionalidad
de los actos y resoluciones a través de órganos especiales.
8) ÓRGANOS DE CONTROL POLÍTICO.
El órgano central es el organismo legislativo y son
parte:
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL DE GUATEMALA
Fundación 1910 y 1983 Sede Ciudad de Guatemala, Magistrado Presidente Doctora
María Eugenia Villagrán De León. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es la
máxima autoridad en materia electoral. Es independiente, por lo tanto, no está
supeditado a organismo alguno del Estado. Este se rige por la Ley Electoral y
de Partidos Políticos, Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente. Tiene
la facultad de llamar a elecciones para el cargo de Presidente de la República,
Vicepresidente de la República y para los cargos de Diputados del Congreso de
la República y del Parlamento Centroamericano
Composición
El Tribunal Supremo Electoral está integrado con: Cinco Magistrados Titulares;
y cinco magistrados suplentes.
Quienes son electos por el Congreso de la República con el voto favorable de
las dos terceras partes del total de sus miembros, de una nómina de cuarenta
candidatos propuesta por la Comisión de Postulación. Durarán en sus funciones
seis años.
Funciones:
Al Tribunal Supremo Electoral le competen las siguientes atribuciones y
obligaciones:
a. Velar por el fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que
garanticen el derecho de organización y participación política de los
ciudadanos;
b. Integrar la institución encargada de emitir el documento único de
identificación personal;
c. Convocar y organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la
validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las
mismas y adjudicar los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos
la declaración de su elección;
d. Resolver, en definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones
departidos políticos y comités cívicos electorales;
e. Nombrar a los integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y
Municipales y remover a cualquiera de sus miembros por causa justificada,...
9) ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES
Comprende
las instituciones públicas que actúan bajo la autoridad del Gobierno Central
cumpliendo funciones gubernamentales especializadas no de mercado en varios
campos, por lo que no persiguen la comercialización de los bienes y servicios
que producen. Por su condición jurídica y responsabilidades, poseen cierto
grado de independencia.
Para que una
institución pública pueda clasificarse como entidad descentralizada, debe
observarse al menos los siguientes criterios:
a. Existe un traslado de competencias desde la
Administración Central a nuevas personas jurídicas;
b. El Estado dota de personalidad jurídica al órgano
descentralizado;
c. El órgano descentralizado posee patrimonio
propio y goza de gestión independiente de la Administración Central. No depende
jerárquicamente de ésta;
d. El Estado solamente ejerce tutela sobre el
órgano descentralizado;
e. El órgano descentralizado se basa en el
principio de autarquía.
10) ENTIDADES AUTÓNOMAS NO EMPRESARIALES
Son instituciones públicas no
empresariales a las cuales la Constitución Política de la República de
Guatemala les da la categoría de instituciones autónomas, y que por este hecho
tienen libertad de gobernarse por sus propias disposiciones.
La
Constitución Política de la República otorga la calidad de institución autónoma
a la Universidad de San Carlos de Guatemala (artículo 82), Confederación
Deportiva
Autónoma de
Guatemala (artículo 91), Comité Olímpico Guatemalteco (artículo 91), y Escuela
Nacional Central de Agricultura (artículo 79).
Este grupo
de instituciones, al igual que el anterior, no tiene como propósito la
comercialización de los bienes y servicios que produce.
11)
ENTIDADES DE SEGURIDAD SOCIAL
Constituyen
un tipo particular de institución pública que es coordinada por el Gobierno
Central, y se ocupan del funcionamiento de los sistemas de seguridad o
protección social. Por medio de estas entidades, el gobierno ejerce una
intervención sistemática sobre distintos factores con la finalidad de reducir
la carga que para la población representa un conjunto definido de riesgos
sociales. Aquí, un riesgo social es un evento que puede afectar adversamente el
bienestar de los hogares.
12)
GOBIERNO LOCAL
La autoridad
legislativa, judicial y ejecutiva de una unidad del gobierno local, se limita a
las zonas geográficas más pequeñas (municipios) en las que puede dividirse a un
país con fines políticos o administrativos. Suelen depender en gran parte de
transferencia.
13)
MUNICIPALIDADES
La Municipalidad es el ente del
Estado responsable del gobierno del municipio, es una institución autónoma, es
decir, no depende del gobierno central. Se encarga de realizar y administrar
los servicios que necesitan una ciudad o un pueblo.
Una función importante de la Municipalidad es la planificación, el control y la evaluación del desarrollo y crecimiento de su territorio. También se presta especial atención a los aspectos sociales y a buscar contribuir a mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Los recursos necesarios para proveer los servicios y realizar obra, la Municipalidad los obtiene principalmente del pago de arbitrios, como boleto de ornato, Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI), y tasas que se cobran en algunas gestiones.
A
partir de 1986 se hace obligatorio el aporte constitucional que el Estado debe
otorgar a todas las municipalidades del país, de esta manera se hace efectiva
la autonomía de los gobiernos locales. Este fue uno de los primeros logros
obtenidos por la Asociación Nacional de Municipalidades (ANAM), la cual se
constituyó formalmente el 19 de octubre de 1960. Con el nuevo Código Municipal
(Dto. No. 12-2002) los alcaldes guatemaltecos han reafirmado el carácter
autónomo
14)
ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES NO EMPRESARIALES
En este
grupo se encuentra incluida la Oficina Asesora de Recursos Humanos de las
Municipalidades (OARHM)
15)
ENITDADES PÚBLICAS MUNICIPALES DE SEGURIDAD SOCIAL
Este grupo
incluye al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal (PPEM), el cual es un
derecho de los empleados de los gobiernos locales.
16)
MANCOMUNIDADES
De acuerdo al Código Municipal,
“este tipo de mancomunidades son asociaciones de municipios con personalidad
jurídica, constituidas mediante acuerdos celebrados entre los concejos de dos o
más municipios, para la formulación común de políticas públicas municipales,
planes, programas y proyectos, la ejecución de obras y la prestación eficiente
de servicios de sus competencias.”
17)
EMPRESA PÚBLICA
Son
entidades jurídicas, creadas con el fin de producir bienes y servicios para el
mercado y pueden ser fuente de utilidades o de otra ganancia financiera para
las unidades gubernamentales que las posean o controlan. Son empresas que
pueden agrupar a otras menores, y que por ley se les ha encomendado funciones
de interés público.
18)
EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS
Son
entidades jurídicas cuyas actividades son distintas de las actividades
financieras y que están sujetas al control de unidades del gobierno. Por
"control" de una empresa pública se entiende la capacidad para
determinar su política general a través de la elección de sus directores, si es
necesario. El gobierno posee el control de una empresa cuando:
a)
posee más de
la mitad de las acciones con derecho a voto, o controla de otra manera, más de
la mitad de los derechos de voto de los accionistas; o bien,
b)
como
consecuencia de alguna disposición legal, está autorizado para determinar la
política de la sociedad o nombrar sus directores.
19) EMPRESAS
PÚBLICAS NO FINANCIERAS NACIONALES
20) EMPRESAS
PÚBLICAS FINANCIERAS
Son
entidades jurídicas dedicadas, principalmente, a la intermediación financiera o
a actividades financieras auxiliares estrechamente relacionadas con la
intermediación financiera.
La
definición y los mecanismos de "control" son los mismos que los
aplicados en las Empresas Públicas No Financieras.
21).
EMPRESAS PÚBLICAS NO MONETARIAS Y MUNICIPALES.
22). EMPRESAS PÚBLICAS NO MONETARIAS NACIONALES
23). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS NO MONETARIAS
MUNICIPALES
24). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS MONETARIAS
25). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS MONETARIAS NACIONALES
26). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS MONETARIAS
MUNICIPALES.
27). CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
El Congreso de la República de Guatemala (nombre oficial El Honorable Congreso de la República de Guatemala) es el órgano legislativo unicameral de Guatemala. Está conformado por 158 diputados electos democráticamente,
de manera directa, para un período de cuatro años con posibilidad de
reelección. El Congreso de la República cuenta con dos períodos de sesiones
anuales, el primero abarcando del 14 de enero al 15 de mayo y el segundo del 1 de agosto al 30 de noviembre. Las sesiones son efectuadas en el Palacio Legislativo, ubicado en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala.
28). PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
El Presidente de la República de
Guatemala es el jefe de
Estado y de gobierno de Guatemala por mandato del pueblo. El
actual Presidente de la República de Guatemala es el General Otto Pérez Molina. Su tratamiento oficial es El Excelentísimo Señor
Presidente Constitucional de la República de Guatemala.
El Presidente de la República actúa siempre
en Consejo de Ministros o de manera individual con cada ministro
de Estado. El Presidente de la
República es el Comandante General
del Ejército de Guatemala y
Oficial Superior de la Policía Nacional
Civil. Él representa la unidad
nacional y debe velar por los intereses de toda la población de la República.
El Presidente, Vicepresidente, los ministros, viceministros, secretarios,
funcionarios y empleados públicos respectivos integran el Organismo Ejecutivo y
tienen prohibido por la Constitución
Política de la República el
pertenecer a cualquier partido político. La sede de su Gobierno se encuentra en el Palacio Nacional de
la Cultura, Zona 1 de la Ciudad de Guatemala y su residencia oficial es la Casa Presidencial, en la cual vive con la Primera Dama o el Primer Caballero de la Nación y su familia.
29). MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
El Ministerio de Relaciones Exteriores
(MINEX) es el ente encargado
de la formulación de las políticas y aplicación del régimen jurídico a las
relaciones internacionales del Estado de Guatemala con otros Estados, siendo
dependencia del Organismo Ejecutivo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores puede otorgar también la nacionalidad guatemalteca, vela porque se cumpla la Ley de Migración,
demarca y preserva los límites del territorio nacional, negocia y resguarda los
tratados y convenios internaciones, defiende los intereses del país, entre
otras funciones que tiene y se le es asignado por la Ley del Organismo
Ejecutivo y otras leyes del país; actualmente forma parte del Sistema Nacional
de Seguridad.
30). MINISTERIO DE GOBERNACION
El Ministerio de Gobernación (MINGOB) es
el Ministerio del Gobierno de Guatemala responsable de la seguridad del país,
con lo cual le corresponde formular las políticas, cumplir y hacer cumplir el
régimen jurídico relativo al mantenimiento de la paz y el orden público, la
seguridad de las personas y de sus bienes, la garantía de sus derechos, la
ejecución de las órdenes y resoluciones judiciales, el régimen migratorio y
refrendar los nombramientos de los Ministros de Estado incluyendo el de quien
lo suceda en el cargo. Con sede en la Ciudad de Guatemala, el Ministerio de
Gobernación es rector del Sistema Penitenciario de Guatemala y órgano de
dirección general de la Policía Nacional Civil.
Dentro
de las funciones asignadas al Ministerio de Gobernación en el artículo 36 de la
Ley del Organismo Ejecutivo, se encuentran las siguientes funciones:
a)
Compilar y publicar ordenadamente los códigos, leyes y reglamentos de la
República.
b)
Aprobar los estatutos de las fundaciones, y otras formas de asociación, que
requieran por ley tal formalidad, y otorgar y reconocer la personalidad
jurídica de las mismas.
c)
Ejercer la vigilancia y supervisión de los montes de piedad, rifas y loterías,
salvo lo dispuesto por leyes específicas.
d)
Administrar descentralizadamente los registros y sistemas de documentación de
identidad ciudadana, bajo su jurisdicción.
e)
Dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de los tribunales de justicia en
lo que le compete.
f)
Prestar el servicio de notariado del Estado a través del Escribano de Cámara y
de Gobierno.
g)
Atender lo relativo a la impresión de publicaciones de carácter oficial.
h)
Velar por la eficiente administración de los registros públicos sometidos a su
jurisdicción.
i)
Representar, en el seno de la administración pública, al Presidente de la
República y coordinar sus relaciones con los gobernadores departamentales.
j)
Formular y ejecutar, dentro del marco de la ley, la política que en materia
migratoria debe seguirse en el país.
k)
Administrar el registro, control y documentación de los movimientos
migratorios.
l)
Controlar, conforme a la ley, el registro de las armas de fuego en circulación
y la identificación de sus propietarios.
m)
Elaborar y aplicar planes de seguridad pública y encargarse de todo lo relativo
al mantenimiento del orden público y a la seguridad de las personas y de sus
bienes.
n)
Conducir los cuerpos de seguridad pública del Gobierno.
o)
Proponer los anteproyectos, para reglamentación de los servicios privados de
seguridad.
p)
Elaborar y aplicar las políticas de inteligencia civil, y recabar y analizar
información para combatir el crimen organizado y la delincuencia común, dentro
del marco de la ley.
q)
Administrar el régimen penitenciario del país, salvo aquello asignado a otros
órganos del Estado.
r)
Es la mano derecha del residente y es el vocero del presidente.
31). MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
El Ministerio de la Defensa Nacional es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Es el ente rector y a quien corresponde formular las
políticas o lineamientos para hacer que se cumpla el régimen jurídico relativo
a la Defensa de la soberanía nacional y la integridad del territorio. Es a su vez el órgano de
comunicación entre el Ejército de Guatemala y los demás organismos del estado, con atribuciones
operativas, administrativas y político-estratégicas. El actual Ministro de Defensa es Manuel (“Ministerio de la Defensa Nacional”, 2010).
32). MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
El ministerio de
finanzas públicas es el que se encarga de dirigir las finanzas del país
Guatemalteco, lo cual lo hace responsable de cumplir y hacer cumplir todo lo
relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluye la recaudación y
administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento tanto
interno como externo, la ejecución presupuestaria, el registro y control de los
bienes que son el patrimonio del Estado.
La
Superintendencia de Administración Tributaria ayuda con el control aduanero, la
recaudación tributaria y otros.
Misión
Administrar los
recursos financieros y patrimoniales del Estado, de manera eficaz, equitativa y
transparente para alcanzar el bien común.
Visión
Ser ejemplo de
administración y gestión pública cuyos resultados produzcan un impacto positivo
en el desarrollo de Guatemala.
Valores
Institucionales
• Actitud de Servicio
• Excelencia
• Profesionalismo
• Solidaridad
• Transparencia
Personales
• Respeto
• Honradez
• Lealtad
• Responsabilidad
• Disposición al Cambio
Funciones:
• Formular la política fiscal y
financiera del corto, mediano y largo plazo en función de la política económica
y social del Gobierno.
• Proponer al Organismo Ejecutivo la
Política Presupuestaria y las normas para su ejecución.
• Dirigir, coordinar y consolidar el
proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
• Proponer a la Superintendencia de
Administración Tributaria (SAT) normas para desconcentrar la recaudación de
impuestos.
• Coordinar con la SAT la programación de
ingresos derivados de la recaudación tributaria.
• Transferir los recursos asignados en el
presupuesto a los organismos y entidades del Estado.
• Evaluar la ejecución presupuestaria del
Estado cada cuatrimestre, y proponer a la Presidencia de la República medidas
correctivas que en el ámbito de su competencia sean necesarias.
• Definir la política para seleccionar
proyectos y programas de inversión social, los cuales serán realizados con
fondos propios, préstamos y cooperación externa.
• Fijar normas
33). MINISTERIO DE EDUCACION
El Ministerio de Educación (MINEDUC) es
el ministerio del gobierno de Guatemala responsable de la educación en
Guatemala, por lo cual le corresponde lo relativo a la aplicación del régimen
jurídico concerniente a los servicios escolares y extra-escolares para la
educación de los guatemaltecos.
FUNCIONES
El
Ministerio de Educación de Guatemala, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley
del Organismo Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:
a)
Formular y administrar la política educativa, velando por la calidad y la
cobertura de la prestación de los servicios educativos públicos y privados,
todo ello de conformidad con la ley.
b)
Coordinar con el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda las
propuestas para formular y poner en vigor las normas técnicas para la
infraestructura del sector.
c)
Velar porque el sistema educativo del Estado contribuya al desarrollo integral
de la persona, con base en los principios constitucionales de respeto a la
vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz y al carácter
multiétnico, pluricultural y multilingüe de Guatemala.
d)
Coordinar esfuerzos con las universidades y otras entidades educativas del
país, para lograr el mejoramiento cualitativo del sistema educativo nacional.
e)
Coordinar y velar por el adecuado funcionamiento de los sistemas nacionales de
alfabetización, planificación educativa, investigación, evaluación, capacitación
de docentes y personal magisterial, y educación intercultural ajustándolos a
las diferentes realidades regionales y étnicas del país.
f)
Promover la auto-gestión educativa y la descentralización de los recursos
económicos para los servicios de apoyo educativo mediante la organización de
comités educativos, juntas escolares y otras modalidades en todas las escuelas
oficiales públicas; así como aprobados sus estatutos y reconocer su
personalidad jurídica.
g)
Administrar en forma descentralizada y subsidiaria los servicios de
elaboración, producción e impresión de textos, materiales educativos y
servicios de apoyo a la prestación de los servicios educativos.
h)
Formular la política de becas y administrar descentralizadamente el sistema de
becas y bolsas de estudio que otorga el Estado.
34).
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo
Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de
la República de Guatemala. Su misión es garantizar el ejercicio
del derecho a la salud de las y los habitantes del país, ejerciendo la rectoría
del sector salud a través de la conducción, coordinación, y regulación de la
prestación de servicios de salud, y control del financiamiento y administración
de los recursos, orientados al trato humano para la promoción de la salud,
prevención de la enfermedad, recuperación y rehabilitación de las personas. El actual Ministro es Luis Enrique
Monterroso(“Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social”, s.f.).
El artículo 95 de la Constitución Política de Guatemala establece que
"la salud es un bien público. La salud de los habitantes de la nación es
un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por
su conservación y restablecimiento (“Informe de Transición Política
Institucional 2007-2008”, 2008).
35).
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la República de Guatemala (MINTRABAJO), es la institución estatal encargada de velar y promover el
cumplimiento eficiente y eficaz de la legislación, políticas y programas
relativos al trabajo y la previsión social, en beneficio de la sociedad y busca
ser un Ministerio que promueva la cultura de respeto a la legislación laboral y
el bienestar de la sociedad.
FUNCIONES:
Realizar
verificaciones laborales, Realizar verificaciones administrativas, Realizar
revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo.
Prevenir
a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes laborales,
convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la relación
laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de producción.
Proteger la maternidad y lactancia de la mujer trabajadora.
Participar
como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales,
individual o colectivo de carácter jurídico cuando figuren mujeres y menores o
se trate de acciones de hecho. Asesorar técnicamente al Ministerio y evacuar
consultas sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su
competencia Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales,
convenios y tratados internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las
situaciones laborales especiales que se manifiesten en al ámbito laboral.
36). MINISTERIO DE ECONOMIA
El Ministerio de Economía (MINECO) es el ministerio del Gobierno de
Guatemala encargado de hacer
cumplir el régimen jurídico relativo al desarrollo de las actividades
productivas no agropecuarias, del comercio interno y externo, de la protección al consumidor, del fomento a la competencia, de la
represión legal de la competencia desleal, de la limitación al funcionamiento
de empresas monopólicas; de inversión nacional y extranjera, de promoción a la
competitividad, del desarrollo industrial y comercial.
Guatemala tiene el
potencial de alcanzar un crecimiento económico sostenido de 4-5% anual que sea
generador de una mayor cantidad de empleos formales que permitan mejorar la
calidad de vida para todos los guatemaltecos. Para ello se requiere que se
retome como una prioridad fundamental de la administración de Gobierno
2012-2016, la promoción del desarrollo económico, la facilitación de los
trámites y mejoras al clima de negocios, así como un decidido esfuerzo para
retomar la Agenda Nacional de Competitividad y de atracción de Inversión
Nacional y Extranjera.
Funciones
Dentro de las funciones
establecidas en el artículo 32 de la Ley del Organismo Ejecutivo, tenemos las
siguientes:
a) Formular y
ejecutar dentro del marco jurídico vigente, las políticas de protección al
consumidor, de fomento a la competencia y de represión legal de la competencia
desleal.
b) Formular y
ejecutar dentro del marco jurídico vigente, la política de inversión nacional y
extranjera, de promoción de la competitividad, del desarrollo industrial y
comercial, y proponer las directrices para su ejecución.
c) Conducir, por
delegación del Presidente
de la República, las negociaciones de los convenios y tratados de comercio internacional
bilateral y multilateral, y una vez aprobados y ratificados, encargarse de su
ejecución.
d) Proponer al Organismo
Ejecutivo, en
coordinación con los otros ministerios y organismos del Estado, las
especificaciones y normas técnicas y de calidad de la producción nacional.
e) Formular y
ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, y
coordinar, analizar y dar seguimiento a los procesos de integración económica
centroamericana y de negociación de tratados de libre comercio.
f) Velar por la
seguridad y eficiente administración de los registros públicos sometidos a su
jurisdicción.
g) Promover la
creación y mejoramiento continuo de los procedimientos e instituciones
registrales, instituidas para la seguridad del tráfico de los bienes inmuebles
y demás bienes registrables.
37). MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE
ALIMENTACION (MAGA)
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -también
llamado MAGA- es uno de los
catorce ministerios que conforman el Organismo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de
la República de Guatemala. Su misión es ser la entidad encargada
de consensuar y administrar políticas que propicien el desarrollo sustentable
del sector agropecuario, forestal e hidrobiológico, a través de regulaciones
claras y estables, acceso a recursos productivos, promoción de la
empresarialidad, organización, competencia y modernización. El actual Ministro es José Sebastián Marcucci Ruiz (“Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Alimentación”, 2010).
El objetivo general del Ministerio es contribuir al mejoramiento
sostenido de la calidad de vida de la población que depende directa e
indirectamente de la agricultura, a través del fomento de la competitividad, la
atención a la agricultura campesina y el manejo y resguardo de los recursos
naturales, en un clima favorable que propicie la acción coordinada de los
diferentes entes involucrados (“Informe de Transición Política Institucional
2007-2008”, 2008).
Funciones
De acuerdo con “Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación” (2010),
con base en el Artículo 29 de la Ley del
Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
- Formular y ejecutar participativamente la política de desarrollo agropecuario, hidrobiológico y
de uso sustentable de los recursos naturales renovables, todo ello de
conformidad con la ley.
- Promover y velar por la aplicación de normas claras y estables en
materia de las actividades agrícolas, pecuarias, hidrobiológicas, forestales y Fito zoosanitarias, buscando la eficiencia y
competitividad en los mercados y teniendo en cuenta la conservación y
protección del medio ambiente.
- Definir la
política de ordenamiento territorial y de utilización de las tierras nacionales
y de reservas de la nación y promover la administración descentralizada en la
ejecución de esta política; deberá velar por la instauración y aplicación
eficaz de un sistema de normas jurídicas que definan con claridad los derechos
y responsabilidades vinculadas a la posesión, uso, usufructo y, en general, la
utilización de dichos bienes, mientras permanezcan bajo el dominio del Estado.
- Formular la política de servicios públicos agrícolas, pecuarios,
hidrobiológicos, forestales y Fito zoosanitarios y administrar
descentralizadamente su ejecución.
- En coordinación con el Ministerio
de Educación y la Comisión Nacional del Medio Ambiente, formular la
política de educación agropecuaria y sobre medio ambiente, promoviendo la
participación comunitaria.
- Promover en coordinación con las autoridades legalmente competentes,
la política para el mejoramiento y modernización descentralizada del sistema
guatemalteco de áreas protegidas, así como la formulación de políticas para el
desarrollo y conservación del patrimonio natural del país.
- Diseñar, en coordinación con el Ministerio
de Economía, las políticas de comercio exterior de productos agropecuarios,
forestales e hidrobiológicos.
- Impulsar el desarrollo empresarial de las organizaciones
agropecuarias, forestales e hidrobiológicas para fomentar el desarrollo
productivo y competitivo del país.
- Desarrollar mecanismos que contribuyan a la seguridad alimentaria de
la población y ampliar y fortalecer los mecanismos de disponibilidad y acceso a
la información estratégica a productores, comercializadores y consumidores
38).
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.
El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo
Ejecutivo del Gobierno de
Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su misión es ser el ente rector que
direcciona, reglamenta y representa en el ámbito nacional a los sectores de
comunicaciones, infraestructura y vivienda, ejecutando políticas y estrategias
para integrar al país con servicios acorde al desarrollo social y económico de
la nación, contribuyendo a mejorar la competitividad a través del ejercicio de
una administración y control eficientes. El actual Ministro de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda es Victor Corado (Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda, 2009).
Al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -también
conocido como CIV o MICIVI- le corresponde la formulación de políticas y hacer
cumplir el régimen jurídico aplicable al establecimiento, mantenimiento y
desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transporte del país, al uso y
aprovechamiento de las frecuencias radioeléctricas y el espacio aéreo, a la
obra pública, a los servicios de información de meteorología, vulcanología,
sismología e hidrología, y a la política de vivienda y asentamientos humanos
(Informe de Transición Política Institucional 2007-2008, 2008).
Asimismo, elabora las estrategias para integrar al país con servicios
acorde al desarrollo social y económico de la nación, contribuyendo a mejorar
la competitividad a través del ejercicio de una administración y control
eficientes (Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 2009).
El CIV tiene a su cargo la construcción y remodelación de la
infraestructura de edificios educativos, gubernamentales y del Estado, entre
otros (Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, 2009).
FUNCIONES
De acuerdo con “Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda” -2009-, con base en el Artículo 30 de la Ley del
Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
- Administrar en forma descentralizada y subsidiar o contratar la
provisión de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación,
mantenimiento y supervisión de las obras e infraestructura a su cargo.
- Proponer al Organismo
Ejecutivo las normas
técnicas relativas a las obras públicas para lo cual deberá coordinarse con los otros ministerios
correspondientes.
- Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y
mantenimiento de las obras públicas.
- Crear y participar en la administración, contratación de los
mecanismos financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de
las obras públicas.
- Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de
los sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de
las frecuencias radiales y televisivas de telecomunicaciones, correos y
telégrafos velando para la pronta, estricta y eficiente aplicación.
39).
MINISTERIO DE ENERGIAS Y MINAS
El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es el Ministerio del Gobierno de
Guatemala encargado de atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la
producción, distribución y comercialización de la energía y de los
hidrocarburos, y a la explotación de los recursos mineros.
FUNCIONES
El Ministerio de
Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley del Organismo
Ejecutivo le corresponde las siguientes funciones:
a) Estudiar y
fomentar el uso de fuentes nuevas y renovables de energía, promover su
aprovechamiento racional y estimular el desarrollo y aprovechamiento racional
de energía en sus diferentes formas y tipos, procurando una política nacional
que tienda a lograr la autosuficiencia energética del país.
b) Coordinar las
acciones necesarias para mantener un adecuado y eficiente suministro de
petróleo, productos petroleros y gas natural de acuerdo a la demanda del país,
y conforme a la ley de la materia.
c) Cumplir y hacer
cumplir la legislación relacionada con el reconocimiento superficial,
exploración, explotación, transporte y transformación de hidrocarburos; la
compraventa o cualquier tipo de comercialización de petróleo crudo o
reconstituido, gas natural y otros derivados, así como los derivados de los
mismos.
d) Formular la
política, proponer la regulación respectiva y supervisar el sistema de
exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos y minerales.
e) Cumplir las
normas y especificaciones ambientales que en materia de recursos no renovables
establezca el Ministerio de Ambiente y Recursos
Naturales.
f) Emitir opinión
en el ámbito de su competencia sobre políticas o proyectos de otras
instituciones públicas que incidan en el desarrollo energético del país.
g) Ejercer las
funciones normativas y de control y supervisión en materia de energía eléctrica
que le asignen las leyes.
40).
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES
El Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la
dirección del presidente de la República de Guatemala. Su misión es
fortalecer y promover la identidad guatemalteca y la cultura de paz, en el
marco de la diversidad cultural y el fomento de la interculturalidad, mediante
la protección, promoción y divulgación de los valores y manifestaciones
culturales de los pueblos que conforman la nación guatemalteca. El actual Ministro de
Cultura y Deportes es Dwight
Pezzarossi.
Al Ministerio de Cultura y Deportes le corresponde atender lo relativo
al régimen jurídico aplicable a la conservación y desarrollo de la cultura guatemalteca, y el cuidado de la autenticidad de sus diversas
manifestaciones, además de la protección de los monumentos nacionales y de los
edificios, instituciones y áreas de interés histórico o cultural, y el impulso
de la recreación y del deporte no federado ni escolar (“Informe de Transición
Política Institucional 2007-2008”, 2008).
FUNCIONES
De acuerdo con “Ministerio de Cultura y Deportes” con base en el
Artículo 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
- Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de fomento, promoción y extensión cultural y artística, de
conformidad con la ley.
- Formular, ejecutar y administrar descentralizadamente la política de
preservación y mantenimiento del patrimonio cultural de la Nación, de conformidad con la ley.
- Administrar descentralizadamente o contratar la operación de los
medios de comunicación oficiales de radio y televisión.
- Promover y difundir la identidad cultural y valores cívicos de la
Nación en el marco de su carácter pluriétnico y multicultural que los
caracteriza.
- Crear y participar en la administración de los mecanismos financieros
adecuados para el fomento, promoción y extensión cultural y artística.
- Propiciar la repatriación y la restitución del Estado de los bienes
culturales de la Nación, sustraídos o exportados ilícitamente.
- Impulsar de forma descentralizada la recreación y el deporte no federado y no escolar.
41). SECRETRIAS Y OTRAS
DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO
Entidad
|
Misión
|
Visión
|
Secretaría General de la Presidencia de la República
|
Brindar el apoyo jurídico-legal y administrativo a la
Presidencia de la República con un equipo de servidores públicos competentes,
con valores afines a la institución.
|
Ser la secretaría líder al tramitar los asuntos de gobierno
relacionados con el despacho del Presidente de la República, con eficiencia y
eficacia, dándole seguridad y certeza jurídica a los mismos.
|
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo
en Materia de Derechos Humanos
|
Es la institución del Ejecutivo que coordina e impulsa el
respeto, la plena vigencia y el cumplimiento de las responsabilidades del
Estado en materia de derechos humanos, para la construcción de un Estado
Democrático.
|
Para el 2016 la Comisión, como ente rector en materia de
derechos humanos, coordina las acciones de los ministerios e instituciones
del Organismo Ejecutivo, para hacer efectiva su vigencia y protección en
cumplimiento de los compromisos de Estado.
|
Secretaría Privada de la Presidencia
|
Somos la institución pública de apoyo directo a las funciones
del Presidente de la República, a través de la asistencia en asuntos privados
y oficiales, que son atendidos conforme a normas de calidad, honestidad e
integridad, para la solución oportuna de los planteamientos presentados por
la población y diversas instancias.
|
Ser la institución vanguardista de la gestión pública, de apoyo
directo al Presidente de la República, con efectividad, innovación y
transparencia en la atención y seguimiento de los planteamientos dirigidos al
mandatario, por parte de la población y diversas instancias nacionales e
internacionales.
|
Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco
|
Desde la identidad cultural, fortalecer y promover el desarrollo
humano integral de los pueblos maya, Garífuna y Xinka, el ejercicio de una
plena ciudadanía, con enfoque multicultural e intercultural y la
transformación del Estado en función de la realidad pluricultural,
multiétnica y multilingüe.
|
Somos una institución indígena del Estado, adecuada a las
particularidades de las expresiones culturales de las comunidades
lingüísticas, consolidada, jurídica, técnica y financieramente, que promueve
el desarrollo humano integral con identidad cultural de los pueblos maya,
Garífuna y Xinka, que incide en la transformación del Estado guatemalteco
multiétnico, multilingüe y pluricultural.
|
Secretaría de la Paz
|
Somos la institución que coordina, asesora e incide en la
formulación de políticas, planes y proyectos de la institucionalidad del
Estado para el cumplimiento de los Acuerdos de Paz.
|
Ser la institución rectora del cumplimiento de los Acuerdos de
Paz, para la construcción de una cultura de paz y reconciliación nacional.
|
Secretaría de Planificación y Programación
de la Presidencia
|
Segeplan es el órgano de planificación del
Estado, responsable de coadyuvar en la formulación, gestión, monitoreo y
evaluación de la política general de desarrollo del país, mediante la gestión
integrada de las acciones sectoriales y territoriales, la inversión pública y
el alineamiento de la cooperación internacional, a través del Sistema
Nacional de Planificación.
|
Ser reconocida como una institución técnica
y analítica del sector público, vanguardista y con credibilidad, que coordina
efectiva y proactivamente el Sistema Nacional de Planificación, con personal
calificado y comprometido, capaz de orientar los procesos y las decisiones
estratégicas que contribuyen al desarrollo del país, a través de las
políticas públicas, la inversión y la cooperación internacional
|
42). MINISTERIO DE AMBIENTES Y RECURSOS NATURALES
El Ministerio de Ambiente y
Recursos Naturales es uno de los catorce ministerios que conforman el Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la
dirección del presidente de la República de Guatemala. Es la entidad
del sector público especializada en materia ambiental y de bienes y servicios
naturales del Sector Público, al cual le corresponde proteger los sistemas
naturales que desarrollen y dan sustento a la vida en todas sus manifestaciones
y expresiones, fomentando una cultura de respeto y armonía con la naturaleza y
protegiendo, preservando y utilizando racionalmente los recursos naturales. El
actual Ministro de
Ambiente y Recursos Naturales es Michelle Martínez (“Ministerio de
Ambiente y Recursos Nacionales”, 2011).
FUNCIONES
De acuerdo con “Informe de
Transición Política Institucional 2007-2008” (2008), con base en el Artículo 29
de la Ley del Organismo Ejecutivo, sus funciones son:
- Formular
participativamente la política de conservación, protección y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, y ejecutarla en
conjunto con las otras autoridades con competencia legal en la materia
correspondiente, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente
en el país.
- Formular las políticas para el mejoramiento y modernización de la
administración descentralizada del sistema guatemalteco de [áreas protegidas],
así como para el desarrollo y conservación del patrimonio natural del país
incluyendo las áreas de reserva territorial del Estado.
- Formular, en coordinación con el Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, la política sobre la conservación de los recursos pesqueros y suelo,
estableciendo los principios sobre su ordenamiento, conservación y
sostenibilidad, velando por su efectivo cumplimiento.
- En coordinación con el Consejo de Ministros, incorporar el
componente ambiental en la formulación de la política económica y social del
Gobierno, garantizando la inclusión de la variable ambiental y velando por el
logro de un desarrollo sostenible.
- Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Educación, la política nacional de educación ambiental y vigilar porque se
cumpla.
- Ejercer las funciones normativas, de control y supervisión en materia
de ambiente y recursos naturales que por ley le corresponden, velando por la
seguridad humana y ambiental.
- Definir las normas ambientales en materia de recursos no
renovables.
- Formular la política para el manejo del recurso hídrico en lo que
corresponda a contaminación, calidad y para renovación de dicho recurso.
- Controlar la calidad ambiental, aprobar las evaluaciones de impacto
ambiental, practicarlas en caso de riesgo ambiental y velar porque se cumplan,
e imponer sanciones por su incumplimiento.
- Elaborar las políticas relativas al manejo de cuencas hidrográficas,
zonas costeras, océanos y recursos marinos.
- Promover y propiciar la participación equitativa de hombres y mujeres,
personas naturales o jurídicas, y de las comunidades indígenas y locales en el
aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos naturales.
- Elaborar y presentar anualmente el informe ambiental del Estado.
- Promover la conciencia pública ambiental y la adopción del criterio de
precaución.
43). OBLIGACIONES DEL ESTADO A CARGO DEL TESORO
Las asignaciones que se programan
en esta entidad, tienen como propósito transferir los recursos financieros que
en función de los ingresos percibidos corresponden a los organismos y entidades
descentralizadas y autónomas y que no son imputados a ningún Ministerio
específico, por ser resultado de mandato constitucional, leyes específicas y
tratados internacionales. A continuación se presenta la información presupuestaria:
44). SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
SERVICIOS DE LA DEUDA PÚBLICA La
Deuda Pública está constituida por todos los pasivos financieros que exigen el
pago de intereses y/o de principal, por parte de un deudor a un acreedor en una
fecha o fechas futuras. De esa cuenta, el presupuesto de la Entidad Servicios
de la Deuda Pública comprende los egresos destinados al pago de intereses,
comisiones y amortización de la deuda pública interna y externa. 1. Aspectos
legales Para el cálculo del pago de los servicios de la deuda pública se toman
en consideración los instrumentos legales emitidos para el uso del crédito,
como lo son: a) en la deuda titularizada, los decretos del Congreso de la
República de Guatemala que autorizan la emisión, negociación, colocación y
amortización de títulos valores y sus respectivos Acuerdos Gubernativos que
reglamentan las operaciones indicadas; y, b) en la deuda contractual con el
exterior, los decretos del Congreso de la República de Guatemala que aprueban
la obtención del financiamiento externo y los convenios suscritos que
establecen las condiciones de los préstamos. 2. Cierre Estimado del Saldo de la
Deuda Pública del Ejercicio Fiscal 2015 Al cierre del ejercicio fiscal 2015, se
estima como saldo en circulación de la deuda pública un monto de Q125,908.3
millones que corresponde al 25.8 por ciento del Producto Interno Bruto estimado
para dicho año. Del total del saldo, el 49.3 por ciento corresponde a la deuda
interna y 50.7 por ciento, a la deuda externa. Como parte de la estrategia de
financiamiento para el 2015, el monto de las colocaciones previstas, permitirá
mitigar el riesgo cambiario, a través de la implementación de mecanismos que
fomenten el desarrollo interno del mercado de valores públicos.
45). ORGANOS DE CONTROL JURIDICO ADMINISTRATIVO
Dentro del estudio de la
administración pública es importante realizar una investigación referente a las
entidades y órganos de consulta y de control jurídico y político, manifestándose
como los órganos de más importancia dentro de la administración debido a que
permiten el buen funcionamiento de la misma.
Las entidades y órganos de consulta son los
encargados de asesorar, aconsejar y emitir opiniones sobre los procedimientos,
resoluciones y actos que la administración pública debe resolver. Esta asesoría
debe darse antes que el órgano administrativo dicte y notifique la resolución o
acto administrativo, esta opinión se emite a través de un dictamen, siendo este
la respuesta técnica o jurídica a la consulta del interesado.
El funcionamiento de la administración pública
requiere de especialistas versados en las diferentes disciplinas de las
ciencias y las técnicas, y estos realizan la función de asesorar a los
ejecutivos.
Los órganos de consulta más importantes son: de
consulta jurídica, consulta técnica y consulta política.
Los órganos de control de tipo jurídico y de
tipo político son los encargados de velar que los órganos de la administración
publicabas en sus actuaciones apegados a las normas y así garantizar a los
administrados los medios que le permitan el control de la legalidad,
juridicidad y constitucionalidad de los actos y resoluciones a través de
órganos especiales.
Este estudio jurídico doctrinario tiene como fin
estudiar a los órganos de consulta, de control jurídico y de control político
que existen dentro de la administración pública de Guatemala.
46). CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS (CGC)
La Contraloría General de Cuentas (CGC) (oficialmente La Contraloría General de Cuentas de la República de Guatemala) es una entidad o institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona
que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas. También están
sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras públicas y cualquier
otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos
públicos.
La Contraloría
General de Cuentas fue establecida y se rige por los artículos 232 al 236 de la Constitución
Política de la República, el 31 de mayo de 1985. Sin embargo, dicha entidad fiscal superior nace
el 11 de marzo de 1945, en la constitución de ese mismo año.
La Contraloría presenta al
Congreso de la República por lo menos dos tipos de informes:
1. En el artículo
233 de la Constitución, se establece el primero en el cual el mismo Contralor debe rendir un informe sobre
su gestión cuando el Congreso lo solicite y de oficio dos veces durante el año.
2. En el artículo
241 de la Constitución, se establece el segundo que trata sobre la rendición de
cuentas del Estado por parte del Organismo Ejecutivo, en donde la Contraloría
recibe la liquidación presupuestaria anual entregada por dicho organismo, y en
un plazo no mayor de dos meses, esta liquidación debe ser remitida al Congreso
acompañada con un informe y dictamen elaborado por la misma Contraloría.
FUNCIONES
Las funciones de
la Contraloría General de Cuentas están establecida en su Ley Orgánica, dentro
de las cuales tenemos:
·
a) Ser el órgano rector de control gubernamental.
Las disposiciones, políticas y procedimientos que dicte en el ámbito de su
competencia, son de observancia y cumplimiento obligatorio para los organismos,
instituciones, entidades y demás personas a que se refiere el artículo 2 de la
Ley Orgánica;
·
b) Efectuar el examen de operaciones y
transacciones financieras-administrativas a través de la práctica de auditorías
con enfoque integral a los organismos, instituciones, entidades y demás
personas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, emitiendo el informe sobre
lo examinado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas y de
auditoría gubernamental vigentes;
·
c) Normar el control interno institucional y la
gestión de las unidades de auditoría interna, proponiendo las medidas que
contribuyan a mejorar la eficiencia y eficacia de las mismas, incluyendo las
características que deben reunir los integrantes de dichas unidades;
·
d) Evaluar los resultados de la gestión de los
organismos, instituciones, entidades y personas a que se refiere el artículo 2
de la Ley Orgánica, bajo los criterios de probidad, eficacia, eficiencia,
transparencia, economía y equidad;
·
e) Auditar, emitir dictamen y rendir informe de
los estados financieros, ejecución y liquidación del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado, y los de las entidades autónomas y
descentralizadas, enviando los informes correspondientes al Congreso de la
República, dentro del plazo constitucional;
·
f) Promover de oficio y ser parte actora de los
Juicios de Cuentas en contra de los funcionarios y empleados públicos que no
hubieren desvanecido los reparos o cargos formulados por la Contraloría General
de Cuentas;
·
g) Requerir a la autoridad nominadora, la
suspensión en forma Inmediata del funcionario o empleado público encargado de
la custodia, manejo y administración de los valores públicos, cuando se
hubieren detectado hechos presuntamente constitutivos de delito, vinculados con
sus atribuciones y, además, denunciarlos ante las autoridades competentes;
·
h) Nombrar interventores en los asuntos de su
competencia, de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades
sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su
estabilidad económica-financiera;
·
i) Autorizar los formularios, sean estos impresos
o en medios informáticos, destinados a la recepción de fondos y egresos de bienes
muebles y suministros, a excepción de aquellos referentes a los aspectos
administrativos de las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta ley,
así como controlar y fiscalizar su manejo;
·
j) Examinar la contabilidad de los contratistas
de obras públicas y de cualquier persona individual o jurídica que, por
delegación del Estado, reciba, invierta o administre fondos públicos, así como
en aquellas en que el Estado delegue la administración, ejecución o supervisión
de obras o servicios públicos, en lo relacionado con fondos del Estado;
·
k) Autorizar y verificar la correcta utilización
de las hojas movibles, libros principales y auxiliares que se operen en forma
manual, electrónica o por otros medios legalmente autorizados de las entidades
sujetas a fiscalización;
·
l) Cuando las circunstancias lo demanden y, de
manera exclusiva, calificar y contratar Contadores Públicos y Auditores
Independientes, que sean Colegiados Activos en forma individual o como Firmas
de Auditoría, para realizar auditorías en los organismo, entidades y personas a
que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica, quedando sujetas éstas a la
supervisión de la Contraloría General de Cuentas;
·
m) Promover la eficiencia profesional de los
auditores gubernamentales, a través de un plan de capacitación y actualización
continua;
·
n) Promover mecanismos de lucha contra la
corrupción;
·
o) Verificar la veracidad de la información
contenida en las declaraciones de probidad presentadas por los funcionarios y
empleados públicos, de conformidad con la ley de la materia y la Ley Orgánica;
·
p) De acuerdo con las características de las
entidades sujetas a examen, la Contraloría General de Cuentas podrá contratar
especialistas de otras disciplinas profesionales para que participen en las
auditorías, debiendo estos emitir un Dictamen Técnico de acuerdo con su
especialidad;
·
q) Ejercer control de las emisiones de las
especies postales, fiscales, de bonos, cupones y otros documentos o títulos de
la deuda pública emitidos por el Estado o del municipio, billetes de lotería
nacional o cualesquiera otros documentos o valores que determine la ley,
·
r) Controlar la incineración o destrucción de
cédulas, bonos, cupones y cualesquiera otros documentos o títulos de crédito
del Estado o del municipio y demás instituciones sujetas a su fiscalización;
·
s) Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de
su competencia que le sean requeridos por los Organismos del Estado o entidades
sujetas a fiscalización,
·
t) Coadyuvar con el Ministerio Público en la
investigación de los delitos en contra de la hacienda pública;
·
u) Promover un programa de digitalización de
documentos y expedientes de las entidades sujetas a fiscalización;
·
v) Informar, publicitar, divulgar y educar sobre
el contenido de la Ley Orgánica; y,
·
w) Cualquier otra atribución que se le delegue en
ésta y otras leyes.
47). PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
La Procuraduría General de la Nación tiene a su cargo la función de asesoría y consultoría de los órganos y
entidades estatales, así como también la representación constitucional del
Estado dentro y fuera del territorio nacional sosteniendo los derechos de la
Nación en todos los juicios en que fuera parte, promoviendo la oportuna
ejecución de las sentencias que se dicten a su favor y otros, por cual es
conocido como el Abogado del Estado.
La organización y
funcionamiento de la entidad se rige por la Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la Nación.
La Procuraduría
General de la Nación es dirigida por el Procurador General de la Nación quien
es electo por el Presidente de la República de Guatemala para un mandato de cuatro años, antes de la reforma de 1993 el
Procurador General de la Nación, era el jefe del Ministerio Público. La base de la Procuraduría General de la Nación se encuentra
establecida en el artículo 252 de la Constitución
Política de la República de Guatemala y su Ley Orgánica.
FUNCIONES
1. Representar y
sostener los derechos de la Nación en todos los juicios en que fuere parte.
2. Intervenir, si
así lo dispusiere el Ejecutivo y conforme a las
instrucciones de éste, en los negocios en que estuviere interesada la Nación,
formalizar los actos y suscribir los contratos que sean necesarios para tal
fin.
3. Representar a
niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con
capacidades diferentes, ante cualquier tribunal de justicia, cuando no tienen
representación.
48). MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público (MP) es una institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones
autónomas, cuyos fines principales son velar por el estricto cumplimiento de
las leyes del país, lo cual está descrito en la Constitución
Política de la República de Guatemala en su artículo 251.
La Ley Orgánica del Ministerio Público, establece la
siguiente definición en artículo 1 sobre dicha institución, la cual dice: El Ministerio es una institución con funciones autónomas, promueve la persecución
penal y dirige la investigación de los delitos de acción pública; además velar
por el estricto cumplimiento de las leyes del país. En el ejercicio de esa
función, el Ministerio Público perseguirá la realización de la justicia, y
actuará con objetividad, imparcialidad y con apego al principio de legalidad,
en los términos que la ley establece.
FUNCIONES
El artículo 2 de
la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece las siguientes
funciones del Ministerio Público, sin contradecir las que les son atribuidas en
la Constitución
Política de la República de Guatemala y otras leyes:
1) Investigar los
delitos de acción pública y promover la persecución penal ante los tribunales,
según las facultades que le confieren la Constitución, las Leyes de la
República de Guatemala, y los Tratados y Convenios Internacionales.
2) Ejercer la
acción civil en los casos previstos por la ley y asesorar a quien pretenda querellarse
por delitos de acción privada de conformidad con lo que establece el Código
Procesal Penal.
3) Dirigir a la policía y demás cuerpos de
seguridad del Estado en la investigación de hechos delictivos.
4) Preservar el
Estado de Derecho y el respeto a los Derechos
Humanos,
efectuando las diligencias necesarias ante los tribunales de justicia.
49).
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
La Corte de Constitucionalidad -también conocida
como CC- es un tribunal permanente de
jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden
constitucional en Guatemala. Actúa como
tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado y ejerce funciones
específicas que le asignan la Constitución de la República de Guatemala y la ley de la materia -Artículo 268 de la
Constitución Política de la República de Guatemala- (Diccionario
Municipal de Guatemala, 2009).
La Corte de Constitucionalidad fue creada por la Asamblea Nacional
Constituyente de 1985, e incorporada en la Constitución Política de la República de Guatemala
que se promulgó el 31 de mayo del mismo año. Se constituye con cinco
magistrados titulares, cada uno con su respectivo suplente, por un período de
cinco años (Diccionario Histórico Biográfico de Guatemala, 2004).
FUNCIONES
Entre sus funciones se encuentran (Diccionario Municipal de Guatemala,
2009):
- Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra
leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de
inconstitucionalidad.
- Conocer en única instancia, en calidad de tribunal Extraordinario de
Amparo, en las acciones de amparo en contra del Congreso, la Corte Suprema de Justicia y el Vicepresidente de la República.
- Conocer en apelación todos los amparos interpuestos ante cualquiera de
los tribunales de justicia.
- Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de los tratados,
convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquier de los organismos del
Estado -Artículo 272 de
la Constitución Política de la República-.
50). REGISTRO GENERAL DE LA ROPIEDAD
El Registro General de la Propiedad (RGP) es una institución pública que tiene por objeto la inscripción,
anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás
derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos
sus documentos, libros y actuaciones.1
El Registro
General de la Propiedad entra en funcionamiento en 1877 bajo el mandato del
entonces Presidente de la República Gral. Justo Rufino Barrios.
En el Registro
General de la Propiedad se llevan por separado los registros siguientes: de
prenda agraria, de testamentos y donaciones por causa de muerte, de propiedad
horizontal, de fábricas inmovilizadas, de buques y aeronaves, canales, muelles,
ferrocarriles y otras obras públicas de índole semejante, de minas e
hidrocarburos de muebles identificables y otros que establezcan leyes
especiales.
También se llevan
los registros de la prenda común, de la prenda ganadera, industrial y comercial,
cuyas modalidades son objeto de disposiciones especiales.
51).
INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
El estado de Guatemala
por medio del Instituto de la Defensa Publica Penal presta el servicio de
defensa legal gratuita en el ramo penal, asistiendo a sindicados de la comisión
de un delito y a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y sus
familiares; de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la
República de Guatemala, Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos
humanos ratificados por el estado de Guatemala, Ley del Servicio Público de
Defensa Penal, y Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra La
Mujer.
Es una institución
autónoma con independencia técnica y funcional, creada como organismo
administrador del servicio público de Defensa Penal, para asistir gratuitamente
a personas de escasos recursos económicos, así como, la gestión, administración
y control de los abogados en ejercicio profesional privado, cuando realicen
funciones de Defensa Pública.
Mandato Constitucional
Constitución Política
de la República de Guatemala. Artículo12. Derecho de Defensa: La defensa
de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni
privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal
ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Mandato Institucional
Brindar el servicio
público de defensa de derechos garantizados por la Constitución Política de la
República de Guatemala, en forma oportuna, permanente, especializada y
gratuita, cumpliendo con los deberes de información, representación y
asistencia técnica al usuario, constituyéndose en agente de cambio y garante
del debido proceso en el ámbito de la justicia.
Funciones Generales del Instituto
Ejercer la defensa
técnica conforme los derechos y garantías del debido proceso. Velar por el
cumplimiento del debido proceso y las garantías procesales.
52). SEGUNDO REGISTRO DE LA PROPIEDAD
El Registro General de la Propiedad es una institución
pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los
actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles
identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones, de acuerdo
al artículo 1124 del Código Civil (Diccionario
Municipal de Guatemala, 2009).
La actual directora del Registro General de la Propiedad es Anabella de
León.
El Artículo 230 de la Constitución Política de Guatemala indica que el Registro General de la Propiedad deberá ser organizado a
efecto de que en cada departamento o región, que la ley específica determine,
se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro
fiscal (Constitución Política de Guatemala, s.f.).
53).
COORDINADORA NACIONAL DE LA REDUCCION DE DESASTRE (CONRED)
La
Coordinadora Nacional Para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados, es
una institución que a nivel nacional está en la capacidad legal, científica y
tecnológica de coordinar, planificar, desarrollar y ejecutar todas las acciones
destinadas a reducir los efectos que causan los desastres naturales, socio
naturales o antropogénicos, así como a evitar la construcción de nuevos
riesgos, mediante acciones de prevención.
Esto
significa que su trabajo consiste en establecer mecanismos, procedimientos y
normas que propicien un ambiente adecuado para la coordinación
interinstitucional en todo el territorio nacional, para efectos no solo de la
etapa de respuesta, sino en la de preparación, mitigación y recuperación.
En otras
palabras, es un gran equipo formado por dependencias y entidades del sector
público y privado, que trabajan unidas en la Gestión del Riesgo, en todos sus
momentos.
54). REGISTRO DE INFORMACION CATASTRAL
El Registro de Información Catastral (RIC) es la autoridad competente en materia catastral en el país. Es una entidad autónoma, de servicio, que cuenta
con patrimonio propio, personalidad jurídica y recursos propios para el
cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley de Registro de Información
Catastral, Decreto 41-2005 del Congreso
de la República y sus
reglamentos. El objetivo principal de esta entidad es el de establecer,
mantener y actualizar el catastro nacional. Está adscrito al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación sin menoscabo de su autonomía. Trabaja de manera conjunta con
el Registro
General de la Propiedad.
55).REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RENAP
El Registro Nacional de Personas -también conocido
como RENAP-, es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de
identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos
relativos a su estado civil, desde el nacimiento hasta la muerte, en Guatemala. Desde 2009 es el Documento Personal de Identificación (DPI) es el documento
reemplazante de la Cédula de Vecindad, aunque fue hasta 2013 que dejó de usarse oficialmente esta última (Registro Nacional
de Personas, s.f.).
El Registro Nacional de Personas es una entidad autónoma con
personalidad jurídica (Registro Nacional
de Personas, s.f.). Su actual director es Rudy Gallardo, quien ocupa el puesto
desde junio de 2012 en reemplazo del director interino Luis Marroquín (Rudy
Gallardo será el nuevo director del Renap, 2012).
Marroquín había llegado al puesto en sustitución de Jorge Matheu, quien ocupó la plaza desde junio de 2010 a marzo de 2012 (Jorge Matheu
queda fuera del Renap, 2011).
FUNCIONES
El Registro Nacional de Personas se encarga de inscribir los nacimientos,
matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el
estado y la capacidad civil de las personas naturales, entre otras cosas (Registro
Nacional de Personas, s.f.).
56).ORGANOS DE CONTROL POLITICO
Entre las
funciones del congreso contempladas tanto en la Constitución Política como en
la ley 5ª de 1992 son la de control político y control público.
Se entiende por
control Político a la función
constitucional de vigilancia que tiene
el congreso para las acciones y/u
omisiones de funcionarios de Estado en particular del Poder ejecutivo y de requerir información acerca de sus
funciones y desarrollo de las mismas. Además
se tiene la herramienta de moción de censura
mediante al cual se puede, por votación mayoritaria del congreso (ambas cámaras) retirar a un ministro
de sus funciones por su responsabilidad
política.
Cada cámara
puede citar y requerir a los ministros para que concurran a las sesiones, bajo
las condiciones constitucionales y legales. Si los ministros no concurren, sin
excusa aceptada por la perspectiva Cámara, esta podrá proponer moción de
censura. (Concordancia Artículo 114 de la Constitución Política.)
57).TRIBUNAL
SUPREMO ELECTORAL
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) (oficialmente: Tribunal Supremo Electoral de la República de Guatemala) es la
máxima autoridad en materia electoral. Es un órgano constitucional
independiente de control político, por lo tanto, no está supeditado a organismo
alguno del Estado. Éste se rige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos,
Decreto 1-85 del Asamblea Nacional Constituyente.
Está institución
tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo de Presidente de la República y Vicepresidente, para los cargos de Diputados al Congreso de la República y al Parlamento Centroamericano (a partir de elecciones generales de 2015), que será cada
cuatro años, y consulta popular según el artículo 173 de la Constitución y la Ley Constitucional Electoral. También debe
organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la
ciudadanía. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la República está
facultado para hacerlo.
La Constitución y
la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral, Registro de Ciudadanos y a otros de sus
órganos, ejercer con exclusiva independencia funcional la jurisdicción
electoral, es decir la potestad de administrar justicia en materia electoral.
Es decir, además de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las
organizaciones políticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve
controversias en el ámbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando
conoce las resoluciones del Registro de Ciudadanos, las cuales están sujetas a
su revisión, presentando un recurso de nulidad
FUNCIONES
Al Tribunal
Supremo Electoral le competen las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Velar por el
fiel cumplimiento de la Constitución, Leyes y Disposiciones que garanticen el
derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
b) Integrar la
institución encargada de emitir el documento único de identificación personal;
c) Convocar y
organizar los procesos electorales; declarar el resultado y la validez de las
elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas y adjudicar
los cargos de elección popular, notificando a los ciudadanos la declaración de
su elección;
d) Resolver, en
definitiva, acerca de las actuaciones del Registro de Ciudadanos elevadas a su
conocimiento, en virtud de recurso o de consulta;
e) Cumplir y hacer
que se cumplan las disposiciones legales sobre organizaciones políticas y
procesos electorales, así como dictar las disposiciones destinadas a hacer
efectivas tales normas;
f) Resolver en
virtud de recurso acerca de la inscripción, sanciones, suspensión y cancelación
de organizaciones políticas;
g) Resolver, en
definitiva, todo lo relativo a coaliciones o fusiones de partidos políticos y
comités cívicos electorales;
h) Nombrar a los
integrantes de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales y remover a
cualquiera de sus miembros por causa justificada, velando por su adecuado
funcionamiento;
i) Velar por la
adecuada y oportuna integración de las juntas receptoras de votos;
j) Investigar y
resolver sobre cualquier asunto de su competencia, que conozca de oficio o en
virtud de denuncia;
k) Poner en
conocimiento de las autoridades competentes, los hechos constitutivos de delito
o falta de que tuviere conocimiento, en materia de su competencia;
l) Requerir la
asistencia de la fuerza pública para garantizar el desarrollo normal de los
procesos electorales, la cual deberá prestarse en forma inmediata y adecuada;
m) Resolver las
peticiones y consultas que sometan a su consideración los ciudadanos u
organizaciones políticas, relacionadas con los asuntos de su competencia;
n) Resolver los
recursos que deba conocer de conformidad con la ley;
ñ) Examinar y
calificar la documentación electoral;
o) Nombrar,
remover y sancionar a los funcionarios y al personal a su cargo;
p) Dictar su
reglamento interno y el de los demás órganos electorales;
q) Elaborar y
ejecutar su presupuesto anual y cumplir con lo que para el efecto establece la
Constitución Política de la República;
r) Compilar y
publicar la jurisprudencia en materia electoral;
s) Publicar la
memoria del proceso electoral y sus resultados dentro de los seis meses después
que el proceso electoral haya concluido;
t) Aplicar de
conformidad con la Ley del Organismo Judicial, las disposiciones legales
referentes a la materia electoral y a la inscripción y funcionamiento de
organizaciones políticas;
u) Diseñar y
ejecutar programas de formación y capacitación cívico electoral; y,
v) Resolver en
definitiva todos los casos de su competencia que no estén regulados por la
presente ley.
58).PROCURADORIA
DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La Procuraduría de los Derechos Humanos de
Guatemala -también conocida
como PDH- es una institución del Estado de Guatemala que vela por el cumplimiento de los Derechos Humanos en el país, de acuerdo a la Constitución. Es dirigida por su máximo
funcionario, el Procurador de los Derechos Humanos de
Guatemala,
puesto que actualmente ocupa Jorge de León Duque ("¿Qué son los
Derechos Humanos?", 2010).
La Procuraduría de los Derechos Humanos busca que no se violen las
facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que gozan todas las
personas y que no pueden ser vulneradas. Las leyes y el Estado de Guatemala
tienen la obligación de reconocerlos, difundirlos y garantizarlos ("¿Qué son los
Derechos Humanos?", 2010).
FUNCIONES
La fuente antes citada destaca que la Procuraduría de los Derechos
Humanos pretende, principalmente, contribuir al desarrollo integral de las
personas, imponer límites al accionar de servidores públicos, facilitar canales
de participación ciudadana, la adopción de decisiones comunitarias y fijar un
ámbito de autonomía en el cual las personas puedan actuar libremente contra los
abusos de cualquier otro individuo o institución ("¿Qué son
los Derechos Humanos?", 2010).
Los Derechos
Humanos son entendidos,
actualmente por la Procuraduría de los Derechos Humanos, con base en dos
conceptos esenciales: Procuración y Victimología. El primer término se refiere
a mantener amparo o protección contra una agresión o daño de procedencia ajena,
ya perpetrado o por perpetrarse. El segundo se deriva de la relación
víctima-victimario y que implica que se debe atender a la víctima de cualquier
tipo de violencia o discriminación de que pudiera ser objeto, y no solo de
protegerle sino buscar resarcir el daño
59).ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES
Son instituciones públicas no empresariales a
las cuales la Constitución Política de la República de Guatemala les da la
categoría de instituciones autónomas, que por este hecho tienen libertad de
gobernarse por sus propias disposiciones.
La Constitución Política de la República
otorga la calidad de institución autónoma a la Universidad de San Carlos de
Guatemala (artículo 82), Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
(artículo 91), Comité Olímpico Guatemalteco (artículo 91), y Escuela Nacional
Central de Agricultura (artículo 79).
Este grupo de instituciones, al igual que el
anterior, no tiene propósito la comercialización de los
bienes y servicios que produce.
bienes y servicios que produce.
60).INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS INE
El Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo guatemalteco. Se trata de un
órgano con carácter de entidad estatal descentralizada, semiautónoma, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones que tiendan al desarrollo de sus fines. El INE
está adscrito al Ministerio de Economía, siendo su duración indefinida.
El INE tiene como
objetivo principal formular y realizar la política estadística nacional, así
como planificar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Sistema
Estadístico Nacional.
Las funciones del Instituto Nacional de Estadística son las siguientes:
1) Investigar y
definir las necesidades de información estadística que requieran las distintas
actividades del país.
2) Supervisar,
coordinar y evaluar las operaciones de investigación, recolección, formación,
análisis y divulgación que lleve a cabo el Sistema Estadístico Nacional.
3) Ejercer
jurisdicción técnica en materia estadística sobre las entidades y dependencias
que integran el Sistema Estadístico Nacional, las cuales en lo administrativo,
estarán sujetas exclusivamente a la jurisdicción que les corresponde.
4) Promover y
ejecutar programas de capacitación de personal y asistencia técnica, en materia
estadística y otras actividades que contribuyan al cumplimiento de sus
finalidades.
5) Promover,
organizar, dirigir y ejecutar por sí mismo o en coordinación con otras
entidades colaboradoras, investigaciones o encuestas generales y especiales de
carácter estadístico nacional o en cumplimiento de convenios internacionales.
6) Recolectar,
elaborar y publicar las estadísticas oficiales, salvo las expresamente
asignadas a otras entidades o dependencias.
7) Establecer y
mantener actualizado un inventario de las series estadísticas, producidas por
las entidades y dependencias integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
8) Actuar como
órgano central de información y de distribución de datos estadísticos
oficiales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, salvo de
aquellos que expresamente estén a cargo de otras entidades o dependencias
integrantes del Sistema Estadístico Nacional.
9) Promover y
supervisar la aplicación uniforme de métodos, procedimientos, definiciones,
clasificaciones y normas técnicas, para la ejecución de los programas
estadísticos.
10) Establecer y
mantener un registro centralizado de cuestionarios, formularios, instructivos y
otros documentos autorizados y utilizados por las entidades y dependencias del
Sistema Estadístico Nacional, para la obtención de información estadística.
11) Establecer y
mantener un registro de los lugares poblados de la República, con sus
categorías administrativas y características más sobresalientes.
12) Participar en
reuniones, seminarios, congresos, conferencias, o cualesquiera otros eventos de
similar naturaleza, nacionales e internacionales, relacionados con la materia
estadística.
13) Tener acceso a
todos los registros estadísticos de entidades y dependencias públicas para
estudiar su funcionamiento, comprobar la veracidad de las informaciones
estadísticas que le proporcionen, y obtener los datos pertinentes para el
cumplimiento de su función.
14) Prestar
servicios remunerados de asistencia técnica, investigación y otros relacionados
con sus finalidades.
15) Las demás
funciones que le correspondan de acuerdo con su naturaleza y objetivos.
61).INSTITUTO NACIONAL DE ADMINITRACION PÚBLICA (INAP)
El Instituto Nacional de Administración Pública -INAP- es una institución técnica cuyo objetivo es la generación y la
mantención de procesos administrativos y el incremento de la capacidad de las
instituciones públicas de Guatemala (Tecoloco, 2012).
El INAP desarrolla programas para la ejecución de capacitaciones
eficaces en las distintas dependencias de una organización pública y la
eficiente producción de bienes y prestaciones de servicios de las mismas.
Impulsa procesos de modernización tecnológica y desarrollo administrativo en el
sector público de Guatemala
62).INSTITUTO TECNICO DE CAPACITACION Y PRODUCTIVIDAD
INTECAP
El Instituto Técnico de Capacitación y
Productividad (INTECAP) es una entidad
estatal autónoma descentralizada encargada del aprendizaje, adiestramiento,
formación profesional y perfeccionamiento de los recursos humanos en el país.
Como entidad pública es de naturaleza técnica, cuenta con patrimonio propio,
fondos privativos, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Está
adscrito al Ministerio de
Trabajo y Previsión Social en lo referente a
la comunicación con el Organismo Ejecutivo sin que esto
signifique el menoscabo de su autonomía.1
Los órganos
principales del Instituto son los siguientes: la Junta Directiva, el Consejo Consultivo, la Gerencia y otros establecidos por la Junta Directiva.
63).INSTITUTO DE RECREACION DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRIVADA DE
GUATEMALA. (IRTRA)
IRTRA (Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala) es una Institución guatemalteca dedicada a proveer esparcimiento y recreación con excelencia en el servicio. Un miembro del IRTRA tiene el derecho, con su tarjeta de identificación (Carnet de Afiliado), a entrar de forma gratuita a los distintos parques con un máximo de 5 miembros de la familia (padres, esposo(a), e hijos). Los que no son afiliados y también los turistas extranjeros pueden utilizar las instalaciones del IRTRA, pagando su precio de entrada.
64).CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA ANTIGUA
GUATEMALA –CNPAG
El Consejo Nacional para la Protección de La
Antigua Guatemala -CNPAG- a través de sus programas y categorías equivalentes
pretende la protección y conservación de la ciudad de La Antigua Guatemala en
tres áreas específicas: restauración de edificios monumentales, educación
patrimonial y cultural y control de las nuevas edificaciones. Tiene programado
para el 2001 las siguientes acciones: RECURSO HUMANO Y SU ASIGNACION FINANCIERA
PRESUPUESTO DE INGRESOS (Cifras en Quetzales) Mantener la ciudad de La Antigua
Guatemala, Patrimonio de la Humanidad, de acuerdo a las exigencias
internacionales en la materia. Propiciar la educación en diversos sectores de
la población antigüeña en todo nivel, sobre aspectos de conservación,
tradiciones culturales y responsabilidad ciudadana. Mantenimiento en la imagen
urbana de la ciudad por medio de un control estricto y asesoramiento adecuado a
los habitantes de la ciudad. Mostrar al turismo nacional e internacional una
ciudad con características particulares en cuanto a su arquitectura, así como
disminuir las construcciones ilegales, para que la ciudad conserve su tipología
colonial.
65).BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GUATEMALA (CVB)
El Benemérito
Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala (denominado
comúnmente Bomberos Voluntarios), es una entidad
autónoma de servicio público, esencialmente técnica, profesional, apolítica, con
régimen de disciplina, personalidad jurídica y patrimonio propio, con duración
indefinida, domiciliada en el Departamento de Guatemala y
con compañías y secciones técnicas en todos los departamentos que constituyen
la República
de Guatemala.1
FINES
Según el artículo
2 del Dto. No. 81-87 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del
BCVBG, son fines de:
1. Prevenir y
combatir incendios.
2. Auxiliar a las
personas y sus bienes con casos de incendios, accidentes, desastres,
calamidades públicas y otros similares.
3. Promover
campañas de educación y prevención, periódicamente, tendientes a evitar
siniestros.
4. Revisar y emitir
certificados de seguridad en materias de su competencia, a nivel nacional.
5. Prestar la
colaboración que se le solicite por parte del estado y personas necesitadas, en
asuntos que sean materia de su competencia y no contravengan su naturaleza.
66). FONDO DE INVERSION SOCIAL (FIS)
Artículo 1. Creación. Se crea el
Fondo de Inversión Social, que podrá abreviarse con las siglas FIS, como
entidad estatal descentralizada y autónoma, con personalidad jurídica y
patrimonio propio. Tendrá su domicilio en el departamento de Guatemala; su sede
principal en la ciudad capital de la República y podrá establecer subsedes en
cualquier cabecera municipal del país. La sede principal podrá ser trasladada a
otro lugar por resolución Motivada de la Junta Directiva. El Fondo de Inversión
Social tendrá una duración de ocho (8) años.
Artículo 2. Objetivo. Por medio del
Fondo de Inversión Social, el Estado invertirá en actividades que mejoren el
nivel de vida y las condiciones económico-sociales exclusivamente de los sectores
en situación de pobreza y extrema pobreza del área rural del país, para lo cual
llevará a cabo las operaciones prevista en la presente ley, su Reglamento, su
Manual de Operaciones y demás normas que emita la Junta Directiva.
Artículo 3. Campo de actividad. Para
el cumplimiento de su objetivo el Fondo de Inversión Social invertirá en el
desarrollo de programas y proyectos incluyendo la pre inversión, en las áreas
que a continuación se indican, los que serán ejecutados por los grupos
beneficiarios o por las entidades ejecutoras que ellos designen: a) Salud y
nutrición para reducir los indicadores de mortalidad, morbilidad y desnutrición
infantil; b) Educación.
67).APORTE PARA LA DESCENTRALIZACIÓN
CULTURAL ADESCA
Artículo 1.- Creación. Se crea la entidad
denominada lt Aporte para la descentralización Cultural", que podrá abre,-ríase
ADESCA, con capacidad de administrarse en forma descentralizada para el
cumplimiento de sus objetivos.
Tendrá su domicilio en el Departamento de
Guatemala, su sede principal en la ciudad capital de la República y deberá
establecer sus sedes en las cabeceras departamentales del país.
Artículo 2.- Objeto. ADESCA tiene como
objeto el financiamiento de: a) Actividades de apoyo a la creación y difusión
artística y cultural; b) Proyectos que favorezcan tanto el rescate, difusión y
fomento de las culturas populares, como el desarrollo de sus cultores y
portadores, c) Actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural.
Artículo 3.- Funciones del ADESCA. Las
funciones del ADESCA son las siguientes:
1)
Establecer sus programas de trabajo, a partir de los grandes objetivos de la
política cultural del Estado;
2) Establecer y perfeccionar los mecanismos
mediante los cuales los miembros de la oportunidad artístico-cultural guatemalteco habrán de
participar;
3) Realizar convocatorias públicas para
que la comunidad artística y cultural pueda presentar sus proyectos, así como
definir todos los aspectos relacionados con las mismas;
4) Adjudicar el financiamiento establecido
a cada uno de los ejecutores de los proyectos seleccionados, a través de
convenios específicos, así como darle seguimiento a los mismos, evaluando su
cumplimiento;
5) Llevar a cabo actividades de recaudación de fondos
que completen el aporte otorgado por el Estado;
6) Determinar e implantar el régimen
administrativo que permita un mejor cumplimiento de los objetivos del ADESCA.
7) Anualmente, presentar informe de sus
actividades a los Organismos Ejecutivo y Legislativo, así como contratar senr1cios
privados externos de auditoría;
8) Llevar a cabo otras actividades
inherentes a su propia naturaleza y que coadyuven a la consecución de sus
fines.
68).INSTITUTO DE CIENCIE Y TECNOLOGIA
AGRICOLA (ICTA)
El Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas, es una entidad
estatal descentralizada autónoma, responsable de generar y promover el uso de
la Ciencia y Tecnología en el sector agropecuario.
El ICTA es la encargada de la velar por la ciencia de la
agricultura que pueda desarrollar en la cultivación de plantas.
69).INSTITUTO
NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES (INACIF)
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de Guatemala, es una institución auxiliar de la administración de
justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio.
Tiene competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de peritajes
técnicos científicos de conformidad con la Ley Orgánica del INACIF, Decreto
32-2006 del Congreso de la República de Guatemala.
Anualmente tiene una partida en el presupuesto General de Ingresos y Egresos del
estado y, sus recursos los administrará de manera autónoma en función a sus
propios requerimientos.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses tiene como finalidad
principal la prestación del servicio de investigación científica de forma
independiente, emitiendo dictámenes técnicos científicos.
La ubicación de las oficinas centrales del Instituto Nacional de
Ciencias Forenses se encuentra en la Ciudad de Guatemala pero tiene
oficinas regionales y departamentales en todo el país, actualmente se divide en
5 regiones.
70). COMITÉ PERMANENTE DE EXPOSICIONES
(COPEREX)
El Comité Permanente de Exposiciones -COPEREX- es una institución de Guatemala cuya función es administrar las instalaciones del Parque de la Industria (Cámara de Industria de Guatemala, 2014).
COPEREX, por medio de la apertura y oferta del parque, propicia la
inversión nacional y extranjera en la Ciudad de Guatemala. Desarrolla programas
y agendas para la promoción de ferias, exposiciones o eventos que impulsen el
desarrollo descentralizado de la industria en Guatemala. Según estos programas,
la oferta y demanda consigue un punto de equilibrio que fortalece el comercio
nacional (Cámara de Industria de Guatemala, 2014).
71). INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS
(INACOP)
Es una entidad
estatal descentralizada y autónoma que se rige por la Ley General de
Cooperativas, Decreto Legislativo Número 82-78 así como por el Reglamento de la
Ley General de Cooperativas, Acuerdo Gubernativo Número M. de E. 7-79 y cuya
denominación abreviada es -INACOP-.
INACOP cuenta
personalidad jurídica, patrimonio propio y discrecionalidad funcional que
proporciona asistencia técnica y administrativa al movimiento cooperativo
guatemalteco.
72). INSPECCION GENERAL DE COOPERATIVAS
(IGECOP)
La Inspección General de
Cooperativas es el órgano fiscalizador, creado por el Estado para ejercer
supervisión y vigilancia permanente a las cooperativas, federaciones,
confederaciones y todas aquellas organizaciones que sean creadas bajo amparo de
la ley General de Cooperativas. Jerárquicamente depende de la presidencia de la
república, pero actúa con independencia funcional administrativa y económica.
73). INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO
(INGUAT)
El Instituto Guatemalteco de Turismo -también conocido como INGUAT- es
una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica para adquirir
derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio, de conformidad con la
ley, que tiene la autoridad superior en materia de turismo en el país y representa a Guatemala ante las entidades similares de otros países y también ante los
organismos internacionales del ramo (“Centro de Acción Legal, Ambiental y
Social de Guatemala“, s.f.).
El actual director del Inguat es Pedro Dúchez.
El Instituto Guatemalteco de Turismo fue creado por el Congreso de la República de Guatemala, bajo el Decreto 1701 denominado Ley Orgánica del
Instituto Guatemalteco de Turismo, en 1967. La razón principal de su creación obedece al interés nacional
la promoción, desarrollo e incremento del turismo y por consiguiente, la competencia
del Estado de dirigir estas actividades y estimular al sector privado para la
consecución de estos fines (“Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de
Guatemala“,
FINALIDADES
Sus finalidades, de acuerdo con la ley, son
(“Centro de Acción Legal, Ambiental y Social de Guatemala“)
- Determinar cuáles son los lugares de atracción
turística en el territorio
nacional, con el objeto de evaluarlos y desarrollarlos, según su importancia,
con apego a las prioridades previamente establecidas.
- Cooperar con las instituciones encargadas del mantenimiento,
conservación, exhibición, restauración y conocimiento de nuestros tesoros
arqueológicos, históricos y artísticos, aportando cuanto sea necesario para
que, sin menoscabo de su integridad y pureza, dicha riqueza pueda aprovecharse
en los planes de desarrollo turístico.
- Elaborar un plan de turismo
interno, que permita un mejor
conocimiento entre los guatemaltecos, como miembro de la comunidad nacional, a
la vez que les depare la oportunidad de apreciar las manifestaciones de la
cultura de las distintas regiones y la belleza de sus paisajes.
74). INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL (INFOM)
El Instituto de Fomento Municipal -también conocido
como Infom es una organización estatal de
Guatemala cuyo objetivo es apoyar a las
municipalidades de la República de Guatemala en la promoción de su desarrollo mediante la prestación de servicios
directos y el otorgamiento de asistencia técnica y financiera de diversa índole
(Alonso, Lautaro y Edrei 2004).
El Instituto de Fomento Municipal fue creado en 1957, por el decreto
1132 del Congreso de la República de Guatemala, como una institución estatal,
autónoma, descentralizada, con personería jurídica y con patrimonio propio para
el cumplimiento de sus fines. En agosto de 1997, por acuerdo gubernativo 376-97
se le designó como la institución encargada de “la gestión de políticas y
estrategias del sector agua potable y saneamiento, así como la implementación y
ejecución de las acciones que de ella se derive”.
En la práctica esto significa que el Infom se convierte en el rector del
sector agua y saneamiento, lo que le permitió ampliar la cobertura de sus
acciones, cubriendo tanto el área urbana como rural de los municipios. Adicionalmente,
esta ley regula la relación con las municipalidades y establece entre sus
funciones principales, brindar asistencia técnica y financiera a estas. En el
artículo 4, numeral 3, se establece la asistencia técnica en formulación de
presupuestos anuales y la modernización de sistemas de contabilidad, auditoría
y administración financiera (Alonso, Lautaro y Edrei 2004).
75). INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
(INAB)
El Instituto Nacional de Bosques (INAB) es una entidad pública descentralizada
que cuenta con autonomía, personalidad jurídica, patrimonio propio e
independencia administrativa. Es la entidad de dirección y autoridad de la
administración pública en materia forestal.
76). SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (SAT)
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), es una
entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y
jurisdicción en todo el territorio de la República de Guatemala para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones
y funciones que le asigna su Ley Orgánica, Dto. 1-98 del Congreso de la República de Guatemala. La SAT goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y
administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.
FUNCIONES
De acuerdo al
artículo 3 de su Ley Orgánica, es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad
las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la
materia y ejercer las funciones específicas siguientes:
1. Ejercer la administración del régimen tributario,
aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de
todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio
exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley
administran y recaudan las Municipalidades;
2. Administrar el sistema aduanero de la República de
conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados
por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria
o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;
3. Establecer mecanismos de verificación de precios,
origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la
sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna
tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la
contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión,
contratación de servicios internacionales de información de precios y otros
servicios afines o complementarios;
4. Organizar y administrar el sistema de recaudación,
cobro, fiscalización y control de los tributos a su cargo;
5. Mantener y controlar los registros, promover y
ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que
sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos
que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas;
6. Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de
conformidad con lo establecido en el Código Tributario y en las demás leyes
tributarias y aduaneras;
7. Presentar denuncia, provocar la persecución penal o
adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público, en los casos
de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación
y de contrabando en el ramo aduanero.
8. Establecer y operar los procedimientos y sistemas que
faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
9. Realizar, con plenas facultades, por los medios y
procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las
investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con
precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de
estas facultades contará con el apoyo de las demás instituciones del Estado.
10. Establecer normas internas que garanticen el
cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.
11. Asesorar al Estado en materia de política fiscal y
legislación tributaria, y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus
fines.
12. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia
de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o
exoneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo evaluar periódicamente
y proponer, por conducto del Organismo Ejecutivo, las modificaciones legales
pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes.
13. Solicitar la colaboración de otras dependencias del
Estado, entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector privado,
para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas
tributarias.
14. Promover la celebración de tratados y convenios
internacionales para el intercambio de información y colaboración en materia
aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 44
de esta ley.
15. Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y
controlar la gestión de la Administración Tributaria.
16. Administrar sus recursos humanos, materiales y
financieros, con arreglo a esta ley y a sus reglamentos internos; y,
17. Todas aquellas que se vinculen con la administración
tributaria y los ingresos tributarios.
77). FONDO DE TIERRAS (FONTIERRAS)
El Fondo de Tierras -FONTIERRAS- es una
institución a través de la cual el Estado cumple su obligación de promover el
desarrollo económico de la Nación, estimulando las actividades agrícolas y
pecuarias, velando por el mejoramiento del nivel de vida de la población
guatemalteca, particularmente los pueblos indígenas, que en su gran mayoría son
campesinos y campesinas sin tierra o con áreas insuficientes que les permita su
desarrollo integral. De conformidad con lo establecido en los Acuerdos de Paz y
el Plan de Gobierno 2000-2004, el Fondo debe promover prácticas de agricultura
sostenible, acceso a la tierra y manejo de los recursos naturales renovables en
forma racional.
Dentro de las acciones prioritarias a
desarrollarse durante el año 2001 se encuentran: RECURSO HUMANO Y SU ASIGNACION
FINANCIERA PRESUPUESTO DE INGRESOS (Cifras en Quetzales) Establecer
regulaciones claras y estables sobre el uso, tenencia y propiedad de la tierra,
coherente con lo establecido en los Acuerdos de Paz. Agilizar los
procedimientos técnicos y administrativos que permitan entregar títulos a los
propietarios y poseedores de tierras. Proporcionar asistencia técnica a los
campesinos, para contribuir a incrementar la productividad en la agricultura.
Utilizar los recursos de manera eficiente, de
acuerdo a prioridades establecidas para disminuir la pobreza rural y lograr el
desarrollo eficiente e integral del sector agropecuario. Apoyar y aprobar a los
beneficiarios en la compra de tierras, elaboración de estudios previos a la
inversión y brindar asistencia técnica.
78). COMITÉ NACIONAL DE ALFABETIZACION
(CONALFA)
El Comité Nacional de Alfabetización también conocido como CONALFA es una institución del Gobierno de Guatemala, -dirigida por el Ministerio de Educación- que fue creada para la ejecución del proceso de alfabetización, como un órgano
superior, principalmente encargado de definir y aprobar las políticas y las
estrategias del proceso nacional de alfabetización y promover la misma, por
medio de las entidades de desarrollo en el ámbito nacional (Comité Nacional de
Alfabetización.
El Comité Nacional de Alfabetización tiene como objetivo esencial
promover los medios adecuados para que la población joven y adulta de 15 años y
más, que no sabe leer y escribir tenga acceso a la cultura escrita. Así, se
contribuirá al desarrollo del potencial humano para que la población participe
activamente en el desarrollo económico, social y político del país y con ello
garantizar el derecho que tiene la población adulta analfabeta de Guatemala a la
educación (Comité Nacional de Alfabetización.
El CONALFA se fundamenta legalmente en el Artículo 75 y 14 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, en la Ley de Alfabetización -Decreto 43-86 y sus reformas 54-99- y en el Reglamento de la
Ley de Alfabetización Acuerdo
Gubernativo 137-91- (Comité Nacional de Alfabetización,
79). ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DE
GUATEMALA (ALMG)
La Academia
de Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG) es una organización del estado de Guatemala que regula el uso, la escritura y la
promoción de las lenguas
mayenses que tienen representación
poblacional en Guatemala, así como promover la cultura maya guatemalteca.
Creada legalmente el 18 de
octubre de 1990 por el Congreso de Guatemala por el Decreto
65-90, Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.
Están incorporadas las siguientes comunidades lingüísticas mayas:
Ø Achí
Ø Akateko
Ø Awakateko
Ø Chortí
Ø Chuj
Ø Itzá
Ø Ixil
Ø Jakalteko
Ø Kaqkchikel
Ø Kiché
Ø Mam
Ø Mopan
Ø Poqomam
Ø Poqomchí
Ø Qanjobal
Ø Q'eqchi'
Ø Sakapulteko
Ø Sipakapense
Ø Tektiteko
Ø Tz'utujil
Ø Uspanteko.
El 17 de junio de 2003 se agregó la comunidad
lingüística Chalchiteka.
Su trabajo ha sido dirigido hacia la
estandarización de los diferentes sistemas alfabéticos en uso, y la promoción
de la cultura maya, a través de cursos de idiomas mayenses y la formación de
intérpretes maya-español.
Su sede se encuentra en la Casa Crema, antigua
residencia del ministro de Defensa «La
anterior residencia del ministro de la Defensa albergará los estudios del Canal
5», artículo en el
diario El Periódico (Guatemala)
del 22 de diciembre de 2003. Consultado el 1 de julio de 2012.
80). COMITÉ NACIONAL PARA LA TENCION A
PERSONAS CON CAPACIDAD (CONADI)
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) es una
institución chilena, creada en 1993 por medio de la Ley Indígena 19253, que tiene como objetivos la
promoción, la coordinación y la ejecución de la acción estatal de los planes de desarrollo de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas de Chile.
Depende administrativamente del Ministerio del Desarrollo Social y su sede principal está en la ciudad de Temuco. Tiene dos
subdirecciones nacionales: Temuco para las regiones VIII, IX, X y XIV e Iquique para las regiones I, II y XV.
ENTIDADES AUTONOMAS NO EMPRESARIALES
81). ENTIDADES
AUTONOMAS NO EMPRESARIALES
Entidades
Autónomas no empresariales: Son instituciones públicas no empresariales a las
cuales la Constitución Política de la República de Guatemala les da la
categoría de instituciones autónomas, que por este hecho tienen libertad de
gobernarse por sus propias disposiciones.
82). UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE
GUATEMALA (USAC)
La Ciudad Universitaria, conocida también como Campus central de la
Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), es el conjunto de edificios y espacios
que lo conforman ubicado en una finca entre la Avenida Petapa y al final del Anillo Periférico.
HISTORIA DE LA USAC.
El origen de la ciudad universitaria se remonta a su fundación cuando el obispo Francisco Marroquín pedía un centro de
estudios superiores a la corona española.
Durante los más de trescientos años de historia de la universidad ha
tenido tres sedes centrales la primera en la ciudad de Santiago de Guatemala
hoy Antigua Guatemala donde empezó a funcionar la Universidad en el colegio Santo Tomás de
Aquino, después del terremoto de 1773 la Capital del Reino de Guatemala es traslada al Valle de la Ermita hoy
Ciudad de Guatemala y cuatro años después también en 1777 la sede de la Universidad es trasladada hacia la nueva capital, en lo
que hoy se conoce como el Museo de la
Universidad de San Carlos (MUSAC), ubicada
frente al Congreso de la República de Guatemala.
El campus actual se debe gracias al ilustre rector Dr. Carlos Martínez
Durán en una visión que muchos vieron como poco lógica dado que en esa época se
veía muy grande el terreno para lo que era en ese momento la universidad.
83). CONFEDERACION DEPORTIVA AUTONOMA
DE GUATEMALA (CDAG)
La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala
(CDAG) es el organismo constitucional rector del deporte federado nacional.
Actúa como órgano superior jerárquico dentro del orden nacional, en cuanto, a
deporte federado se refiere por mandato constitucional. Tiene personalidad
jurídica y patrimonio propio. Reúne a todas las federaciones y asociaciones
deportivas del país. Y está exonerada del pago de toda clase de impuestos al
igual que lo están todos los órganos que la integran, se le asigna una parte
del presupuesto dedicado al deporte. Además, debe tener una estrecha relación
con el Comité Olímpico Guatemalteco.
El funcionamiento
de dicho órgano deportivo está regulado únicamente por los artículos 91 y 92 de
la Constitución, la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte
(Decreto No. 76-97 del Congreso de la República), sus reglamentos y estatutos.
Su domicilio es el
departamento de Guatemala y su sede la ciudad capital. La Confederación
Deportiva Autónoma de Guatemala es una entidad totalmente apolítica y no podrá
permitirse en el seno de la misma ninguna discriminación por motivo de etnia,
color, sexo, religión, filiación política o posición económica o social.1
ATRIBUCIONES.
Las atribuciones que le confieren a respectiva
ley a la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala son:
1. Participar y contribuir internacionalmente en la
eficacia de las políticas emanadas del Consejo Nacional de Deporte, Educación
Física y Recreación.
2. Autorizar y organizar la celebración de
competencias internacionales en el país de la participación del deporte
federado fuera del mismo, cuando no se trate de actividades, eventos o
programas auspiciados y avalados por el Movimiento Olímpico.
3. Coordinar de acuerdo a las políticas emanadas del
Consejo Nacional de Deporte, Educación Física y Recreación, con el deporte
escolar y no federado para el desenvolvimiento y masificación de los mismos,
coordinando los programas de competición para el uso de las instalaciones
deportivas a efecto de que su utilización signifique el lógico aprovechamiento
de la inversión pública en la obra de infraestructura.
4. Llevar estadísticas y registros actualizados de
deportistas, equipos clubes, ligas, federaciones, asociaciones que contengan el
historial completo del trabajo desarrollado por cada uno, con el fin de poder
evaluar el potencial deportivo del país y obtener parámetros para su mejor y
oportuna planificación.
5. Fiscalizar el normal y correcto funcionamiento de
las federaciones deportivas nacionales, asociaciones deportivas nacionales,
departamentales y municipales, tanto en lo administrativo como en lo económico
y técnico deportivo.
6. Mantener relaciones con instituciones similares
de otros países y afiliarse a las de carácter internacional que considere
conveniente.
7. Velar porque el deporte se practique conforme las
reglas internacionales adoptadas para cada modalidad.
8. Establecer dentro de su jurisdicción los
objetivos y las metas para el deporte federado y coadyuvar en su realización.
9. Promover y mantener la investigación en las áreas
técnicas y complementarias del deporte federado.
10. Organizar el desarrollo de los juegos
municipales, departamentales, regionales y nacionales.
84). COMITÉ OLIMPICO GUATEMALTECO (COG)
El Comité Olímpico Guatemalteco -también conocido
como COG- es una de las dos instituciones –junto a la Confederación Deportiva Autónoma de
Guatemala- que
rigen el deporte federado en Guatemala y que reciben directamente un porcentaje del Presupuesto de la Nación. Su misión es
desarrollar el deporte de alto nivel y todas aquellas actividades que promuevan
y protejan el Movimiento
Olímpico, así
como los principios que lo inspiran, además de buscar la mayor participación y
con mejor calidad también de los atletas guatemaltecos en los eventos
deportivos programados (“Comité Olímpico Guatemalteco”).
Los cuatro eventos del Ciclo Olímpico en los que participa Guatemala
son: Juegos, Caribe,
Juegos y Juegos Olímpicos.
El actual presidente del Comité Olímpico Guatemalteco es Gerardo Aguirre, quien tomó el
cargo en enero de 2014 después de ser electo en diciembre de 2013. Su Comité
Ejecutivo lo conforman Juan Carlos Sagastume -vicepresidente-, Lorena Toriello
-vocal I-, Saúl Méndez -vocal II- y Rafael Cuestas -vocal III.
85). ESCUELA NACIONAL DE AGRICULTURA
(ENCA)
La Escuela Nacional Central de Agricultura (ENCA) , según el Artículo 79 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
es una entidad descentralizada, autónoma, con personalidad jurídica y
patrimonio propio del Gobierno Central de Guatemala, encargada de la
organización, dirección y desarrollo de los planes de estudio agropecuario y
forestal de la Nación a nivel de educación de
enseñanza media.
La ENCA se rige
por su propia Ley Orgánica, Dto. 51-86 del Congreso de la República y sus reglamentos.
Aunque es una entidad descentralizada y autónoma, su presupuesto se canaliza a
través del Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin que esto afecte su autonomía.
ENTIDADES
DE SEGURIDAD SOCIAL
86). ENTIDADES
DE SEGURIDAD SOCIAL
Recae en
ellos el cumplimiento de los derechos y a la salud y seguridad social
87). INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS)
El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -también denominado IGSS-
es una institución del Estado de Guatemala que tiene como función principal dar satisfacción a un determinado tipo
de derechos económicos y sociales reconocidos constitucionalmente para los
trabajadores guatemaltecos -sus afiliados-. Fue creado el 30 de octubre de 1946
bajo el gobierno de Juan José Arévalo y ratificado con
la constitución de 1985 (Departamento de Comunicación Social y Relaciones
Públicas del IGSS, 2005).
En Guatemala hay alrededor de 1,2 millones de personas afiliadas al
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
88). INSTITUTO
DE PREVENCION SOCIAL (IPM)
El Instituto de Previsión Militar -conocido
también como IPM- es una entidad descentralizada del Estado, con
personalidad jurídica, autónoma, patrimonio propio y facultades para adquirir
derechos y contraer obligaciones, que atiende la seguridad social en el plano
militar.
La organización vela por la seguridad social de todos
aquellos guatemaltecos que hayan prestado o que presten el servicio militar
para el Ejército de Guatemala. Busca,
principalmente, proveer las prestaciones y beneficios a la población militar
del país.
Su primer objetivo como institución es garantizar a sus
afiliados –la población militar de Guatemala- una adecuada prestación para su
retiro, como compensación y reconocimiento a los servicios prestados al
Ejército de Guatemala. Después, como segundo objetivo, establece que busca
proporcionar a sus afiliados los medios económicos de subsistencia, en caso de
invalidez producida por cualquier enfermedad, lesión física o lesión mental.
Por último, como tercer objetivo, indica que pretende otorgar a los familiares
de los afiliados y a otras personas –cuando se cumplan las condiciones que
señala la Ley Orgánica del IPM- la protección económica que les corresponde.
La misión del Instituto de Previsión Militar, de acuerdo a
sus institutos, es atender la seguridad social y asegurar el pago de prestaciones
a sus afiliados, a través de la administración eficiente de su patrimonio. En
cuanto a su visión, especifica que es constituirse en el régimen líder de la
previsión social, confiable, eficiente, eficaz y sostenible que asegure el
desarrollo de sus afiliados.
Las prestaciones que otorga el IPM son: jubilación, prestación por retiro obligatorio,
pensiones por fallecimiento –viudedad, pensión por orfandad y pensión para los
padres-, pensión por invalidez, socorro por fallecimiento y seguro total. Para
afiliarse al mismo, cualquier miembro del Ejército de Guatemala debe causar
alta y estar inscrito en los registros
GOBIERNOS
LOCALES
89). GOBIERNOS
LOCALES
Están compuestos por todos los municipios que corresponden a los
veintidós departamentos de Guatemala, es decir las autoridades establecidas en
el interior del país. Suelen depender en gran parte de transferencias de la
Administración Central. Según el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para
el Sector Público de Guatemala, este subsector está formado por los siguientes
grupos: ¾ Municipalidades según Departamento ¾ Entidades Públicas Municipales
no Empresariales ¾ Entidades Públicas Municipales de Seguridad Social ¾
Mancomunidades de Municipalidades
90). MUNICIPALIDADES
Una municipalidad es la
organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad.
Es un órgano similar al ayuntamiento y
en algunos países es usado como sinónimo. En algunos países de Asia se resume
como municipalidad a diversas tipologías de ciudades importantes gobernadas por
el gobierno estatal, los municipios
bajo jurisdicción central. En varios países de América,
la municipalidad es el
organismo que administra una comuna, cantón o distrito.
Está encabezada por un alcalde o
presidente municipal y un concejo,
todos elegidos por votación popular. En algunos países y ciudades, es también
responsable de la administración de la educación y salud pública en su
respectivo ámbito territorial. Su presupuesto proviene por lo general de fondos
nacionales.
91). ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPAL NO EMPRESARIAL
En este grupo se encuentra incluida la Oficina
Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades (OARHM).
92). OFICINA ASESORA DE RECURSO HUMANO DE LAS
MUNICIPALIDADES (OARHM)
93). ENTIDADES PÚBLICAS MUNICIPALES DE SEGURIDAD SOCIAL
“Constituyen un tipo particular de institución
pública que es coordinada por el Gobierno Central, y se ocupan del funcionamiento
de los sistemas de seguridad social. Por medio de estas entidades, el gobierno
ejerce una intervención sistemática sobre distintos factores con la finalidad
de reducir la carga que para la población representa un conjunto definido de
riesgos sociales. Aquí, un riesgo social es un evento que puede afectar
adversamente el bienestar de los hogares.
94). PLAN DE PRESTACIONES DEL EMPLEADO MUNICIPAL (PPEM)
El plan de prestaciones
del empleado municipal pretende que en el año 2001 los objetivos y realizar las
acciones siguientes.
Ø Administrar eficientemente el régimen de pensiones y
prestaciones para los trabajadores municipales de la república de Guatemala con
excepción de los servicios públicos de la municipalidad de la ciudad de
Guatemala originada por vejez, invalidez y muerte de trabajadores del deferido
sector laboral.
Ø Coordinar oficinas regionales en todo el país, para dar mejor
atención y mantener una mejor comunicación más directa, además de un servicio
personalizado a los pensionados.
Ø Optimizar el manejo de los recursos de la institución y generar nuevas
actividades para obtener mejores ingresos para beneficio de los asociados.
Ø Continuar con el funcionamiento de la farmacia conforme el
programa de accesibilidad de alimentos
(PROAM), del ministerio de salud pública
y asistencia social para brindar dicho servicio a todos los pensionados.
Ø Incrementar el número de asambleas con pensionados y
empleados municipales para obtener una buena comunicación con ellos y con las
respectivas municipalidades para mejorar la recaudación de las cuotas patronal y laboral.
95). MANCOMUNIDADES
En sentido
jurídico, en España, mancomunidad hace referencia a la asociación libre de municipios, dentro del marco
jurídico nacional, que crea una entidad local superior y a la
que los municipios asociados delegan parte de las funciones o competencias que
la ley les atribuye, al objeto de que se preste un servicio conjuntamente para
todos sus miembros.
Las mancomunidades
son formas asociativas de municipios no territoriales y por lo tanto no
requieren que los municipios que las componen sean colindantes. Requieren, eso
sí, que se fije con claridad el objetivo, que exista un presupuesto propio y
unos órganos de gestión igualmente propios y diferenciados de los
participantes.
96). MANCOMUNIDADES MUNICIPALES
Para entender de mejor manera el concepto de
mancomunidad en nuestro auxilio del Castillo, M. (2008), nos presenta los
siguientes conceptos: “La asociación voluntaria de dos o más municipios que
procura su desarrollo a partir de la realización de planes, programas y
proyectos comunes, dentro de un período y marco jurídico determinado y que
requiere de un directorio y una estructura organizativa” “Las mancomunidades de
municipios son instancias intermunicipales, voluntarias y de carácter público,
que favorecen a los fines del Estado. Las mismas están orientadas a la búsqueda
del desarrollo sostenible conjunto, la eficiencia en la asignación de recursos
y la prestación de servicios de competencia municipal delegadas por éstos,
además de la articulación efectiva de políticas municipales, departamentales,
sectoriales y nacionales”. “La mancomunidad municipal es el instrumento de la
asociación voluntaria de los municipios para la gestión de competencias y
servicios comunes…” “La capacidad de agregar y unificar la gestión pública de
territorios confiere a la mancomunidad de municipios la categoría de
instrumento de integración regional y ordenamiento territorial”. Y continúa
agregando el mismo autor que en general, las definiciones o conceptos generados
en normativas y estudios sobre la mancomunidad de municipios reúnen ciertas
características que se destacan en la siguiente lista: Las mancomunidades de municipios
nacen de la voluntad de sus partes (municipios) para su constitución. La
mancomunidad es la reunión voluntaria de municipios, no sólo de instituciones
públicas locales. Las mancomunidades debieran servir para: Gestión de
competencias y servicios municipales. Asumir tareas de cooperación
interterritorial. Optimizar capacidades de gestión de proyectos. Agregar y
unificar la gestión pública en niveles subdepartamentales. Convertir la gestión
pública agregada en instrumento de ordenamiento territorial. Promover y
coadyuvar al desarrollo de capacidades de gestión de municipios. Promover la
orientación estratégica del desarrollo municipal. Gestionar y orientar las
inversiones para el desarrollo. Representar a la región en sus intereses. Hacer
eficiente la prestación de servicios y asignación de recursos públicos locales.
Articular efectivamente las políticas municipales, departamentales, sectoriales
y nacionales en el ámbito subdepartamental.
97). MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CUENCA DE COPAN
CHORTI.
Las municipalidades del área Ch’orti’ formadas
por los municipios de Camotán, Jocotán, Olopa y San Juan Ermita desde el año
2000 han venido trabajando un proceso de desarrollo micro-regional dentro del
área territorial que comprende cada uno de ellos, buscando el desarrollo de
cada municipio. Planteándose con base en la estructura de descentralización y
regionalización que promueven los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, se
establece una estrategia de distribución geográfica de los lugares poblados
teniendo en cuenta la relación funcional del número de comunidades donde una de
ellas asume el rol de convergencia o capital de la micro-región. Actualmente el
área Ch’orti’ cuenta con veinticuatro micro-regiones rurales y cuatro urbanas,
una por municipio. Cada micro-región cuenta con una unidad técnica rural
encargada de promover el desarrollo integral de las aldeas, siendo los
promotores y promotoras de desarrollo rural los delegados de dinamizar y apoyar
a la estructura organizativa existente como son los Consejos Comunitarios de
Desarrollo COCODE. A partir del proceso de Fortalecimiento Municipal se trabajó
bajo la definición de área Ch’ortí, siguiendo una estructura organizativa
equivalente en los cuatro municipios que fue lograda por la voluntad política
de las autoridades municipales, a finales del año 2002 dichas autoridades
deciden crear una estructura intermunicipal denominada Mancomunidad para el
Desarrollo Integral de la Cuenca Copan ch’orti’. La Mancomunidad Copan ch’orti’
nace legalmente el 30 de enero del año 2003, siendo una entidad civil no
lucrativa y de naturaleza esencialmente solidaria en el ámbito municipal, no
religiosa, no partidista, con igualdad de derechos y obligaciones entre los
municipios que la conforman, así como también entre sus miembros. En Asamblea
Extraordinaria celebrada el quince de noviembre del dos mil seis en el
municipio de Olopa se realizó una modificación a los estatutos de la
Mancomunidad principalmente en el de su naturaleza. Anteriormente se constituía
como una organización no gubernamental, con esta nueva reforma la Mancomunidad
queda registrada como una MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS, constituida de
conformidad con el artículo treinta y cuatro (34) de la Constitución Política
de la República de Guatemala (Derecho de Asociación) y con los artículos
cuarenta y nueve (49), cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) que forman el
Capítulo II (Mancomunidades de Municipios, del título tres (Gobierno y
Administración del Municipio del Código Municipal). Es esencialmente solidaria
en el ámbito municipal con igualdad de derechos y obligaciones entre los
municipios que la conforman, con un voto por cada persona individual que haya
sido electa como representante de un municipio mancomunado, se rige por los
presentes estatutos, sus reglamentos, el Código Municipal y demás leyes y
reglamentos que le sean aplicables.
98).
MANCOMUNIDAD DE ENCUENTRO REGIONAL IXIL POR LA PAZ
San Juan Cotzal es un municipio
del departamento de El Quiché, Guatemala. Está situado en
las faldas de la Sierra de los Cuchumatanes y la Sierra de Chamá, y colinda al
Norte con el municipio de Chajul, al este con Uspantán,
al Sur con Cunén y al Oeste con Nebaj.
La población está
repartida sobre la cabecera municipal y 32 comunidades rurales. Para el año
2002 se estima que 70% de la población era de la etnia maya Ixil, 25% de
la etnia quiché y 5% ladino.2
En su obra Recordación Florida, Fuentes y Guzmán
mencionaba el pueblo de Cotzal.3
Antes de la llegada
de los españoles la región Maya Ixil era un sólo pueblo, un grupo que se había
desprendido del pueblo Maya Mam que habitaba en el nor-occidente del país. Ha
sido poblado desde el período clásico de la civilización maya, probablemente
antes del año 200, se han encontrado sitios
arqueológicos del período poslásico tardío como Cajixay, existen restos de
dicho período, como esculturas de piedra, vasijas de cerámica pintadas y piezas
de jade.
El Municipio fue
centro de gran importancia y mantuvo relaciones con Tikal durante el período
clásico tardío (años 559 a 900). Ante la llegada de los conquistadores
se defendió y resistió, pero finalmente fue dominado y forma parte de la
historia de subordinación y tributación a los españoles. Las tierras y los
habitantes fueron divididos en grandes espacios llamados encomiendas y
distribuidos entre los primeros colonizadores.
Durante el
gobierno liberal del General Justo Rufino Barrios, los pobladores fueron
presionados para cortar café en las fincas de los funcionarios de gobierno en
condiciones inhumanas y les fueron quitadas tierras comunales de forma violenta
o con engaños.
La población de
San Juan Cotzal sufrió de manera notable el conflicto armado interno y la
política contrainsurgente de los años ochenta. Política que propició, entre
otras medidas, la concentración de población en las denominadas “aldeas
modelo”, como Santa Avelina, San Felipe Chenlá y Ojo de Agua, en donde se
encontraban bajo control militar y residencia obligatoria en centros de
características más urbanas que rurales, así como participar en las Patrullas
de Autodefensa Civil (PAC). Desde 1960 hasta 1996, la represión violenta
ocurrió durante todos los regímenes presidenciales, ya fueran militares o
civiles. Después de la firma de los Acuerdos de Paz, el movimiento económico –
social del Municipio ha crecido en forma acelerada.
99).
MANCOMUNIDAD LAGUNA GUIJA
El lago de Güija es un lago de América Central cuya superficie es compartida por El Salvador y Guatemala. Está ubicado en
la frontera noroeste de El Salvador y el este de Guatemala, entre el
departamento salvadoreño de Santa Ana y el departamento
guatemalteco de Jutiapa, a una altura de 430 msnm. El lago tiene una extensión
aproximada de 45 km².
Este cuerpo de
agua dulce tiene como tributarios a los ríos Ostúa, Angue y Cusmapa. El lago
vierte su caudal en el margen derecho del Río Lempa por el río Desagüe donde se halla la presa
hidroeléctrica del Guajoyo. Dos grandes penínsulas estrechan el lago. En la parte salvadoreña del
lago (que tiene aproximadamente 32 km²) están las islas de Teotipa, Cerro de
Tule e Iguatepec, donde desde las primeras excavaciones en 1924, se han
descubierto numerosas piezas de cerámica precolombina. El lago está rodeado por los volcanes de Mita, San Diego y
Cerro Quemado (ahora extintos).
El paisaje que se
divisa desde las pequeñas islas que se localizan en el interior del lago, como
la de Teotipa, es de un verdor intenso, consecuencia de una abundante
vegetación, en la que destacan el Nance, el cedro, el volador, la caoba, el granadillo, el caucho y el chichipince,
hábitat idóneo para aves como el quetzal, el cenzontle y la calandria americana, así como numerosos lagartos, y serpientes
como boas y víboras.
100). EMPRESAS PÚBLICAS
Son empresas creadas por
el gobierno para prestar servicios públicos. Son aquellas entidades que
pertenecen al Estado, tienen personalidad jurídica, patrimonio y régimen jurídico propios. Se crean
mediante un decreto del Ejecutivo, para la realización de actividades
mercantiles, industriales y cualquier otra actividad conforme a su denominación
y forma jurídica.
En la literatura sobre empresa pública existe una amplia
variedad de definiciones y acepciones de la misma. Por lo general tienden a
señalar, en primer término, la propiedad parcial o total del capital por parte del Estado, en segundo, que esta
participación está fundada en un fin específico.
101). EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS
Las empresas públicas no financieras ocupan una
posición intermedia entre las empresas y el gobierno. Ellas se dedican a
operaciones comerciales aunque han sido seleccionadas por el gobierno como
instrumento de ejecución de política económica las actividades de la empresa públicas no
financieras.
102). EMPRESAS PÚBLICAS NO FINANCIERAS NACIONALES
103). ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO (ZOLIC)
La Zona Libre de Comercio de Santo Tomás de
Castilla también conocida
como ZOLIC- es una organización autónoma descentralizada que tiene como
objetivo ser un centro logístico de operaciones de comercio internacional y ser
una fuente de desarrollo regional en Izabal, Guatemala.
ZOLIC sustenta su base legal de conformidad en base legal según el
Decreto No. 22-73 del Congreso de la República y reformas en el Decreto
No.15-79, Decreto No. 40-98 Artículos 40 y 50 con los siguientes
reglamentos: Ley Orgánica de ZOLIC Acuerdo Gubernativo M.F.P., Palacio
Nacional, Guatemala, 20 de Julio 1,973, Arrendamiento de Terrenos ZOLIC
Acuerdo Gubernativo de fecha 31 de Julio 1,981, Introducción, manejo y
retiro de mercancías de ZOLIC Acuerdo Gubernativo de fecha, 31 de Julio 1,98.
ZOLIC está localizada en el principal puerto del país en la costa
atlántica. Este cuenta con áreas físicas disponibles para el comercio,
industria y otros servicios. Estas pueden ser techadas y descubiertas, para
edificar construcciones para el almacenamiento de productos refrigerados,
líquidos, etc.
104). EMPRESA GUATEMALTECA DE TELECOMUNICACIONES
(GUATEL)
Guatel fue entre 1974 y 2005 la única compañía de telefonía de Guatemala, hasta que se liberaron
los servicios telefónicos y ésta vendió sus derechos a Telgua para la administración del 80% de la red telefónica del país. La
decadencia de Guatel llegó con la entrada de nuevas compañías como Telefónica y Comcel/Tigo. La empresa sigue
existiendo en propiedad estatal.
Actualmente Guatel
Opera sin ayuda del estado de Guatemala dándole servicio a algunas entidades
gubernamentales y en las áreas rurales como: El Chol,Baja Verapaz.
Cuilapa,Santa Rosa. El Litoral del Pacífico costas de Chiquimulilla.
Quetzaltenango. San Vicente Buena Baj, Totonicapan. Puerto Fronterizo, Tecun
Uman. Chiquimula. Brisas del Valle, Villa Canales. Ciudad Quetzal,san juan
Sacatepequez. Colonia el Amparo, Sakerty, Niño Dormido, Oten Prado en la
Capital. Anteriormente en el año 2000 Guatel contaba con más de 450 empleados
de distintas Áreas hoy por el bajo presupuesto y la falta de ayuda del gobierno
central opera con solamente el 10% de sus trabajadores la mayoría contratados
bajo el renglón (029) Contrato Administrativo. Que de los cuales solamente los
Directores y El Gerente Gozan de Prestasiones y Gastos de Representación bajo
el Renglón (011) Presupuestados......Las Oficinas Centrales de Guatel se
encuentra en el Kilometro 21 Ruta al Pacífico Barcenas,Villa Nueva en las
instalaciones del Complejo Deportivo de Guatel.
105). EMPRESA PORTUARIA
NACIONAL SANTO TOMAS DE CASTILLA (EMPORNAC)
Santo
Tomás de Castilla, antes
conocido como Matías de Gálvez, es una ciudad
portuaria secundaria dentro del municipio de Puerto en el departamento
de Izabal, Guatemala. Se
encuentra en la Bahía de
Amatique en el Golfo de Honduras y es administrativamente una parte del municipio de Puerto
Barrios. Santo Tomás fue colonizado inicialmente por los belgas en el siglo
XIX.1
El puerto Santo Tomás de
Castilla, que lleva el mismo nombre, fue construido en 1976, después del Terremoto
de Guatemala de 1976 que había
dañado gravemente el puerto de Puerto Barrios. Hoy en día es uno de los más
activos en América Central y actualmente en expansión.12 El puerto
está situado al lado de una zona de
libre comercio, la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla, llamada normalmente ZOLIC.
El puerto actualmente emplea a 2.100 trabajadores. En 2004, 4,56 millones de
toneladas de mercancías de comercio pasaron por el puerto de 1.372 buques.
106). EMPRESA PORTUARIA QUETZAL (EPQ)
Puerto
Quetzal es un puerto de Guatemala, situado
en el departamento de Escuintla, principal
atracadero del país frente al Océano Pacífico.
Es de carácter estatal, pero desde 1983 se utiliza un sistema mixto, al
autorizar a particulares la prestación de ciertos servicios para su
utilización, con tarifas fijadas por la Empresa
Portuaria Quetzal y aprobadas
por Acuerdo de Gobierno (Diccionario Histórico Biográfico de Guatemala, 2004).
Puerto Quetzal le pertenece al Estado, sin embargo, desde sus inicios en
1983 utiliza un sistema mixto de explotación, al autorizar a particulares la
prestación de ciertos servicios al buque y a la carga con tarifas fijadas por
la Empresa Portuaria Quetzal y aprobadas por Acuerdo de Gobierno. El muelle
principal es del tipo marginal y los buques que atiende son: granel sólido,
porta-contenedores, tanque, gasero, barcaza, frigoríficos, carga general, roll
on - roll off, cruceros y buques de carga de distintos a los anteriores (Empresa
Portuaria Quetzal.
Puerto Quetzal es, por el volumen de carga que moviliza, uno de los
principales puertos de la República de Guatemala. El complejo portuario cuenta
con 835.15 hectáreas, divididas en 10
zonas, las cuales se manejan con fines comerciales que están a disposición de
entidades interesadas en desarrollar proyectos relacionados con actividades
portuarias (Empresa Portuaria Quetzal.
La Empresa Portuaria Quetzal es la institución responsable de la gestión
y administración del Puerto Quetzal. Su ubicación geográfica le permite prestar
servicios principalmente, a la Cuenca del
Pacífico y Costa Oeste del
Continente Americano, y por su cercanía con el Canal de Panamá, se conecta con el resto del mundo (Empresa Portuaria Quetzal.
107) EMPRESA PORTUARIA NACIONAL CHAMPERICO (EPNCH)
Champerico es un Puerto
ubicado al sur de Guatemala, perteneciente al
Departamento de Retalhuleu. Su historia data
de 1881; anteriormente perteneció la finca al
Sr. Champer & Co, de donde se cree viene su nombre. Su día festivo es el 6 de agosto en honor al patrón del pueblo, Niño Jesús Salvador del Mundo. Rico en
tradiciones de Semana Santa y Navidad, su principal
economía proviene del turismo. Frente al Océano Pacífico cuenta con playa, donde se sitúa el mayor número de
restaurantes de la localidad.
Champerico es un
municipio con clima muy cálido todo el año ya que sus temperaturas se sitúan
entre los 24 a los 36 °C.
La población se
dedica en su mayoría a la pesca y cultivo en manglares, sin embargo esta
actividad ha sido cancelada por la explotación de los manglares para material
de vivienda, dejando un escenario casi sin vegetación. Los manglares
representan una fuente fundamental de alimento para fauna local y el desarrollo
de especies que utilizan sus largas raíces como protección y vivienda. Algunas
actividades comerciales como la pesca de camarón afectan grandemente el hábitat
y amenazan con la destrucción de los manglares al punto que en algunos mapas
actuales ya no se divisan plantaciones de los mismo.
Cuenta con una
cultura muy pacífica; en ella se practican muchos deportes, siendo el más
destacado el Surf, en el cual se cuenta con el Campeón Nacional de surf.
108). EMPRESA DE FERROCARRILES DE GUETAMALA (FEGUA)
El Museo del Ferrocarril de Guatemala es una entidad del gobierno que está
dedicado a la custodia del ferrocarril de Guatemala desde su origen hasta la actualidad. Ocupa
la antigua estación ferroviaria en la Ciudad
de Guatemala.1
En
1991 el personal de talleres de los Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA) informó
que existía un plan de parte de ellos para negociar con la Compañía Recogedora
de chatarra (CORECHA) la venta de la locomotora a vapor de 1948, No. 205 que en
ese momento aún operaba, la cual la iban a declarar como inservible y así
poderla vender a un parque de diversiones en Estados Unidos.
Este
fue el motivo principal por el que se organizó y se formó de manera urgente la
Asociación de Amigos del Ferrocarril con el propósito de gestionar ante el
gobierno del ingeniero Jorge Serrano Elías para proteger y conservar esta pieza ferroviaria,
la cual se pretendía sacar del país fraudulentamente. Para ello se recolectaron
más de 800 firmas en respaldo de las gestiones realizadas, aunque sin la
aparente atención del gobierno, los cuales en forma discreta tomaron las
medidas pertinentes para que no se consumara tal acto. Gracias a esto en la
actualidad el Museo del Ferrocarril exhibe en un lugar privilegiado esta
locomotora, la cual se conserva en óptimas condiciones. Este incidente
constituye el primer caso en que un bien histórico ferroviario haya sido
protegido con la valiosa colaboración de la ciudadanía.
109).
INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIALIZACION AGRICOLA (INDECA)
El Instituto Nacional de Comercialización Agrícola, inició sus funciones como entidad estabilizadora de
precios en el mercado nacional y de abastecimiento de productos agrícolas de
consumo básico, en el mes de diciembre del año 1970; con la creación del
Decreto 101-70 del Congreso de la República de
Guatemala.
Creada como una entidad estatal, descentralizada, autónoma, con
personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir
derechos y contraer obligaciones. Su domicilio está ubicado en la ciudad de
Guatemala y tiene establecidas diecinueve estaciones de almacenamiento de
alimentos en toda la República.
Dentro de sus funciones principales le correspondía aplicar políticas de
mercadeo, estabilización de precios y abastecimiento de productos agrícolas que
el Gobierno determinaba a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación.
Por razones de logística y de competencia legal, a partir del mes de
marzo del año 1997, por Acuerdo Gubernativo 190-97, se le trasladó al INDECA la
responsabilidad del manejo de los alimentos donados al Gobierno de Guatemala
por el Programa Mundial de Alimentos –PMA-, actividad que era realizada por la
Dirección General de Servicios Agrícolas –DIGESA-.
VISIÓN
“Contribuir al cumplimiento de las políticas de seguridad alimentaria y
nutricional del Gobierno de Guatemala con el propósito de combatir el hambre y
disminuir los índices de desnutrición que presentan las comunidades mas
vulnerables del país”.
MISIÓN
“Viabilizar el proceso de internación, almacenamiento y despacho de
alimentos del Gobierno de Guatemala; destinados a cumplir las políticas de
seguridad alimentaria, en forma oportuna y eficaz”
110). INSTITUTO NACIONAL DE ELECTROFICACION (INDE)
El Instituto Nacional de Electrificación (INDE) es una entidad pública autónoma
descentralizada con personalidad jurídica, patrimonio propio, capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones. Está adscrito al Ministerio de Energía y Minas. Este órgano se encarga de todo lo
concerniente a la electrificación del país, tales como por ejemplo: mantener la
energía eléctrica disponible, satisfacer la demanda de la misma, etcétera.1
VISION
Ser la
Institución Eléctrica Nacional líder e impulsora del desarrollo del mercado
eléctrico nacional y regional cumpliendo con estándares de calidad mundial, a
través de la actualización tecnológica y excelencia de su recurso humano. Son
los fines y obligaciones del Instituto Nacional de Electrificación son las
siguientes:
MISION
Contribuir
al desarrollo del mercado eléctrico nacional y regional, A través de la
producción, transporte y comercialización de electricidad, permitiendo como
Empresa Nacional cumplir con su función social, incrementar la electrificación
rural, suministrar un servicio eficiente y de calidad para el progreso de
Guatemala.
FINES
Y OBLIGACIONES
a)
Realizar todas las acciones orientadas a dar solución pronta y eficaz de la
escasez de energía eléctrica en el país y procurar que haya en todo momento
energía disponible para satisfacer la demanda normal, para impulsar el
desarrollo de nuevas industrias y el uso de electricidad en las regiones rurales,
atendiendo las políticas que para ello defina el Estado.
b)
Propiciar la utilización racional, eficiente y sustentable de los recursos
naturales, promoviendo el uso productivo y domiciliar de la electricidad
generada a partir de fuentes energéticas nativas.
c)
Colaborar en la conservación de los recursos hidráulicos y del ambiente del
país que se relacionan con las áreas de sus plantas de generación eléctrica y
sus proyectos, protegiendo sus cuencas, fuentes y cauces de los ríos y
corrientes de agua, a través de la forestación de las mismas.
d)
Cooperar en el aprovechamiento múltiple de los recursos hidráulicos,
geotérmicos y otras fuentes del país para propósito de generar energía
eléctrica, procurando la preservación del ambiente.
e)
Determinar técnica, económica y jurídicamente; el potencial hidroeléctrico
geotérmico y de otras fuentes renovables, para que sus estudios puedan servir
de base a nuevos proyectos de generación de electricidad y ponerlos a
disposición de interesados conforme procedimientos que se establezcan para
percibir ingresos por dicho servicio.
f)
Asesorar cuando le fuera requerido en planes de explotación y desarrollo de
energía eléctrica y los contratos relacionados, debiendo percibir ingresos por
dicho servicio.
g)
Promover el uso racional y el ahorro de electricidad y ofrecer lineamientos que
permitan un adecuado manejo de la demanda de energía eléctrica.
h)
Participar en los programas, obras y proyectos de transacciones regionales e
internacionales de electricidad y energía.
i) Poner
al servicio de empresas e instituciones generadoras y consumidoras de energía
eléctrica, sus instalaciones de transmisión para prestar servicio de transporte
de energía. El INDE cobrará por la prestación de este servicio, para lo cual
pondrá inmediatamente a disposición del público la tarifa correspondiente, que
estará basada en la porción de sus costos que se relaciona con su red de
transmisión, bajo criterios de rentabilidad.
j)
Desarrollar la productividad y calidad institucional para garantizar un eficiente
servicio al usuario.
k)
Preparar y divulgar permanentemente información estadística relacionada con la
oferta y demanda de electricidad, fuentes y empresas generadoras y naturaleza
del consumo.
En general, todas
aquellas atribuciones que le correspondan de conformidad con las finalidades de
su campo de acción, siempre que estas no obstaculicen o perjudiquen el dinámico
desarrollo de la inversión en la generación y distribución de energía eléctrica.
111). EMPRESA
PÚBLICA NO FINANCIERA MUNICIPALES
112). EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DEL AGUA (EMPAGUA)
Entidad
municipal que administra y opera el agua potable y alcantarillado dentro del
perímetro de la capital y algunas zonas aledañas. Parte de sus labores es la
proporcionar red de evacuación y alcantarillado, ejecutando un plan periódico
de limpieza preventiva.
113). EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE HUEHUETENANGO
Huehuetenango es el
nombre de un departamento de Guatemala. Está situado en la región
nor-occidental del país y limita al noreste y oeste con México
Con la intención de
independizar a Guatemala del uso absoluto del petróleo y de fomentar la
generación de energía por medio de recursos renovables, el sector
hidroeléctrico en Guatemala se fortalece dia a dia y se convierte en un ámbito
atractivo de la inversión.
Esto se ha hecho
evidente con el aumento de la distribución de centrales hidroeléctricas en el
territorio nacional. Actualmente existen 19
hidroelectricas operando de las cuales destacan sobre el rio Chixoy, la
Central Chixoy.
114). EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE JALAPA
En cumplimiento a lo establecido por el código municipal y
con el objeto de fortalecer el acceso a la información pública, la participación
ciudadana y la transparencia; la empresa eléctrica municipal de jalapa,
presento su rendición de cuentas, ante el comude en sesión ordinaria.
115). EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE SAN PEDRO PINULA
Este bello y pujante municipio, es uno de los 17 con
que cuenta el departamento de Guatemala, considerado uno de los más grandes
territorialmente hablando, pues consta de 220 kilómetros cuadrados. Se
encuentra situado a una altura de 1,752 metros sobre el nivel del mar, a una
distancia de 22 kilómetros de la Ciudad Capital y con una población aproximada
de 65,000 habitantes. Fue fundado en la Administración del General Manuel
Lisandro Barillas, quien era el Gobernador de Guatemala, el 1ero de octubre de
1886; por lo tanto es un Municipio Centenario habiendo cumplido 125 años en el
2011.
La energía eléctrica es una fuente de vida para
iluminar en las calles oscuras que tienen el municipio de San Pedro Pinula. Y a
través de la energía eléctrica muchas familias han sido beneficiadas por gozar
de una bella iluminación en sus contorno de sus viviendas.
116). EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE ZACAPA
La
cabecera municipal cuenta con su propia planta de energía hidroeléctrica, conocida simplemente como "La Planta" esta
pequeña represa es capaz de abastecer al municipio entero,
aprovechando la fuerza fluvial del Río Zacapa ubicada en la aldea Agua Zarca. Un hecho histórico es que
esta planta se mantuvo activa durante las operaciones de la Mina
de El Mochito explotada por la compañía Rosario Resources Corporation luego, las acciones fueron adquiridas
por la compañía American Pacific Honduras Inc y al crearse el municipio de Las Vegas
está dejo de funcionar.
117). EMPRESA HIDROELECTRICA MUNICIPAL DE EL PROGRESO
El progreso es un
departamento que se encuentra situado en la región nororiental de Guatemala, su
cabecera departamental es Guastatoya ya que la cabecera se encuentra a una
distancia de 74 km de la ciudad capital.
La principal fuente de
agua que irriga el departamento es el rio grande o motagua, el cual durante su
recorrido permite formar acequias para irrigar terrenos para la siembra de
algunos productos. También de esos ríos grandes y caudalosos la municipalidad
del Progreso aprovecha el recurso de una hidroeléctrica para brindar energía
eléctrica a toda la población de la comunidad.
La función de una
central hidroeléctrica es utilizar la energía potencial del agua almacenada y
convertirla primero en energía mecánica
y luego en eléctrica.
118). EMPRESA HIDROELECTRICA DE RETALHULEU
La
planta Hidroeléctrica de Ocosito se ubica en el Cantón Concepción, al margen
del río Ocosito, he ahí el porqué de su nombre. Fue inaugurada durante el
gobierno del Presidente Carlos Castillo Armas el 16 de noviembre de 1956
Su
objetivo es generar y distribuir energía eléctrica de acuerdo al requirimiento
y capacidad de generación, en toda la cabecera de Retalhuleu.
La
planta consta de una presa, un tanque de mantenimiento de agua para generar
electricidad, y las máquinas hidráulicas tipo AEG que generan más de 500
kilovatios de energía por hora.
119). EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA (TRANSMETRO)
El Transmetro es un
sistema de transporte público de tipo autobús de tránsito rápido que funciona desde el 3 de febrero del 2007
en la Ciudad
de Guatemala.
El sistema Transmetro de la
Municipalidad de Guatemala ofrece a los vecinos de la ciudad de Guatemala, de
municipios vecinos y del interior de la república, un trato digno cada vez
que hacen uso de este sistema de transporte colectivo que maneja la comuna.
Personas de la tercera edad y con
alguna discapacidad reciben un trato especial durante su espera en las
estaciones, así como durante su viaje en las unidades articuladas
haciéndolo placentero eficiente y seguro.
Varios de los usuarios que se
dieron cita a la celebración externaron su opinión, beneplácito y apoyo a
servicio que el Transmetro les ha brindado tanto a ellos como a los demás
usuarios.
120). EMPRESA MUNICIPAL
RURAL DE ELECTRICIDAD IXCAN (EMRE)
La Empresa Municipal Rural de Electricidad "EMRE",
del municipio de Playa Grande, Ixcán, del departamento de El Quiché, fue creada
según Acuerdo Municipal Número Ciento Veintidós Guion Noventa y Ocho (122-98),
de fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (30-Nov-1998),
en cumplimiento a lo requerido por el Gobierno Central, luego de haber
proporcionado su apoyo al municipio de Playa Grande, Ixcán, del departamento de
El Quiché.
El apoyo del Gobierno Central consistió en el fortalecimiento
para la dotación de energía eléctrica, a través de seis plantas estacionarias
accionadas por combustible diesel tanto a la cabecera municipal, y sus aldeas
aledañas, como a las comunidades de Xalbal, Pueblo Nuevo, San José la Veinte,
La Muñeca y Nuevo Paraíso, a través del Fondo Nacional para la Paz, FONAPAZ, dé
conformidad con el Convenio Número Ciento Sesenta Guion Noventa y Ocho
(160-98), por (Q. 14, 360,711.77)
Acuerdo del Ministerio de Energía y Minas No. 245-2000,
Autorización Definitiva a la Empresa Municipal Rural de Electricidad
"EMRE", para el servicio de distribución final de electricidad a
prestarse en la población de Playa Grande y en las aldeas de Xalbal, Pueblo
Nuevo, San José la Veinte y La Muñeca del Municipio de Ixcán, del departamento
de El Quiché por un plazo de cincuenta (50) años, contados a partir del día
siguiente de la fecha de notificación del presente Acuerdo, mismo que debe
publicarse el Diario Oficial. 27 de junio del 2000.
121). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS
Son entidades jurídicas
dedicadas, principalmente, a la intermediación financiera o a actividades
financieras auxiliares estrechamente relacionadas con la intermediación
financiera. La definición y los mecanismos de "control" son los
mismos que los aplicados en las Empresas Públicas No Financieras.
122). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS NO MONETARIAS
Son todas
las empresas públicas financieras controladas por una unidad del Gobierno
General, excepto el banco central y otras empresas públicas financieras de
depósito.
123). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS NO MONETARIAS
NACIONALES
Entre
las empresas públicas financieras monetarias nacionales son todas aquellas que
suministras o administran el servicio de
los bienes monetarios que siempre se está sujeto a los organismos
regulatorios para servicio financieros del estado. Por ejemplo
Banco
de Guatemala
Superintendencia
de bancos
124). INSTITUTO DE FOMENTOS DE HIPOTECAS ASEGURADAS
(FHA)
El Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas -también conocida como FHA- es
una entidad estatal descentralizada que realiza operaciones en relación con hipotecas constituidas en garantía de préstamos otorgados con
intervención de las entidades aprobadas o afiliadas al sistema de hipotecas
aseguradas.
Tiene como función otorgar el seguro de hipotecas
que establece su ley, el cual consiste en garantizar al titular y al legítimo
tenedor de un crédito, préstamo o cédula hipotecaria, mediante el pago de la
prima pactada, el cobro íntegro del principal, intereses y demás obligaciones.
125). CORPORACION FINANCIERA NACIONAL (CORFINA)
A
través del decreto 46-72 del congreso de la republica de fecha 20 de julio de
1972, se crea la corporación financiera nacional (CORFINA) con carácter de
entidad descentralizada autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio,
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
La
corporación financiera nacional (CORFINA) cuenta con el mínimo de personal
requerido para llevar acabo las funciones
y actividades que tiene que desarrollar, las cuales están orientadas al
cumplimiento de la planificación y
coordinación emanada por la junta directiva, basada en la política del gobierno
central.
126). EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS NO MONETARIAS
MUNICIPALES
Las empresas públicas
financieras no monetarias municipales son todas aquellas en donde no circula
bienes monetarios. Esto se debe a lo del gobierno local
127). EMPRESA PÚBLICA FINANCIERA MONETARIAS
Comprende las empresas
financieras que se dedican a suministrar servicios financieros o funcionan
estrictamente como organismos regulatorios para servicios financieros. Son
empresas financieras monetarias, las empresas públicas de depósito. Las
empresas públicas de depósito son entidades jurídicas cuya actividad principal
es la intermediación financiera y tienen pasivos en forma de depósitos o
instrumentos financieros que son sustitutos cercanos de los depósitos. Para los
fines de la compilación y consolidación de las Estadísticas de Finanzas
Públicas, se incluye aquí el Banco de Guatemala y la Superintendencia de
Bancos.
128).EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS MONETARIAS NACIONALES
Entre
las empresas públicas financieras monetarias nacionales son todas aquellas que
suministras o administran el servicio de
los bienes monetarios que siempre se está sujeto a los organismos
regulatorios para servicio financieros del estado. Por ejemplo
Banco
de Guatemala
Superintendencia
de bancos
129). SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SIB)
La Superintendencia de Bancos de Guatemala -también conocida como SIB- es el
órgano estatal que ejercerá la vigilancia e inspección de bancos, instituciones
de crédito, empresas financieras, entidades afianzadoras, de seguros y las
demás que la ley disponga en Guatemala.
La
Superintendencia de Bancos es un órgano de la Banca Central, organizado
conforme a la Ley de Supervisión Financiera, eminentemente de carácter técnico,
que actúa bajo la dirección general de la Junta Monetaria y ejerce la vigilancia e inspección del Banco de Guatemala,
bancos, sociedades financieras, instituciones de crédito, entidades
afianzadoras, de seguros, almacenes generales de depósito, casas de cambio,
grupos financieros y empresas controladoras de grupos financieros y las demás
entidades que otras leyes dispongan (Ley de Supervisión Financiera, 2002).
La Superintendencia de Bancos tiene plena capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones, goza de la independencia
funcional necesaria para el cumplimiento de sus fines, y para velar porque las
personas sujetas a su vigilancia e inspección cumplan con sus obligaciones
legales y observen las disposiciones normativas aplicables en cuanto a liquidez,
solvencia y solidez patrimonial (Ley de Supervisión Financiera, 2002).
Para cumplir con su objeto, la Superintendencia de
Bancos ejercerá, respecto de las personas sujetas a su vigilancia e inspección,
las funciones siguientes (Ley de Supervisión Financiera, 2002):
- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos,
disposiciones y resoluciones aplicables.
-
Supervisarlas a fin de que mantengan la liquidez y solvencia adecuadas que les
permita atender oportuna y totalmente sus obligaciones, y evalúen y manejen
adecuadamente la cobertura, distribución y nivel de riesgo de sus inversiones y
operaciones contingentes.
- Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare.
- Dictar en forma razonada las instrucciones tendientes a subsanar las deficiencias o irregularidades que encontrare.
- Imponer las sanciones que correspondan de
conformidad con la ley.
130). CREDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA (CHN)
El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala es una institución bancaria del Estado de
Guatemala, fundada el 14 de diciembre de 1929 en Guatemala.
El
Crédito Hipotecario inició operaciones el 7 de octubre de 1930, con un capital
de Q 2, 000,000.00
provenientes del empréstito celebrado, el 16 de agosto de 1930.
Su objetivo principal eran los préstamos con hipotecas.
Durante el Gobierno de Jorge
Ubico patrocinó
varios proyectos de vivienda popular, entre ellos, la Colonia Ubico. En junio
de 1942, el Gobierno dispuso que El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala
realizara la intervención de bienes pertenecientes a personas o entidades que
figuraban en listas específicas publicadas en el diario oficial de la
república, siempre que en dichas propiedades no se produjera café, en cuyo caso
tal acción correspondía al Banco Central de Guatemala.
El 1 de agosto de 1945 se creó el Departamento
Cooperativo de El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, para impulsar el
cooperativismo agrícola y artesanal, por medio del necesario apoyo financiero y
crediticio. Sin embargo, tanto por los escasos recursos canalizados como por la
poca rentabilidad obtenida en las cooperativas -cuyos miembros insistían en la
producción de maíz y frijol para la subsistencia, sin lograr progresos
empresariales de diversificación-, el Departamento Cooperativo apenas tuvo
relevancia y fue clausurado, en 1953, por el Gobierno de Jacobo
Arbenz.
Entre noviembre de 1953 y diciembre de 1954 el
banco otorgó 36,100 créditos a los caficultores. Su actual edificio fue
construido, entre 1960 y 1963, por los arquitectos Jorge Montes, Raúl Minondo y
Carlos Haeussler. La fachada poniente se ornamentó con bajorrelieves de Efraín
Recinos, al lado oriente, con cinco murales de Óscar González Goyri y el interior del área de ingreso, con murales de Carlos
Mérida.
131). BANCO DE GUATEMALA (BANGUAT)
El Banco de Guatemala -también conocido como BANGUAT- es
una institución del Estado de Guatemala que tiene como objetivo fundamental contribuir a la
creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo
ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones
monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel
general de precios.
El Banco de Guatemala es dirigido por la Junta Monetaria, de acuerdo con los
artículos 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 13 del
Decreto Número 16-2002 del Congreso de la República de Guatemala, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala.
Su actual presidente es Julio Roberto Suárez
Guerra.
